sábado, octubre 16, 2010

Guerra fratricida/
El principio de distinción en el conflicto armado
No se debe involucrar a la población civil en la guerra

La Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió la segunda instancia de un proceso adelantado contra el Ejército Nacional, con base en lo ocurrido en un operativo desarrollado en octubre de 1992.

En esa ocasión los militares atacaron de forma indiscriminada a los pasajeros de un bus de transporte público en el que supuestamente se encontraban guerrilleros, resultando varios civiles heridos y muertos.

La Corporación condenó al Estado a la reparación de los perjuicios causados y se refirió ampliamente al principio de distinción entre combatientes y no combatientes, consagrado en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a lo protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

El citado Protocolo II fue incorporado a la normatividad Colombiana mediante la ley 171 de 1994. La Corte Constitucional declaró exequible este Protocolo mediante la sentencia C-225 de 1995. Traemos a continuación algunos apartes de importancia destacados por el Consejo de Estado en su providencia.

El derecho Internacional Humanitario

Una de las reglas esenciales del derecho internacional humanitario es el principio de distinción, según el cual las partes en conflicto deben diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos no pueden ser nunca un objetivo de la acción bélica.

Y esto tiene una razón elemental de ser: si la guerra busca debilitar militarmente al enemigo, no tiene por qué afectar a quienes no combaten, ya sea porque nunca han empuñado las armas (población civil), ya sea porque han dejado de combatir (enemigos desarmados), puesto que ellos no constituyen potencial militar.

Por ello, el derecho de los conflictos armados considera que los ataques militares contra esas poblaciones son ilegítimos, tal y como lo señala el artículo 48 del protocolo I, aplicable en este aspecto a los conflictos internos, cuando establece que las partes “en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”.

El artículo 4° del Protocolo II recoge esa regla, esencial para la efectiva humanización de cualquier conflicto armado, puesto que establece que los no combatientes, estén o no privados de libertad, tienen derecho o ser tratados con humanidad y a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas.

Este artículo 4° también adelanta criterios objetivos para la aplicación del principio de distinción, ya que las partes en conflicto no pueden definir a su arbitrio quien es o no es combatiente, y por ende quien puede ser o no objetivo militar legítimo.

En efecto, conforme a este artículo 4°, el cual debe ser interpretado en armonía con los artículos 50 y 43 del protocolo I, los combatientes son quienes participan directamente en la hostilidades, por ser miembros operativos de las fuerzas armadas o de un organismo armado incorporado a estas fuerzas armadas.

Por ello este artículo 4° protege, como no combatientes, a “todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas”.

Además, como lo señala el artículo 50 del Protocolo I, en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil. Ella no podrá ser entonces objetivo militar.

Es más, el propio articulo 50 agrega que “la presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil”.

En efecto, tal y como lo señala el numeral 3° del Protocolo II, las personas civiles sólo pierden esta calidad, y pueden ser entonces objetivo militar, únicamente “si participan directamente en los hostilidades y mientras dure tal participación.”

Las obligaciones derivadas del principio de distinción

Esta distinción entre población combatiente y no combatiente tiene consecuencias fundamentales. Así, en primer término, tal y como lo señala la regla de inmunidad del artículo 13, las partes tienen la obligación general de proteger a la población civil contra los peligros procedentes de las operaciones militares.

De ello se desprende, como señalo el numeral 2° de este artículo, que esta población, como tal, no puede ser objeto de ataques militares, y quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.

Además, esta protección general de la población civil contra los peligros de la guerra implica también que no es conforme al derecho internacional humanitario que una de los partes involucre en el conflicto armado a esta población, puesto que de esa manera la convierte en actor del mismo, con lo cual la estaría exponiendo a los ataques militares por la otra parte.

jueves, octubre 14, 2010

Agro Robo Seguro/
Andrés Felipe Arias sigue manipulando a los colombianos
Por Jorge Enrique Robledo

La decisión contra el exministro es la más grave que puede tomar la Procuraduría, pues le hizo cargos por faltas gravísimas.

El senador Jorge Enrique Robledo señaló que Andrés Felipe Arias engaña al país cuando afirma que la imputación de cargos por Agro Ingreso Seguro es un hecho de menor importancia.

La Procuraduría General de la Nación le imputó al exministro tres faltas gravísimas, es decir, tres conductas calificadas por la legislación como las más graves que un funcionario puede cometer.

Robledo explicó que la decisión confirma que el exministro Arias no estableció reglas claras para la adjudicación de los subsidios de AIS y por ello sucedió lo que el país conoce.

El entonces ministro diseñó el programa omitiendo restricciones tan obvias como señalar que una persona sólo podía beneficiarse de un solo subsidio o que un predio no se podía beneficiar de más de un subsidio.

De acuerdo con el Código Disciplinario, se imputan cargos “cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado”.

