sábado, mayo 11, 2013


Terrorismo de Estado/
Ocho falsos positivos judiciales contra líderes campesinos en Dolores, Tolima
Por Camilo Raigozo

Ocho líderes campesinos fueron capturados por agentes represores de la Policía, víctimas de montajes judiciales y de falsos testigos pertenecientes a la “Fábrica Nacional de Testigos del Ejército Nacional”.

Las nuevas víctimas del terrorismo de Estado son: Ramiro Bazurdo Gonzalez, Guillermo Antonio Cano Borja, Floricel Buitrago Cangrejo, Norberto García García, Gonzalo Ernesto Pastor Mora, Constantino Mayorga García, José Guillermo Pacheco Cruz y Edilberto Mayorga García.

Los labriegos son acusados por el Ejército, la Fiscalía y los medios de comunicación de la oligarquía, como El Espectador, de pertenecer al Frente 25 de las FARC EP.

Guillermo Cano Borja, es un líder campesino que ha sido presidente de la junta de acción comunal de la vereda Vegas del Café y actualmente es miembro de varias organizaciones sociales y políticas, entre ellas el movimiento político Marcha Patriótica.

Sin embargo el dirigente campesino es señalado por el Ejército y la dictadura mediática de ser el “cabecilla de la red de apoyo al servicio del frente 25 de las FARC EP”.

Igualmente ocurre con el dirigente agrario Ramiro Bazurdo González, quién ha sido varias veces presidente de la junta de acción comunal de la vereda Montoso, ha liderado varias organizaciones sociales y es miembro del movimiento político Marcha Patriótica.

El régimen terrorista lo señala como el “segundo cabecilla de la estructura terrorista y lo sindica de hospedar a militantes, al igual que cuidar personas secuestradas por el frente 25”.

Por su parte, el dirigente Floricel Buitrago Cangrejo, ha sido varias veces presidente de la junta de acción comunal de su vereda y presidente del Concejo del municipio de Dolores.

En el falso positivo judicial contra Buitrago se le acusa de manejar las masas y de haber encabezado varias protestas contra los crímenes y abusos del Ejército, lo cual no es ilegal.

De acuerdo a los montajes que han armado las autoridades contra los campesinos, estos son requeridos por los falsos delitos de fabricación de armas y municiones.

Las capturas masivas son una demencial estrategia del régimen contra campesinos, estudiantes, sindicalistas y en general contra todos los opositores políticos.

Tienen, entre otras, la finalidad de la venganza, la ruptura social y familiar de las víctimas, encarcelar, y muchas veces asesinar, a los dirigentes sociales, el amedrentamiento y  el terror entre la población para acallarla.


Desafuero penal militar/
El fuero: derecho penal por militares, para militares
Por: Michael Reed Hurtado*

Reflexiones preocupantes y bien argumentadas sobre el proyecto de ley estatutaria que modifica el régimen aplicable al juzgamiento de los militares y los policías. Un franco retroceso.

El proyecto

El proyecto de ley estatutaria que acaba de ser presentado por los ministros de Justicia y de Defensa a consideración del Congreso merece toda nuestra atención. Está trazando líneas de batalla y enmarañando el Estado de derecho en el país.

El proyecto señala un rumbo peligroso para la administración de justicia, extiende privilegios e inmunidades a los militares, y cosecha una versión amañada del derecho internacional humanitario (DIH) que está lejos de sus fines humanitarios.

En términos concretos, el proyecto quiere consolidar la excepcionalidad como norma y suspender el imperio de la ley, otorgando un trato distinto y preferencial a los militares.
               
Breve recordatorio

Este proyecto surge para desarrollar la reforma constitucional que fue aprobada en diciembre de 2012 para “blindar a los militares” y, en palabras del ministro de Defensa, “responder de manera integral al problema de la ausencia de garantías y reglas claras para los miembros de la Fuerza Pública”.

La Constitución fue modificada para que la Fuerza Pública pudiera contar con “un marco jurídico claro que les permita actuar de manera efectiva y sin vacilaciones frente a las amenazas que atentan contra el orden constitucional y contra los ciudadanos”.

Hace un año escribí dos análisis en Razón Pública sobre ese acto legislativo: “Reforma constitucional de la justicia penal militar: ¿seguridad o escudo?” y “Justicia penal militar recargada”.

Esta vez debo explicar lo que se pondría en juego con la aprobación del mencionado Proyecto de ley estatutaria (en adelante “Proyecto), que desarrolla el cambio a la Carta Política que todavía está pendiente de control por parte de la Corte Constitucional.

Lo que está en juego

El Proyecto tiene un poco de todo. Supuestamente, por tratarse de una ley estatutaria, el debería ceñirse estrictamente a la materia que dice regular; no obstante, el proyecto presentado abarca muchos asuntos.

A manera de ejemplo, altera la estructura del Estado, puesto que está cambiando el modo de administrar justicia en el país.

Introduce modificaciones, sin hacerlo explícito, a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (ley 270 y respectivas reformas) y a los dos Códigos de Procedimiento Penal (leyes 600 y 906), y modifica las competencias de jueces y fiscales.

Igualmente, introduce cambios explícitos al Código Penal (ley 599) y otros de manera subrepticia, pretendiendo controlar la manera como los operadores de justicia deben interpretar la ley.

Para rematar, busca poner en marcha una visión remozada del derecho fundamental al debido proceso para proteger a los militares del sistema de administración de justicia. Esto tendrá efectos generales, pero es sólo para militares (y policías).

Un DIH un poco raro

El Proyecto introduce una noción del DIH para torcer el curso de la justicia. En vez de prohijar los objetivos de proteger la vida humana y mitigar el sufrimiento del conflicto armado, el gobierno promueve una versión insólita del DIH, para crear un marco justificativo de las acciones militares y ampliar el alcance de la Justicia Penal Militar (JPM) a las infracciones del DIH.

