jueves, febrero 12, 2009

Asesinan a líder de pescadores en Magdalena Medio
Por Camilo Raigozo

David López Rodriguez de Equipo de Trabajo del Magdalena Medio, denunció el asesinato de Luís Arango, líder la Asociación de Pescadores y Acuicultores de El Llanito, Apall, corregimiento de Barrancabermeja, afiliados a la Asociación de Pescadores y Agricultores Artesanales del Magdalena Medio, integrantes a su vez de la Minga Cnoa del Magdalena Medio.

Arango era un destacado líder de los afropescadores y pescadores del Magdalena Medio y había participado en múltiples e importantísimos procesos locales y regionales, como por ejemplo, el de la denuncia por contaminación petrolera de la ciénaga de El Llanito en Barrancabermeja.

Integrante de una de las Capacheras (forma asociativa autóctona de los afropescadores y pescadores del Magdalena Medio, afín a la práctica de la minga), en el corregimiento El Llanito. El crimen fue atribuido a paramilitares opositores de las organizaciones sociales.


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Paramilitar revela nexos de empresario y políticos con las Auc

El desmovilizado del bloque 'Héroes de los Montes de María', Emiro Correa Viveros, alias ‘Convivir', reveló que algunos candidatos a cuatro alcaldías municipales de Atlántico, por intermedio de Alfonso Hilsaca Eljadue, empresario de Barranquilla, hicieron alianzas con grupos de autodefensa para las elecciones de 2001.

Según alias ‘Convivir', Hilsaca Eljadue consiguió apoyo económico de Uber Enrique Bánquez Martínez, alias ‘Juancho Dique', ex cabecilla de la mencionada facción paramilitar, para aspirantes a las alcaldías de Maria La Baja , Arjona Turbana y Turbaco. Revela un informe de la Fiscalía.

El versionado aseguró que sus compañeros fueron sicarios personales al servicio del reconocido empresario, quien les ordenó asesinar a varios de sus enemigos personales.

Con respecto a la injerencia que tuvieron en el departamento de Sucre, señaló que también hubo acuerdos con los alcaldes de Sampues, San Antero y Sincé en 2003.

Igualmente, el bloque contó con el apoyo de los ex congresistas Álvaro García y Jairo Merlano, y los ex gobernadores Jorge Anaya y Salvador Arana Sus, procesados los dos primeros por la denominada ‘parapolítica', y el último encausado por el homicidio del alcalde de El Roble, Eudaldo Díaz.


Todos los hechos confesados en versión libre serán verificados por la fiscal 11 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.

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Teniente y tres soldados condenados por “falsos positivos”

Según un informe de la Fiscalía, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) condenó a 33 años de prisión al teniente Ramiro Jairo Ortiz Ortega y a los soldados profesionales Lewis Américo Palacios Copete, Wilson Antonio Garcés George y Wilson Andrés Bonilla Blandón, por su responsabilidad en el delito de homicidio en persona protegida.

Los hechos ocurrieron en Argelia, Antioquia, el 4 de octubre de 2005, cuando los militares adscritos al Batallón Juan del Corral de la IV Brigada del Ejército Nacional, luego de una intensa persecución por calles de esa población retuvieron a Gabriel Valencia Ocampo de 31 años de edad, quien luego de ser asesinado, fue reportado como muerto en combate en la vereda El Zancudo del citado municipio.

Según la información entregada por los militares, Valencia Ocampo fue abatido cuando pretendía instalar minas antipersona en un puente de la zona. Al lado de su cadáver, las autoridades encontraron un escaner, dos granadas de fragmentación, 150 metros de mecha lenta y un código de comunicaciones del Ejército Nacional.

Las pruebas testimoniales recogidas por la Fiscalía sostuvieron que la víctima no pertenecía al frente 47 de las Farc, como lo reportaron los soldados, sino que se trataba de un reconocido campesino de la zona.


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miércoles, febrero 11, 2009

Parauribismo/
Paramilitar involucra al general (r) Del Río, al coronel (r) Carvajal y a ex gobernador

Según informó la Fiscalía, el cabecilla paramilitar Ever Veloza García, alias 'HH' o 'Carepollo', desmovilizado de los bloques 'Calima' y 'Bananero' de las Accu, reveló que el coronel (r) Byron Carvajal participó en patrullajes con las autodefensas y en homicidios mientras se desempeñó como capitán del Ejército en el Urabá antioqueño.