Luego, la gravedad de lo sucedido es manifiesta, concluyó el parlamentario, “por lo que el ex ministro Arias falsifica los hechos cuando se absuelve a sí mismo por actos tan graves como los de Agro Ingreso Seguro”.

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Catatumbo, Norte de Santander
Más de 2.500 campesinos protestan contra erradicaciones no concertadas de cultivos de coca
Las comunidades le reclaman al gobierno alternativas integrales de desarrollo, inversión social e infraestructura
Por Camilo Raigozo. Con información de las juntas de acción comunal de Teorama y El Tarra

Desde el pasado 3 de octubre el gobierno reforzó la erradicación de cultivos de uso ilícito en varios municipios de la región de forma simultánea, lo que está ocasionando una grave crisis humanitaria, ya que centenares de familias sobreviven de dichos cultivos.

Los campesinos denunciaron que varias familias ya han tenido que salir desplazadas ante el abandono en que los tiene el gobierno departamental y nacional. Los labriegos se quejan de que en vez de realizar la inversión social que las comunidades necesitan, el Estado solo ha respondido con militarismo y paramilitarismo.

“Algunos campesinos hemos tenido que salir desplazados de nuestras casas debido a la presencia de las fuerzas militares en nuestras viviendas, en flagrante violación del Derecho Internacional Humanitario”, señalaron.

Uno de los casos de desplazamiento forzado ocurrió el pasado 11 de octubre en la vereda Planada, corregimiento de El Aserrío, municipio de Teorama, cuando a las cinco de la mañana miembros del Ejército en compañía de erradicadores, irrumpieron en los predios de una familia, obligándola a desplazarse, por el alto riesgo que implica la presencia militar en áreas civiles protegidas por el DIH.

Según la denuncia, las comunidades campesinas ya completan más de 10 días de movilizaciones y de instar pacíficamente al gobierno para que los escuche y entable diálogos de concertación, pero este ha sido sordo, ciego y mudo, ante la crisis.

“El gobierno nacional parece más interesado en que los campesinos del Catatumbo encontremos la muerte por el hambre junto a nuestros hijos y familias, o nos desplacemos a las ciudades a vivir en la miseria, dejando atrás nuestras tierras en total libertad para el saqueo de nuestras riquezas naturales”, advierten.

Inicialmente se habían unido para exigirles a los funcionarios del Estado la garantía y el respeto a sus derechos unos 800 campesinos. Hoy mientras el número de inconformes sigue subiendo y ya pasa de 2.500, el gobierno persiste en ignorar las protestas pacíficas.

“Hacemos un llamado a las autoridades del orden local para que hagan presencia en los asentamientos donde se concentran los campesinos afectados, y solicitamos la presencia en estos lugares de la Cruz Roja Internacional, organizaciones nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos, con el fin de verificar el estado de las comunidades y servir de puente para la apertura de diálogo con el gobierno departamental y nacional”, aseveraron los las comunidades.

Los labriegos catatumberos le exigieron de los servidores públicos les permita llevar una vida digna y una solución pronta a la diversa problemática de la región. “Evidentemente la solución no es la erradicación forzada de cultivos de uso ilícito, sino el desarrollo de alternativas productivas para estabilizar la economía campesina”, advirtiron.

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A propósito del debate de la Ley de Víctimas
¿Cuál es la verdadera reparación a las víctimas de violencia sexual en medio del conflicto?
Por Brújula Comunicaciones 

Bogotá, octubre 14 de 2010.- La Senadora Alexandra Moreno Piraquive solicitó hoy ante el Congreso incluir un capítulo especial en la Ley de Víctimas para las mujeres que son abusadas sexualmente en el contexto del conflicto.

Mónica Roa, directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide, aplaude que este tipo de iniciativas que vindican los derechos de las mujeres sean acogidas por los congresistas, pero llama la atención acerca del verdadero sentido de la reparación cuando de la violación de derechos sexuales se trata.

En el derecho internacional de los derechos humanos, la reparación a las víctimas debe buscar siempre que sea posible, devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario.

En tal sentido, para la organización Women´s Link Worldwide, que trabaja por la implementación de los estándares internacionales de justicia de género, una verdadera reparación a las mujeres víctimas de violencia sexual en medio del conflicto armado, es garantizarles el derecho a recibir de manera gratuita y oportuna la anticoncepción de emergencia y/o a optar por una interrupción voluntaria del embarazo.

En sus declaraciones del día de hoy, la Senadora Moreno Piraquive dice que "varias mujeres terminaron embarazadas como producto de esas violaciones, y por eso debe contemplarse la situación actual de ellas en la ley".