Según el artículo 7 del Proyecto, este lente del DIH no muy humanitario se aplicará “exclusivamente a la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública”. Es decir, la versión oficial del DIH es sólo para militares.

El DIH genuino, por el contrario, se debe aplicar a todas las partes en conflicto. Además, la noción amañada desconoce deliberadamente la aplicación concomitante del derecho internacional de los derechos humanos en un conflicto armado no internacional, como el colombiano.

Justicia que no es justicia

Digo que este Proyecto le daría un golpe de estado al imperio de la ley, porque pretende que a los militares se les aplique un régimen especial, aunque cometan delitos ordinarios.

Por un lado, pretende robustecer el alcance de la JPM, bajo los argumentos de que hay cosas que los civiles no entienden de la lógica militar y que un militar juzgando a un militar es un esquema justo.

Recuerden que la JPM no hace parte de la Rama Judicial, sino del Ejecutivo; no obstante se dice que administra justicia.

En el Proyecto se declara la independencia y la imparcialidad de la JPM (artículos 48 a 68), pero su estructura sigue igual: la JPM está adscrita al Ministerio de Defensa y su anunciado Consejo Directivo puede estar integrado por el Comandante General de las Fuerzas Militares y el Director de la Policía Nacional (artículo 52).

La independencia y la imparcialidad no se ganan mediante declaraciones; son valores que requieren cambios estructurales y prácticas concretas. Nuevamente, en términos cristalinos: la JPM es justicia y, a la vez, no lo es.

Esta contraposición hace parte de la esencia de los estados de excepción, según Giorgio Agamben, quien reflexiona lúcidamente sobre este concepto. “Estar-fuera y, no obstante, pertenecer”.

La JPM puede darse el lujo de tener reglas propias, típicamente militares, y nociones marciales de justicia, y no estar atada a la lógica del Estado de derecho y del sistema de justicia democrático que nos rige a todos, salvo a ellos, militares (y policías). Como dije: es justicia, pero no es justicia.
               
Justicia ordinaria a favor de los militares

El Proyecto establece nuevos órganos de algún poder – no es claro de cuál – para controlar la persecución penal que se adelanta en contra de militares (y policías), sin importar el régimen procesal que se esté aplicando. El primer ente es un engendro bastante particular; se denomina la Comisión técnica de coordinación (artículos 69 a 82).

Está integrada por cinco personas, tres de ellas pueden ser militares en servicio activo. La comisión debe “constatar” o “verificar” hechos que puedan ser criminales y recomendar que la Fiscalía General de la Nación (FGN) o la JPM investiguen, o que no lo hagan.

No es claro cuándo opera, ni bajo qué autoridad, pero puede hacer algo que se parece mucho a lo que debe hacer una autoridad judicial con el apoyo de la policía judicial: iniciar o archivar la investigación de un hecho criminal.

El otro órgano es, en principio, judicial; sin embargo, su lugar dentro del sistema de administración de justicia no es claro (artículos 83 a 96).

Se trata de un nuevo tribunal que asumiría funciones extraordinarias de control sobre los fiscales que se han atrevido a ejercer la acción penal contra oficiales del Ejército por sus delitos, incluyendo homicidios agravados u homicidios en persona protegida.

Lo curioso es que, de ser aprobado, podrá ejercer este control en el marco de procesos regidos por el Código de Procedimiento Penal anterior (ley 600), los cuales no están sujetos a un régimen de control de garantías por autoridad judicial (artículo 91, Parágrafo).

Además, el tribunal resolverá todas las colisiones de competencia entre la justicia ordinaria y la JPM. Este Tribunal de Garantías Penales, compuesto por ocho miembros (cuatro de los cuales son militares y policías en retiro), no tiene superior jerárquico, y es sólo para militares.

Aparentemente no hay una autoridad judicial superior o externa que lo controle, ya que el toma decisiones y resuelve las apelaciones que surjan; no obstante si puede controlar a todos los fiscales.

Un derecho penal especialísimo: sólo para militares

El Proyecto pretende suspender, sólo para militares (y policías), la aplicación del derecho penal ordinario y propone un nuevo régimen – con nuevas reglas procesales, nuevos tipos penales, y nuevas interpretaciones de las causales de ausencia de responsabilidad penal y de formas de intervención criminal, (aunque resulte redundante) - sólo para militares.

El Proyecto introduce novísimas construcciones de tipos penales y estructuras de imputación que son más favorables para ellos.

Por ejemplo, reinterpreta y desnaturaliza la autoría mediata (artículo 33) para que nunca pueda ser aplicada a los mandos militares, exigiendo, entre otras, que el “autor mediato” sea líder de una organización jerárquica que actúa “completa y estructuralmente” de forma ilegal y que, además, ordene la comisión de delitos.

Es claro que probar el carácter estructuralmente ilegal de la actuación de miembros de las fuerzas armadas es tarea imposible; de aquí que la fórmula se vuelva inocua.

De igual forma, reinterpreta (sólo para militares) cómo debe aplicarse la comisión por omisión – una regla de carácter general que determina la responsabilidad penal de todos los servidores públicos que tienen “el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare(n) a cabo, estando en posibilidad de hacerlo” (Código Penal, artículo 25).

Como esta norma es incómoda para algunos mandos militares, es reinterpretada en el Proyecto tal forma que pierde efecto el deber de cuidado o el deber de garantía. El artículo 31 del Proyecto condiciona su aplicación a que el garante “tenga el control efectivo”, no a que “deba tenerlo”, como debería ser.

