sábado, marzo 28, 2015

Foto: Crónicas del Quindío
Terrorismo de Estado
El Ejército tuvo que pedir perdón por el asesinato a sangre fría de un campesino en Génova, Quindío
Por Camilo Raigozo. Notimundo

El pasado 27 de marzo en el municipio de Génova, Quindío, cabecillas del Ejército tuvieron que pedir perdón a la familia del campesino Bernardo de Jesús Cano Rivera y a las comunidades de la región por el asesinato a sangre fría del labriego.

La orden fue dada por el Consejo de Estado luego de que se comprobara que esta desprestigiada institución fue la responsable del asesinato.

El crimen fue perpetrado por terroristas pertenecientes al Batallón de Ingenieros 8 Francisco Javier Cisneros, adscrito a la Octava Brigada del Ejército, el 20 de junio de 1997 en zona rural de la localidad mencionada.

Los bandidos del régimen llagaron hasta la finca La Sonora, ubicada en la vereda La Granja y sacaron por la fuerza a Bernardo de Jesús Cano Rivera, de 21 años de edad, padre de dos hijos y lo secuestraron. Posteriormente lo asesinaron y lo presentaron como “guerrillero de las FARC dado de baja en combates”.

Bernardo de Jesús Cano
Rivera, asesinado por el
Ejército. Foto: Crónicas
del Quindío
El alto tribunal destacó que luego de cegarle la vida al labriego los bandidos procedieron a modificar la escena del crimen, a adulterar la vestimenta de la víctima y a planificar la perversa estrategia para cobijarse con el manto de la impunidad que duró más de 18 años.

Acatando la sentencia del Consejo de Estado, este 27 de marzo se realizó en la plaza principal de Génova,  una ceremonia en la que el actual comandante del batallón implicado en el crimen, teniente coronel Édgar Urbina Carrillo, reconoció ante los familiares de Cano Rivera y las comunidades el asesinato del campesino por parte de sus tropas.

Actualmente cursa en el Congreso un proyecto de ley impulsado por el ministra de Defensa Juan Carlos Pinzón, el presidente Juan Manuel Santos, el uribismo,  parlamentarios inescrupulosos y altos mandos militares, que tiene como objetivo garantizar impunidad a los crímenes de militares y policías especialmente de alto rango.


martes, marzo 24, 2015

La regionalización de los presos políticos y los prisioneros de guerra
Por Wldarico Florez Peña*

En Colombia se vive un conflicto armado interno desde hace más de medio siglo y fruto de ello en las cárceles y penales se encuentran personas privadas de la libertad en su carácter de prisioneros políticos y prisioneros de guerra. 

 Actualmente el Gobierno Nacional del Presidente Juan Manuel Santos  y el grupo insurgente de las FARC. EP adelantan en la Habana –Cuba conversaciones de paz con una agenda que tiene como objetivo un acuerdo final para la terminación del conflicto que contribuya a la construcción de la paz estable y duradera.

Entre los puntos de la agenda se establece que “El Gobierno Nacional coordinara la revisión de las personas privadas de la libertad, procesadas o condenadas por pertenecer o colaborar con las FARC- EP”. 

Y es en ese sentido que los Prisioneros Políticos y de Guerra (PPyG), han hecho una propuesta que merece ser abordad a la luz de los acuerdos de la Habana, de los DDHH y del DIH entre otros instrumentos, convenios, pactos suscritos por el Estado Colombia y que de conformidad con el Bloque de Constitucionalidad establecido en el artículo 93 dela Carta Política debe implementarse a nivel nacional.

Téngase en cuenta que el Estado Colombiano tiene serias obligaciones para la protección de los DDHH en el Derecho Internacional Moderno. 

La Carta de las Naciones Unidas introdujo en el Derecho Internacional el principio del respecto a los derechos y libertades fundamentales del hombre. La declaración Universal de los DDHH de 1948, integrada por 30 artículos, señala no solo los derechos civiles y políticos,-

es en ese sentido que este documento busca contribuir a la paz en una perspectiva de regionalización de los PPyG y es en este caso concreto que se debe aplicar las leyes y costumbre de la guerra que establece un régimen jurídico para los prisioneros de guerra y que son claramente definidos como los miembros-

del personal de las fuerzas armas de un país, así como de los individuos equiparados a ellos, que han caído en poder la parte beligerante contraria y es a ellas que se les aplica el régimen general para los prisioneros de guerra. 

El principal ordenamiento jurídico Internacional que regula el régimen del prisionero de guerra en la Convención de Ginebra relativa al trato a los prisioneros de guerra.

Es por eso que el Estado Colombiano recae la responsabilidad jurídica por el trato a los prisioneros de guerra y en harás de humanizar el sistema penitenciario y carcelario Colombiano es posible la Regionalización de los mismos. 

Últimamente han muerto varios Prisioneros de Guerra en las cárceles colombianas porque no se les brinda la debida atención médica y esa es una grave infracción al Derecho Internacional cuando se acarrea la muerte del prisionero de guerra o signifique una peligrosa amenaza a su salud y se prohíben terminantemente las represalias sobre los prisioneros de guerra,-

situación que es muy común en las cárceles colombianas especialmente en la tramacua de Valledupar –Cesar, donde se cometen todo tipo de abusos, torturas y violaciones a los DDHH y que por tal razón hay una campaña mundial para su cierre, como también lo expreso la Corte Constitucional en reciente sentencia, la T-282 de mayo de 2014.

Por eso la regionalización debe conducir al mantenimiento de los prisioneros de guerra en cárceles admisibles tan solo como medida provisional en bien de su seguridad personal ya que en el caso colombiano son mezclados con paramilitares, con sindicados y condenados y delincuencia común; los prisioneros de guerra no pueden ser discriminados (artículos 14 y 16 Convención de Ginebra).

La misma convención también es clara en señalar que pueden ser alojados en campamentos especiales y que dichos sitios deben reunir los requisitos higiénicos indispensables. Para la regionalización de los PPyG es indispensable que los negociadores de la Habana, implementen un mecanismo de verificación que puede ser a través de los países garantes y con la mediación del CICR.

Es importante advertir que dentro de la nueva cultura penitenciara, implementada con el apoyo y financiamiento del Buró Federal de Prisiones de los EEUU, se crearon nuevas cárceles con el modelo gringo que viola los más elementales DDHH de las personas privadas de la libertad y en especial de los PPyG y que en ese sentido se hace necesario pensar en otras alternativas de establecimientos penitenciarios y carcelarios para la regionalización de los PPyG que sean acordes a la realidad Colombiana.

En conclusión pretendemos con este documento demostrar que el derecho de los conflictos armados no puede desconocerse por parte del Estado Colombiano, sino que constituye una normatividad razonable y realista, que es además aplicable y de esencial importancia para la actual negociación de los diálogos de Paz de la Habana-Cuba.

*Abogado defensor de los derechos humanos, presidente de la Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza


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