Veloza García afirmó que los ‘falsos positivos' de la Fuerza Pública comenzaron en el corregimiento Currulao de Turbo (Antioquia) en 1995, cuando los paramilitares asesinaron a dos presuntos guerrilleros.

Al sitio acudió el entonces oficial, quien disparó con su fusil de dotación en las heridas de las víctimas con el objetivo de presentarlos como dados de baja en combate.

En su versión libre alias ‘HH' también habló del general (r) Rito Alejo del Río, e indicó que, con su aprobación, ingresó a la Brigada 17 del Ejército Nacional, de la que aquél era comandante, y sacó a dos guerrilleros de los calabozos de la guarnición militar que fueron desaparecidos en Buenaventura (Valle).

Otros vínculos

Por otra parte, alias ‘HH' reveló que, supuestamente, el asesinado arzobispo de Cali, monseñor Isaías Duarte Cancino, era el consejero espiritual del extinto cabecilla de las autodefensas, Carlos Castaño Gil, y sostuvo que en una oportunidad el máximo cabecilla de los paramilitares habría dormido en casa del prelado.

Por último, “HH” habló de los presuntos nexos entre Juan Jose Chaux, ex gobernador de Cauca, y los paramilitares, y recordó él que en una ocasión lo acompañó hasta la finca ‘La 21', donde estaba el campamento de Castaño Gil.

Estos hechos confesados en versión libre serán verificados por la fiscal 17 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.

martes, febrero 10, 2009

Mónica Roa se pronuncia ante sanciones interpuestas por la Corte Constitucional a una EPS, un médico y dos jueces que negaron un aborto
Por Women´s Link Worldwide

Bogotá 9 de febrero de 2008. La sentencia T-946 de 2008 proferida por la Corte Constitucional ratifica la jurisprudencia existente desde la sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en Colombia, y sienta un precedente tanto para los prestadores de salud como para los jueces.

Primero al condenar a la EPS Cosmitet Ltda a indemnizar a una joven discapacitada, quien resultó embarazada tras una violación, y a su familia por los perjuicios causados al negarle la práctica de una interrupción del embarazo, y al ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social iniciar las investigaciones pertinentes por la negación injustificada del servicio.

Además ordenó al Tribunal de Ética Médica investigar al médico que se negó a practicar la IVE, vulnerando los derechos de la menor.


De igual manera la Corte ordena al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas investigar disciplinariamente las actuaciones de los jueces y remitió copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si estos incurrieron en la comisión del delito de prevaricato.

La abogada Mónica Roa directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide afirmó que “esta última decisión de la Corte Constitucional demuestra una vez más los dos grandes obstáculos a los que las mujeres, adolescentes y niñas deben enfrentarse cuando quieren acceder a la interrupción del embarazo: el sistema de salud y las decisiones de los jueces de tutela en primera y segunda instancia que continuamente desconocen los derechos reproductivos de las colombianas”.

Roa recalcó también que “este caso muestra la confusión de roles que existe entre médicos que pretenden ser jueces y jueces que fungen como médicos, situación que desemboca en la negación del derecho adquirido por las mujeres a interrumpir sus embarazos en los tres casos de excepción”.

El caso que dio origen a la sentencia T-946 de 2008, registrado por los medios de comunicación, es el de una joven que tiene la mentalidad de una niña de cuatro años a causa del síndrome de Pradder Willy y quien quedó embarazada como resultado de una violación.

Los padres denunciaron el hecho ante las autoridades y se dirigieron a su EPS Cosmitet Ltda para solicitar una IVE pero la entidad se negó a practicar el procedimiento argumentando objeción de conciencia.

Ante la negativa de la EPS, los padres interpusieron una tutela en nombre de la niña pero el juez de primera instancia negó la acción pues consideró que el caso no correspondía a ninguna de las causales despenalizadas por la Corte y el de segunda instancia argumentó que a pesar de que estaba probado que el embarazo era producto de una violación, la interrupción del embarazo a las 25 semanas de gestación pondría en peligro la vida de la menor y del feto.

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