Además, le da al garante – y un oficial del Ejército debe serlo – un par de salidas para evadir la responsabilidad penal: (1) puede demostrar que no disponía de los recursos o los medios para evitar los crímenes; o (2) las circunstancias fácticas no se lo permitieron.

Y, en el mundo militar, en dónde lo fáctico siempre genera la necesidad y, por lo tanto, el estado de excepción, esta fórmula es la mejor manera para conseguir que, aunque pase algo – es decir, que la tropa que debe estar bajo el mando de un superior cometa un homicidio – el comandante no tenga que responder por nada.

El régimen propuesto es distinto del que se aplica a todos los ciudadanos, pero pretende ser igual. Es como dicen en la India: “Same, same, but different” (igual, igual, pero diferente). Las reglas de juego para militares cambiarán; serán más protectoras de sus intereses.

Este es el mundo al revés: en vez de exigirle a los servidores públicos que están autorizados a utilizar la violencia letal más cuidado en el desempeño de sus funciones y aplicarles más controles, el gobierno pretende que los legisladores aprueben fórmulas sobre el régimen de responsabilidad penal que les resulten más relajadas.

Es decir, el derecho penal se hace más laxo con los que tienen licencia (legal) para matar. El Proyecto pone en marcha un derecho penal excepcional sólo para militares. Que suspende y desnaturaliza el derecho penal ordinario.

Recurriendo a Agamben, el estado de excepción se consolida, no como una dictadura, sino como “un espacio vacío de derecho, una zona de anomia en que todas las determinaciones jurídicas (…) son desactivadas”.

Y de remate: ¿qué pasa con los “falsos positivos”?

Para atender el problema de los “falsos positivos”, el Proyecto propone un tipo penal que denomina “Ejecución extrajudicial”, el cual contiene tantos elementos que será imposible de probar.

Además, justo después de su consumación, momento clave para definir cuál es la autoridad competente para investigar (la militar o la ordinaria), este delito es idéntico al homicidio agravado o a un homicidio en persona protegida, pero sin tanto enredo.

Como veremos, los promotores de la iniciativa legislativa pretenden, sin rodeos, que los homicidios pasen a la JPM; de esta manera, las ejecuciones quedarán tapadas.

El artículo 43 propone adicionar este artículo al Código Penal: “Artículo 104B. Ejecución extrajudicial.

El servidor público que con ocasión del ejercicio de sus funciones matare a una persona y puesto con este propósito después de haberla dominado en estado de absoluta indefensión, incurrirá en prisión de…”. Para que no haya duda: no hay error en la transcripción; eso es lo que dice.

No hay necesidad de crear esta figura; existe en el Código Penal un delito completamente idóneo para perseguir el comportamiento conocido coloquialmente como “falso positivo”: homicidio agravado (Ley 599, artículos 103 y 104). Su formulación es sencilla y todo el mundo la conoce: “el que matare a otro, incurrirá en prisión de…”.

Cuando el que mata es un servidor público, el régimen penal vigente lo sanciona con mayor rigor. Además, existen circunstancias de agravación punitiva cuando se mata con sevicia, o “colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”, o “para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes”.

Asimismo, existe el homicidio en persona protegida por el DIH (Ley 599, artículo 135), que otorga protección especial tanto a civiles como a combatientes que han quedado fuera de combate. Todas estas normas existen en el Código Penal vigente.

¿Entonces para qué se necesita el nuevo delito? La respuesta no es clara y puede ser macabra: para asegurar que los militares procesados por homicidio agravado o por homicidio en persona protegida sean juzgados por la JPM. En la exposición de motivos del Proyecto, la ministra de Justicia y el ministro de Defensa dicen:

“Esta definición estricta (del tipo penal propuesto) permite asegurar que todas las ejecuciones extrajudiciales en estricto sentido sean juzgadas por la jurisdicción ordinaria, a la vez que las muertes en combate cuya legalidad se cuestiona por aspectos técnicos y militares, que serían catalogadas como homicidios en persona protegida, sean investigadas y juzgadas por la justicia penal militar.”

“Así, por ejemplo, un caso como el de los jóvenes de Soacha sería claramente de competencia de la jurisdicción ordinaria, pero un caso como el de la muerte de un miembro de la guerrilla donde existen dudas sobre el modo de desarrollo de un combate por motivo de la posición táctica de las Fuerzas Militares o la superioridad numérica de un destacamento militar, o un caso en que una unidad militar comete un error e inadvertidamente dispara a una persona civil, serían de competencia de la justicia penal militar, por requerir una evaluación técnica de aspectos militares”.

El problema con esto es que todos los casos de “falsos positivos” son homicidios agravados u homicidios en persona protegida, con toda la cobertura burocrática y administrativa del caso. El caso referido de los jóvenes de Soacha no es distinto.

Sin investigación independiente, este caso seguiría impune. De hecho, buena parte del caso sigue impune, pero esa es otra larga historia.

Si la Fiscalía no investiga los “falsos positivos” de manera técnica y sistemática, con autonomía, independencia e imparcialidad, los responsables, especialmente los superiores jerárquicos, seguirán amparados por la impunidad. Lo que los ministros denominan como casos donde “existen dudas” son todos.

Todo “positivo” presentado por una unidad táctica, cuenta con la documentación para hacerlo parecer una baja en combate de lo que denominan, en el Proyecto, “un blanco legítimo” (artículo 10).

Y, para disminuir el riesgo de que se haga justicia, la legitimidad del “blanco” se presume, mediante la maravillosa conjunción de las siguientes normas: artículos 14.c, 39 y 40 del Proyecto en cuestión, garantizando así que la JPM sea la autoridad competente para investigar esos homicidios.