Evidentemente, si hay hijos nacidos de esas violaciones, las mujeres tienen derecho a ser atendidas de manera prioritaria dentro del escenario de restitución de tierras; pero como garantía de no repetición, el Estado debe garantizar para todas las mujeres en situación de vulnerabilidad por abuso sexual, el acceso a la anticoncepción de emergencia o a la interrupción del embarazo, de acuerdo con las leyes colombianas.

La abogada Roa llama la atención de los congresistas, que el próximo martes 26 de octubre votarán en primer debate la Ley de Víctimas, acerca de la importancia de evaluar el sentido de la reparación para estas mujeres.

“Una reparación a las mujeres víctimas de violación en el contexto del conflicto debe garantizar, de acuerdo con el derecho nacional e internacional, que cualquier mujer en esa circunstancia tenga la posibilidad real y oportuna de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos”, aseguró.

“La plena vigencia de los derechos sexuales y reproductivos es una tarea que todos los funcionarios del Estado tienen la obligación de cumplir, y el Congreso no puede legislar desconociendo los mandatos constitucionales que ya han sido trazados en esta materia”, concluye Mónica Roa, retomando una reciente sentencia de la Corte Constitucional en la que se señala que éstos derechos deben ser garantizados por médicos y jueces, incluso cuando la vida de la mujer no corre peligro.

Mayor información
Brújula Comunicaciones
311 2875814 / 4872122

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domingo, octubre 10, 2010

Catatumbo, Norte de Santander
Unos 800 campesinos protestan por erradicación no concertada
Por Juntas de acción comunal de Teorama y El Tarra

La erradicación de cultivos de uso ilícito que se inició desde pasado domingo 3 de octubre en el Catatumbo medio y bajo, desencadenó la protesta generalizada de al menos 800 campesinos de la zona,-

quienes nos concentramos en las diferentes veredas y corregimientos de los municipios de El tarra y Teorama, para exigirle al gobierno que nos brinde alternativas integrales de desarrollo, que garanticen la permanencia del campesinado en el territorio.

Desde hace más de una década de implementado en Plan Colombia en la región del Catatumbo, los gobiernos de turno no han tenido políticas claras frente a la problemática social de los cultivos de usos ilícito, pues las aspersiones aéreas con glifosato y la erradicación manual forzada no concertada ,-

no ha logrado su objetivo, si no que por lo contrario nos ha desplazado a las comunidades de nuestros territorios en estas bastas zonas de la región del Catatumbo y a la vez los mismos cultivos de uso ilícito como única alternativa de sostenimiento.

Desde el lunes 4 de octubre, la vía El Tarra-Cúcuta se encuentra bloqueada por la protesta de al menos 200 campesinos del corregimiento de Filo el Gringo y 300 se encuentran en la vereda San Martin, municipio de El Tarra con el fin de detener la erradicación no concertada .

De igual manera nos levantamos en protesta por medio de asentamientos provisionales los corregimientos de San Pablo, El Aserrío, Cecilia y San Juancito, pertenecientes al municipio de Teorama y el corregimiento de El Paso, del municipio de El Tarra ubicados en cuatro asentamientos-

que están en las veredas de platanal, santa lucia, el socorro y vega larga del municipio de Teorama y que hasta el momento hemos logrado la suspensión de la labor de erradicación a pesar que los grupos de erradicadores mantienen presencia en la region.

Hasta al momento informamos que han hecho presencia autoridades del orden local de los municipios de Teorama, El Tarra y San Calixto,por lo que rechazamos los señalamiento de parte de la Policía sobre la supuesta detención de funcionarios públicos por parte de los campesinos .

De acuerdo a lo publicado por algunos medios de comunicación en Cúcuta, cuatro funcionarios del municipio de El Tarra habrían sido retenidos por los campesinos.

Sin embargo las autoridades locales desvirtuaron esta información y aseguraron que los funcionarios de la Alcaldía y la Personería, hicieron presencia en el lugar de los hechos de manera voluntaria y en cumplimiento de su deber, agregaron además, que en ningún momento han sido retenidos y que no han recibido amenazas de ningún tipo por parte de los manifestantes.

Hacemos un llamado a la comunidad nacional e internacional a estar muy atentos a la situación de crisis humanitaria que se avecina para la región del Catatumbo si se hace efectiva la erradicación manual no concertada.

Solicitamos: el acompañamiento y veeduría de las alcaldías de Teorama y El Tarra, al igual que las personerías de Teorama, El Tarra y San Calixto, para que soliciten espacios de diálogo con el gobierno nacional y departamental.

Presencia de los órganos de control como Defensoría del Pueblo, y personerías en las zona de los asentamientos para verificar el estado de las comunidades allí asentadas.

Suspensión de la erradicación manual no concertada y la necesidad de abrir un espacio de dialogo dentro de la región del Catatumbo donde podamos exponer propuestas que garanticen la permanencia en el territorio con vida digna para cada uno de los campesinos de la región del Catatumbo.