Así, los “falsos positivos”, que son homicidios cometidos contra guerrilleros fuera de combate, campesinos, jóvenes drogadictos y otras personas que fueron consideradas como “vidas superfluas” por los militares, serán juzgados en casa (por una justicia militar). Y hasta aquí el enredo. Cómo pueden ver, sencillamente: ¡no hay derecho!

Notas

1. Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional, Proyecto de Acto legislativo de reforma a la JPM, Exposición de motivos, 2012, p. 3.

2. Ibid.
3. Giorgio Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1., Valencia, España, Editorial Pre-Textos (2004), p. 55.
4. Agamben, p. 75.

*Profesor universitario


Campesinos del Sumapaz harán un plantón frente a la Alcaldía Mayor de Bogotá
Por organizaciones sociales

La organización  agraria y comunal de esta localidad, ante la indiferencia de la administración Distrital con la problemática político- administrativa que vive la localidad,  se moviliza hacia el despacho  de la Alcaldía Mayor para presentar ante el alcalde Gustavo Petro.

La grave situación sufrida por la violación al DIH y falta de garantía para de los demás derechos humanos, entre ellos el más sagrado, la producción de alimentos.

El evidente atropello a la población y el despiadado deterioro ambiental por causa de las operaciones militares en el territorio.

La necesidad de una  política de paz con justicia social para este territorio a presentar para que esta sea producto de la solución negociada del conflicto.

El desastroso impacto sociocultural en contra del campesinado producido por la arbitrariedad de la legislación ambiental que favorece al desarrollo de los Megaproyectos antes que al campesinado.

La solución a la crisis educativa agudizada por falta de liderazgo desde la DILE actual en Sumapaz.

Por la necesaria y urgente normalización político-administrativa con el nombramiento de alcaldía local en propiedad y con funcionamiento en el territorio.

Las quejas del campesinado a través de sus organizaciones y de la representación política ante el gobierno Distrital no resueltas, los compromisos hechos por el Alcalde Mayor en visita al territorio no cumplidos y los acuerdos del día 29 de abril de 2013-05-11-

con secretaría de gobierno desconocidos por el gobierno; obligan hoy hacer presencia y entrega de memorial en el despacho, para lo cual se decidió el próximo martes 14 de mayo/13  a partir de las 11 a.m.

Convocamos una vez más a todas las organizaciones sociales locales y las del ámbito Distrital y regional y a todas las personas que sienten la necesidad de exigir  los derechos que garanticen al campesinado habitar dignamente en el territorio,-

para que de forma organizada y firme, nos hagamos presentes con nuestras solicitudes en el “Palacio Liévano” dispuestos a retirarnos de allí hasta cuando las respuestas sean favorables a nuestras peticiones.

viernes, mayo 10, 2013


Se llevará a cabo la tercera asamblea de la Corporación Cahucopana y se  continúa en el camino de la formación de líderes en el Nordeste Antioqueño

Manteniendo las dinámicas propias de las comunidades campesinas del Nordeste Antioqueño, que día a día mediante el  trabajo colectivo contribuimos en la construcción en la  defensa de la tierra, el territorio y los derechos humanos;-

y dando continuidad al trabajo organizativo regional, se da inicio a una serie de actividades en la vereda Lejanías, municipio de Remedios- Antioquia; en el marco de la tercera asamblea de la Corporación Cahucopana.

Con el acompañamiento y el apoyo de la Corporación jurídica Yira Castro, la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos, Credhos, y de Brigadas  Internacionales de Paz (PBI), se abre este espacio dirigido a todo el campesinado en general y particularmente a los líderes,  la Junta Directiva de la Corporación  Cahucopana y a los equipos de acción humanitaria.

Los días 10 y 11 de mayo se realizará la segunda Escuela de Líderes "Miguel Ángel Gonzales Gutiérrez" la cual surge como una alternativa de formación para líderes y lideresas de la Corporación,-

con el objetivo de brindar herramientas prácticas y teóricas a los campesinos y campesinas, en donde a partir del intercambio de experiencias, en el mutuo reconocimiento   como sujetos  trasformadores de nuestro entorno avanzaremos en la compresión de los derechos humanos de forma integral;-

de esta forma afianzaremos nuestras propuestas políticas para crear iniciativas que guiarán el futuro accionar político y organizativo desde nuestro proceso.

En el año 2012 se desarrolló la primera Escuela de líderes en la ciudad de Medellín. Para la ocasión se abordaron temáticas como la solución política al conflicto social y armado, la necesidad de retomar la memoria histórica como herramienta de análisis del presente, el derecho a la tierra y el territorio y los procesos de desarrollo y economías alternativas, como una salida desde el movimiento social y campesino.

En esta ocasión la prioridad será fortalecer el proceso formativo de los equipos de acción humanitaria, con el propósito de continuar mejorando nuestro proceso de base.

En este sentido  y en aras de seguir forjando el trabajo organizativo,  se convocó para los días 12 y 13 de mayo,  a la tercera asamblea de la Corporación, en la cual  se espera contar con la participación de las comunidades de todas las veredas,-

con el fin de que este escenario sea propicio para hacer la reestructuración de la Junta Directiva y del mismo modo,  junto con los directivos  hacer una análisis a fondo del contexto y la situación regional, la  arremetida contra la minería,  mecanismos de autoprotección y formas de preparación de nuevos espacios de incidencia y participación.

Las comunidades campesinas en resistencia del nordeste antioqueño seguimos  trabajando en pro de  mejorar la calidad de vida de todos los campesinos y las campesinas, reivindicamos nuestros derechos como poseedores de nuestra tierra y nuestro territorio y aportamos para la solución política al conflicto social y armado,

desde el compromiso como sujetos políticos y sociales de ser partícipes en la construcción de la paz con Justicia Social que tanto anhelamos porque “hemos puesto en Marcha nuestro Corazón. Seguirá en  Marcha la Esperanza, para alcanzar en Marcha la Dignidad”.


Crucito, Tierralta, Códoba
Informe de la comisión de denuncias de la Primera Acción Humanitaria 
Por Cahucopana

El grupo conformado por las delegadas y delegados de las organizaciones de Derechos Humanos Coordinación Colombia Europa-Estados Unido, Cceeu, Nodo Antioquia, Corporación Reiniciar,-

Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, Fundaciòn Sumapaz, Fundación Manduco, Aheramigua y Corporación Jurídica Yira Castro, recibimos alrededor de 100 denuncias que evidencian la grave situación de derechos humanos que padece la comunidad campesina del municipio de Tierralta, enmarcada en:

1. Graves infracciones al DIH. Bombardeos y ametrallamientos efectuados por miembros de la fuerza pública en bienes civiles, generan temor y zozobra en la comunidad campesina e indígena.

La fuerte militarización de la región limita el ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil y alienta prácticas de abuso de autoridad por parte de los miembros de la Brigada Móvil 24, entre ellos el permanente bloqueo económico, alimentario y sanitario,-

el empadronamiento de la población, la presencia de tropa dentro de los casos urbanos, las retenciones arbitrarias e incluso judicializaciones ilegales y la estigmatización a los procesos organizativos comunitarios y en particular de sus líderes.

2. Vulneración de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Además de constatar un número amplio de familias víctimas de hechos relacionados con el conflicto (desplazamiento forzado, desaparición forzada, asesinatos, entre otros), ellas no han accedido a los mecanismos de justicia existentes ni han sido reparadas.

El organismo de control en la región (Personería), ha obstaculizado el acceso de las víctimas a dichas garantías, negándose a recepcionar las denuncias, dando trámite deficiente a las mismas, postergando indefinidamente la atención o intervención solicitada.

Las víctimas de desplazamiento forzado carecen de la asistencia humanitaria establecida en la ley, y el conjunto de víctimas desconoce los procedimientos para acceder a procesos de reparación administrativa, lo que se traduce en su vulneración.

3. Situación de Derechos Económicos Sociales y Culturales. A 15 años de la construcción de la Hidroeléctrica de Urra en los territorios campesinos e indígenas, no se ha garantizado para ellos el suministro de agua potable y luz eléctrica para sus viviendas y establecimientos comerciales.

Esta debe obtenerse a través de motobombas que demandan gasolina, la que es objeto de fuerte control por parte del ejército nacional. Las comunidades adolecen de servicios de salud, pues no se cuenta con centros médicos ni se han realizado brigadas de salud en los últimos años.

A esto se suma, el bloque sanitario ya denunciado. La vulneración al derecho a la educación de los niños y niñas se manifiesta en la ausencia de docentes en las escuelas rurales.

Por ejemplo, hace más de un año, no se han nombrado los profesores de la escuela del corregimiento de Crucito dejando a casi 600 niños sin educación básica primaria y menos secundaria.

4. Irregularidades durante el proceso de construcción de la Hidroeléctrica Urra 1. Un abundante número de denuncias dan cuenta de estafas y ventas irregulares, precedidas en muchos casos de amenazas de expropiación.

Los derechos de propiedad de ocupantes y poseedores fueron desconocidos, viéndose forzados a ceder a la empresa sus terrenos sin contraprestación económica. Los alrededores de la represa fueron afectados con declaratoria de reserva forestal, (ley 2da) limitando la explotación de los recursos naturales que eran el sustento de la comunidad campesina que ha habitado esta zona por más de 40 años.

La empresa incumplió los compromisos asumidos con la comunidad en materia de reubicación, titulación, saneamiento, generación de ingresos, empleo, infraestructura y tratamiento ambiental a la represa.

Con ello se ha afectado la economía campesina, los usos y costumbres comunitarios y el medio ambiente. El transporte fluvial a través de los ríos y dentro de la represa sufre particularmente los efectos de la ausencia de tratamiento ambiental de las bocas de los ríos.

Fuertes oleadas de sedimentos producen constantemente el volcamiento de las embarcaciones, causando en numerosos casos la muerte de sus ocupantes además de las pérdidas económicas generadas.

Nunca se investigó la relación existente entre la construcción de la hidroeléctrica, la expropiación de las tierras a los habitantes históricos de las mismas (colonos e indígenas) y el accionar paramilitar en el mismo periodo de tiempo.

Propuesta

Ante esta realidad, la comisión propone la elaboración de un informe que dé cuenta de esta situación y la ilustre a través de las denuncias recibidas.

Dar trámite de dicho informe a todas las autoridades competentes (Ministerio de Defensa, Interior, Ambiente, Agricultura, entre otros, Fiscalía y Organismos de Control) y organismos nacionales e internacionales de promoción y protección de derechos humanos.

Hacer seguimiento de estas denuncias de la mano de Asodecas.
Demandar ante la Mesa Nacional de garantías, la protección del proceso campesino Asodecas y de la comunidad afectada por el megaproyecto de Urra.

Concertar con la comunidad y sus líderes, procesos de acompañamiento y asesoría permanente a esta comunidad.


Puerto Tejada, Cauca
Acusan al Ejército, Policía, Fiscalía y a un juez, de violar la Constitución y los DDHH en las capturas masivas
Por Camilo Raigozo

El Colectivo de Abogados Suyana denunció la violación al principio constitucional al debido proceso en las capturas masivas llevadas a cabo por el Ejército y la Policía,  de 17 jóvenes en zona  rural del municipio Puerto Tejada, norte del Cauca.

El  día 21 de abril de 2013 un informante  declaró ante las autoridades que en dos predios de esta ciudad presuntamente se estaban preparando atentados por parte de la guerrilla de las   FARC- EP.