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Arrebatan a Cali bien público
Por Athemay Sterling*

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo Valle del Cauca ante denuncia de cientos de habitantes del Barrio Bellavista, Sector de la Frontera en Cali y luego de visitar la zona, escuchar a sus pobladores, recorrer su territorio, recibir verbal y por-

escrito documentos y testimonios de toda la agresión a los derechos de la ciudadanía de ese sector popular que se encuentra en medio de mansiones y costosas unidades residenciales, expresa las siguientes consideraciones y peticiones,-

coadyuvando la pretensión central de rescatar el espacio público usurpado violentamente por la Constructora Privada Sixta Tulia , en liquidación, con el arbitrario visto bueno de la Curaduría Urbana 2 de Santiago de Cali.

Como bien se afirma en la solicitud de Amparo Constitucional: el Barrio Bellavista localizado en la ladera Occidental de la Ciudad de Cali, tuvo sus primeros pobladores hace aproximadamente 90 años [cuando] el acceso a este sector era agreste, difícil, con caminos peatonales y de herradura,-

lleno de barro y matorrales, con sus primeros colonizadores campesinos desplazados por la violencia estatal contra el pueblo, provenientes en su mayoría de los Departamentos del Sur del País, y ahora con el esfuerzo colectivo es un Barrio popular.

Desde hace 60 años el sector La Frontera en Bellavista lo habitan cerca de 500 personas, además de otras 300 desde hace 30 años en el Sector aledaño cuyos habitantes son personas de extracción popular, desempleados, niñas y niños, jóvenes estudiantes, madres comunitarias quienes aspiran a ser respetados en su vida digna.

Los habitantes de Bellavista hace casi un siglo han tenido como espacio para su recreación y movilidad un área de 9.864.51 metros cuadrados como bien de uso público de propiedad del Municipio de Santiago de Cali como lo certificó Freyber Bernal Torres Subdirector de Bienes-

Inmuebles y Recurso Físico del Municipio a través del Oficio de su Despacho de la Alcaldía de Santiago de Cali 4122, 2,10 de Mayo 10 de 2010 en respuesta dada al Derecho de Petición de la Comunidad de Barrio Bellavista con radicado 03630 de Marzo 23 del 2010 QAP 136052.

A pesar de la calificación dada de bien de uso público de propiedad municipal y sin que mediara su Desafectación por parte del Concejo Municipal, la Curaduría Urbana 2 mediante la Resolución 76001-2-09-0230 se alinea al lado de una Constructora privada que está en liquidación,-

otorgando y expidiendo en claro despropósito jurídico Licencia de Construcción para desarrollar un proyecto de obra nueva en la zona de uso público utilizada por la población para su movilidad y recreación, derechos humanos que prevalecen sobre el interés privado.

Lo peor ocurre cuando este despojo arbitrario del bien de uso público del Municipio se agrava en el momento y acción irregular, violatoria de toda norma, cuando esta Constructora Privada en Liquidación, levanta un muro de concreto, cerrando la calle utilizada como servidumbre para el tránsito de niños, ancianos, mujeres,-

madres comunitarias, trabajadores y población en general, colocando en peligro a la población al tener que transitar por senderos peligrosos para acceder a los colegios, escuelas, centros religiosos, de salud, paraderos del transporte urbano, centros de Bienestar Familiar, ancianatos, tiendas y demás.

Colocar este muro de concreto segrega y agrede a la población, sin que la autoridad competente en representación del Estado acuda a la protección de la gente a pesar que esta se ha dirigido en múltiples ocasiones a diferentes instancias de la Institucionalidad, pecando por omisión estos servidores públicos, y por acción-

la Constructora privada en liquidación, que según los habitantes ha colocado dos guardas sin uniforme, armados y amenazantes que, además, colocan en peligro la vida e integridad de los seres humanos que habitan este sector popular, rodeado de mansiones.

Según afirmación de los moradores de lo que se pretende es arrebatar también los derechos de dominio ya adquiridos por posesión desde hace casi un siglo a los habitantes quienes diariamente están en la zozobra por perder sus bienes.

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo Valle del Cauca coadyuva las peticiones de estos habitantes.

Por este medio de manera pública instamos a la Curaduría Urbana 2 a revocar la Licencia concedida sin los trámites necesarios a una Constructora Privada en Liquidación.

De igual manera exhorta a la Alcaldía de Cali ordene a la Constructora Privada en Liquidación derribe el muro de la ignominia construido para segregar y vulnerar derechos universales, inviolables, inderogables e indivisibles-

que limitan la movilidad y la libertad a circular libremente y colocan en peligro a la población, y además solicitamos con todo respeto se reintegre a la caleñidad, a la municipalidad el bien de uso público que debe estar al servicio de la comunidad y nunca a los intereses privados.

*Director Cpdh Valled del Cauca y Grupo de Investigación Palenque

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