El  26 de abril se realizó un primer allanamiento sin orden judicial a las 6.05 de la mañana en el predio La Finca,  ubicado en la calle 6 con carrera 27, barrio Santa Elena, donde la Policía ingresó violentamente en una volqueta tumbando la cerca.

Los agentes transgresores de la Constitución y la ley estrellaron la volqueta contra la casa,  lanzaron gases lacrimógenos, bombas de aturdimiento y dispararon armas de fuego contra la vivienda en la que se encontraban  13  jóvenes de entre 19 y 24 años de edad.

Los 13 muchachos se encontraban en el lugar debido a que un agente de la Policía de Puerto Tejada los había convocado, supuestamente para jugar varios partidos de futbol contra equipos de municipios vecinos.

Los agentes agresores capturaron a los 13 jóvenes quienes vestían camisetas y pantalonetas de la selección Colombia, los esposaron y los arrojaron boca abajo al piso, los golpearon y los amenazaron con dispararles si ofrecían alguna resistencia. Las personas quedaron severamente lesionadas física y sicológicamente.

A las 11 de la mañana llegó al sitio la delegada de  la Personería y entonces a las víctimas les fue permitido dejarse las camisetas que tenían puestas, puesto que la Fuerza Pública pretendía  vestirlos con uniformes camuflados por la fuerza.

Los jóvenes permanecieron un tiempo prolongado aturdidos por las bombas y la golpiza que les propinaron los victimarios.

Según la denuncia el operativo policial no tuvo control alguno ya que no estuvieron presentes los organismos de control del Estado,  como la Procuraduría o Personería, cuyos delegados hicieron presencia en el lugar   cinco horas después del abuso de la Policía.

Otro allanamiento realizado el mismo 26 de abril de 2013, ocurrió a las 6.15 de la mañana sin orden judicial, en el predio ubicado en  la carrera 27 N. 6-14.

Allí también ingresó la Fuerza Pública de forma violenta  tumbando la puerta, lanzando gases lacrimógenos y bombas de aturdimiento, en la sala de la casa donde se encontraban cuatro personas.

Las cuatro víctimas fueron agredidas, esposadas, tiradas al piso baca abajo y amenazadas  de muerte si miraban hacia las habitaciones.

Igual que en el anterior operativo no hubo presencia de ningún ente de control, quienes llegaron al sitio tres horas después, por lo que los militares abusaron sin control alguno.

Los capturados, tres hombres y una mujer, fueron trasladados en helicóptero hasta Cali, en un cinematográfico despliegue militar ordenado por el Ministro de Justicia desde Puerto Tejada.

La audiencia de legalización del allanamiento y la legalización de elementos materiales probatorios se realizó a partir de las 11 de la mañana hasta las 8 de la noche del  27 de abril de 2013.

La audiencia de legalización de las capturas comenzó  a las 8:15 de la noche del 27 de abril, 37  horas después de ocurridas, lo que significa que a legalización se realizó por fuera del término  establecido en la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, que es dentro de las 36 horas siguientes.

Esta violación al debido proceso llevó a la  defensa de las víctimas a exigir la ilegalidad de las capturas por vencimiento de términos, pero el juez de control de garantías se negó a aceptar tal exigencia.

Igualmente, el procedimiento del registro de allanamiento fue irregular –dice la fuente-  ya que no se  leyó el Acta de Procedimiento de Registro a los detenidos, la cual  tampoco fue firmada por ellos. 

Además  no  se cumplió con el requisito de los formatos de actas de incautación, lo que a su vez indica  que los elementos materiales probatorios encontrados en el procedimiento policial  sobre el papel no se sabe con certeza de quien son.

“La audiencia de legalización de captura se inició a la hora 37 y se decidió sobre la misma aproximadamente a la hora 42, pasando la Fiscalía y  el juez de control de garantías por encima de la Constitución y la ley,-

situación que fue expuesta por la defensa, violándose así  los  derechos de los capturados,  avalando los errores  jurídicos cometidos por la Fuerza Pública, dejando entrever su posición política por encima de la posición jurídica”, expresa Suyana.

El 28 de abril a las 9:30 de la mañana se inició la audiencia de imputación de los siguientes cargos:   Concierto para delinquir, uso de insignias y uniformes, falsedad marcaria y receptación, entre otros.

La defensa argumenta que la Fiscalía pasó por alto las  recomendaciones del procurador delegado y del mismo juez del control de garantías, quienes plantearon que  los elementos materiales probatorios arrimados a la audiencia  se circunscribían al delito de rebelión.

La audiencia se terminó a las 6 de la tarde con la negativa al recurso de apelación, a pesar de las reiteradas irregularidades cometidas por la Policía Judicial y la misma Fiscalía, dictando  medida de aseguramiento.

Las víctimas del terrorismo de Estado fueron llevadas a las audiencias al día siguiente de la captura con la misma ropa y sin oportunidad del aseo personal violentándose el derecho a la dignidad.

Además uno de jóvenes llevaba la camiseta  ensangrentada producto de las golpizas de los agentes represores del régimen y le fue mostrado al juez las heridas en la cara y la espalda.

La respuesta de la Fiscalía y del juez de control de garantías fue que, según los dictámenes de Medicina Legal, los golpes y escoriaciones de estos muchachos no eran de alarma, porque según una jurisprudencia sacada a relucir por la Fiscalía, eran producto de fuerza proporcional. Foto El País.

miércoles, mayo 08, 2013

Enlaces a importantes videos emanados del Congreso Nacional para la Paz

Por Crónicas del Despojo

Les facilito los enlaces con algunos videos del Congreso Nacional para la Paz en Bogotá 19 a 22 abril 2013 y del Seminario Nacional de Tierras, Territorios y Soberanías, Bogotá 17 y 18 abril 2013

Mandatos y plan de acción del Congreso para la Paz

Economía para la vida digna, mandatos Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=QN8MrBwXv_4

Política para la Vida digna, mandatos Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=ISfgQR_HPpk

Vida, Justicia y caminos para la Paz, mandatos Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=ERjZXsyCQSY

Tierras, Territorios y soberanías, mandatos Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=mqSl3E1xOKo

Derechos de los pueblos para vida digna, mandatos Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=fodYD4nT-1U

Integración solidaria internacional de los pueblos, mandatos Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=v4WIusE0qas

Salidas a la crisis humanitaria, propuestas de acción Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=DF_NjtCJFiA

Participación política popular para construcción paz, propuestas de acción Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=6aYYbmVXKNM

Construcción movimiento social para la Paz, propuestas de acción Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=JnYh0MRt_lQ

Saludo del padre Javier Giraldo al Congreso para la Paz
http://www.youtube.com/watch?v=Unv1hM0xsyk

Seminario Nacional de Tierras, Territorios y Soberanías

La tierra y el territorio en la base del conflicto: Alberto Castilla
http://www.youtube.com/watch?v=ESgXwGUpuWI

Construir ciudades para las personas
http://www.youtube.com/watch?v=B3Y8omOtCTs

Estas locomotoras necesitan frenos
http://www.youtube.com/watch?v=JSf1MHgLfyc

Ofrecen facilidades para la participación de movimientos sociales y sociedad civil en el camino hacia la paz estable y duradera
Por: Jhon Jairo Salinas. Redepaz Quindio

Consideración general. Esta ponencia contiene las propuestas que Redepaz formula o comparte con otros actores al Foro de Participación Política, fruto de nuestra experiencia de 20 años en la vida pública colombiana y de nuestra presencia actual en cerca de 400 municipios y 18 departamentos.

Redepaz se reconoce como parte del movimiento social por la paz, integrado en su mayor parte por iniciativas locales de paz, mesas ciudadanas, asociaciones de pobladores (mujeres, jóvenes), proyectos de desarrollo, agrupamientos de víctimas, asambleas ciudadanas constituyentes,-

iniciativas culturales y comunicativas, esto es, organizaciones y expresiones de sociedad civil que buscan incidir en políticas públicas referidas a la paz política, la convivencia ciudadana, el desarrollo socio-económico, la gobernabilidad y la realización efectiva del Estado social de derecho en los ámbitos territoriales local y regional.

La lucha por la paz ha sido de hecho una lucha por la participación ciudadana en sus múltiples formas y niveles a fin de hacerla eficaz y vía de formación de auténticos sujetos políticos, tanto a nivel individual de ciudadanos y ciudadanas, como a nivel de comunidades, territorios, regiones, y de la nación entera.

Redepaz, en el marco de los diálogos de paz con las Farc, y ojalá próximamente con el ELN, considera que Colombia está recorriendo el camino de la transición de un país semidemocrático colmado de violencias a un país realmente democrático sin violencia.

No se trata de un tránsito corto, el proceso de transición quizá se inició hace 20 años con los primeros pasos de la paz política con las insurgencias menores, se prolonga y consolida hoy con la paz política con las insurgencias mayores y seguirá desarrollándose a través de la construcción de la paz estable y duradera.

La profundización de la democracia es el camino de la paz estable y duradera. Tenemos esta convicción porque la paz no es tan solo la terminación del conflicto político armado o el silenciamiento de los fusiles, la paz es ante todo la construcción de un proyecto de país “con justicia social, cultura democrática, respetuoso de los derechos humanos, la vida y la diversidad” (visión de Redepaz).

Debe entenderse que el conflicto armado se sustituye por la política, por más y mejor política, que se da un reordenamiento y expansión del sistema político, que ingresan nuevos actores al juego político y que los viejos actores también se renuevan, que todos actúan en el marco de un pacto social y político reafirmado y consolidado, y que el conflicto social, que no desaparece, se desarrolla con plenas garantías para la expresión, la organización y la participación de todas las fuerzas sociales.

Desde la experiencia y el pensamiento de Redepaz la política no se reduce al quehacer de los partidos en su función electiva, parlamentaria y gubernativa. La política se extiende al amplio ámbito de lo público, los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil que constituyen un segundo registro, nivel o circuito de la política, no sustitutivo ni contrapuesto al primero. Los dos niveles o circuitos de la política están estrechamente relacionados y ambos necesitan facilidades y garantías.

Nuestras propuestas se refieren a este segundo circuito que es al que pertenecemos como ya se ha dicho, todas apuntan a contar con mayores facilidades de participación para movimientos sociales y sociedad civil en el camino de la paz estable y duradera

Propuestas que compartimos para la acción de sociedad civil y movimientos sociales:
Derechos

1.      Ejercicio eficaz de la libertad de asociación, sin agresión ni riesgo para la vida, para ciudadanos y ciudadanas, trabajadores formales e informales, usuarios de servicios, campesinos desplazados, víctimas del conflicto, etc.

2.      Capacidad vinculante de las Constituyentes Municipales y otras formas afines de participación creadas por la ciudadanía así como de los acuerdos fruto de la protesta social legítima.

3.      Enfoque diferencial que asegure los derechos de participación de mujeres, jóvenes, indígenas, afrodescendientes y opciones sexuales.

4.      Estatuto de contratación adecuado a las características a las organizaciones comunitarias y civiles, sin ánimo de lucro, en general.

5.      Expedición concertada con las Centrales Sindicales del Estatuto del Trabajo de conformidad con el Art. 53 de la CP, mandato incumplido durante 22 años.

6.      Facilidades para el ejercicio de los derechos de participación política de movimientos sociales contemplados en los Art.107 y 108 originales de la CP.

Funciones

7.      Elección popular de Defensor del Pueblo, Procurador y Fiscal General.
8.      Participación de las OSC y MS en la definición de las prioridades legislativas.

9.      Democratización y transparencia en la justicia para las víctimas y la restitución de tierras en un ejercicio decidido de reparación integral transformadora.

10. Democratización de la información y la comunicación con amplias facilidades para las OSC y movimientos sociales en desarrollo del derecho de libre expresión y opinión.

Mecanismos

11. Creación de la Cámara de Organizaciones Civiles para el registro de todas las entidades sin ánimo de lucro o tercer sector.

12. Establecer mecanismos de participación, deliberación y control social para las políticas económicas y de desarrollo a fin de asegurar el cumplimiento de los fines sociales del Estado.

13. Fortalecer el Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales, ampliando su incidencia en el trámite del presupuesto en Senado y Cámara, Asambleas y Concejos.

14. Inclusión en el Consejo Nacional Electoral de representantes de los Movimientos Sociales en desarrollo delos Art. 107 y 108 originales de la CP.

15. Órganos paritarios (gobierno-ciudadanía) para la concertación de la política pública de participación a todos los niveles.

16. Convocatoria y funcionamiento sostenido del Consejo Nacional de Paz y Consejos Departamentales y Municipales.

Importancia y viabilidad: estas propuestas e iniciativas innovadoras han surgido en los últimos 20 años en demanda de participación eficaz ante las limitaciones de los múltiples mecanismos de participación creados por la CP de 1991.

Colombia puede perfeccionar su vida política democrática creando nuevas facilidades para la libre expresión, asociación, deliberación y movilización de la ciudadanía.

El ejercicio de la democracia política debe compatibilizarse con el proceso de democratización social. Además de participativa y deliberativa la democracia puede y debe ser también asociativa, esto es, fundada en un amplio tejido social.

Más libertad y menos desigualdad: ese es el camino de la paz estable y duradera. Sobra decir que estas propuestas referidas a OSC y MS complementan las que se presenten relacionadas con la función electiva, representativa y gubernativa que cumplen los partidos políticos.

El desarrollo de estas propuestas debe hacerse en consulta con los sectores concernidos. Se anexan anteproyectos existentes sobre algunas de las propuestas.

Ponencia presentada por: Luis I. Sandoval M., Luis Emil Sanabria , Jhon Jairo Salinas y Jesús Vargas. Redepaz y delegados regionales de la Red al Foro de Participación Política.

lunes, mayo 06, 2013


Protestas en Caquetá
“El gobierno debe solucionar el grave problema de los campesinos en vez de criminalizarlos y encarcelarlos”: Gloria Inés Ramírez
Por Camilo Raigozo

Las comunidades campesinas e indígenas del departamento del Caquetá se vieron obligadas a movilizarse desde hace 21 días en todo el departamento, para exigirle a las diferentes esferas del gobierno que solucione de forma inmediata la grave crisis de la educación en las zonas rurales.

La población rural caqueteña denunció que en lo que va corrido del año la niñez no ha recibido un solo día de clases por la falta de profesores, debido a la desidia del gobernador y los alcaldes.

La Coordinadora Departamental de Organizaciones Sociales, Ambientales y Campesinas del Caquetá, Coordosac, informó el pasado 3 de mayo, que voceros de las comunidades habían tenido tres reuniones de acercamiento con las autoridades en los últimos 15 días.

En dichos diálogos se habían concretado algunos acuerdos entre las partes, pero en la misma fecha los voceros de las comunidades se vieron obligados a retirarse temporalmente de la mesa de diálogos debido a que la gobernación los incumplió.

Según Coordosac, entre los puntos que se habían acordado estaban, la ampliación de la planta de docentes como solución definitiva a la problemática; participación de la comunidad en los nombramientos provisionales y dirimir cualquier conflicto en el marco del comité de conciliación de las Asociaciones de Juntas.

Sin embargo al retomar los diálogos el pasado 3 de mayo, los voceros de las comunidades se encontraron con la negativa por parte de la Gobernación y la Secretaria de Educación, de permitir la participación de las comunidades en el proceso, lo que fue calificado por los campesinos como falta de seriedad y de voluntad política.

Ante la indiferencia de las autoridades para solucionar la grave crisis educativa por la que atraviesa el departamento, más de 4.000 campesinos se movilizaron para manifestar su protesta, siendo agredidos brutalmente por el régimen por intermedio de los agentes represores del Esmad.

Además fueron retenidos con amenazas de ser judicializados y condenados al menos 10 personas, una de ellas menor de edad.

Entre las personas retenidas figuran: Dignory Peña, Mauricio Tamayo, Edison Fernández, Calos Díaz, Esteban Bocanegra, Gilberto Olivares, Hever Ramírez, Jhon Alejandro Ossa y Yaira Fernanda Muñoz, menor de edad.

La senadora Gloria Inés Ramírez se comunicó con la Vicepresidencia de la República y con la Defensoría del Pueblo a quienes les solicitó vigilancia y protección de los derechos humanos, no solo de las persona retenidas, sino también de la población caqueteña que se encuentra ejerciendo su derecho a la protesta.

“El Gobierno debe solucionar el grave problema de los campesinos en vez de criminalizarlos y encarcelarlos”, le dijo Gloria Inés Ramírez a Notimundo, expresando además su solidaridad con las justas luchas campesinas del Caquetá.

Igualmente anotó que la protesta social no debe criminalizarse, máxime cuando las comunidades del Caquetá llevan un buen tiempo buscando dialogar con las autoridades, antes de tomar acciones de hecho como única vía que les queda para ser escuchadas.


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