jueves, diciembre 29, 2011

Seguridad narcocrática/
Acusados 15 militares por asesinatos a sangre fría
Por Camilo Raigozo

Un fiscal de Derechos Humanos y DIH acusó a 15 soldados profesionales como presuntos responsables del asesinato de dos civiles en Tierralta, Córdoba.

La Fiscalía pudo establecer que los presuntos criminales pertenecientes al Batallón Junín de la Brigada XI del Ejército, llevaron con engaños a las víctimas desde Montería, hasta inmediaciones de la represa Urrá donde los asesinaron.

Luego de ultimar a sangre fría a Luis Armando Peña Grandeth y Eduardo Enrique Urango Piñeres, los militares presentaron sus cuerpos el 16 de diciembre de 2007 como extorsionistas “dados de baja en combate”.

El ente investigador comprobó que los militares engañaron a las víctimas ofreciéndoles trabajo en supuesta descarga de camiones en una población cercana a la ciudad de Montería. Así mismo, el fiscal instructor comprobó que no hubo tal enfrentamiento armado.

Los presuntos victimarios son: Robeiro Martínez Flores, Adalberto Lozano Guzmán, Jesús María Arizal Cordero, Henry Serpa Neiro, Luis Antonio Uribe Sierra, Fredy Velásquez Pérez, Mariano Aguilar Causil, Javier Berrío Correa, Juvenal Carvajal Cruz, Enrique Nieto Martínez, William Ibáñez Amante, Eloy González Jaramillo, Gustavo García Hernández, Darío Gaviria Jiménez y Dorancel Guerra Pacheco.

Estos sujetos tendrán que responder en juicio como supuestos coautores de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, falsedad en documento público, y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

La Fiscalía agregó que por los mismos hechos criminales también están asegurados en “centro carcelario” el teniente Julián Pimentel Gutiérrez y el cabo Juan Darío Barragán Rodríguez. Así mismo afirmó que todos los procesados están “privados de la libertad”.

En la deforma a la justicia mal llamada “reforma a la justicia”, que se tramita actualmente en el Congreso, de mayoría oficialista, se contempla ampliar el fuero militar, que no es otra cosa que otorgarle a los miembros de la fuerza pública licencia para matar, con garantía de impunidad.

miércoles, diciembre 28, 2011

‘Banqueros vs paperos’

Así tituló el corresponsal anónimo su acertado artículo enviado a Notimundo, que refiere sobre la posición de los banqueros frente al pretendido control del Estado a las abusivas tarifas del servicio bancario.

A continuación Notimundo transcribe en su integridad la interesante nota:

Banqueros vs paperos

María Mercedes Cuéllar (foto), Presidenta de Asobancaria, que es como el sindicato de los banqueros, salió a reclamar a través de Caracol Radio porque el Ministro de Hacienda y Crédito Público se-

atrevió a criticar las tarifas abusivas que los bancos cobran a sus clientes por el uso de cajeros automáticos, tarjetas débito, tarjetas crédito, transferencias, consultas de saldo, etc., etc., etc.

Dice la doctora Cuellar que no entiende por qué la gente se queja, ni por qué el Gobierno vigila más al sistema financiero que a otros negocios. Cita como ejemplo a los productores de papa.

Ella se pregunta por qué el Gobierno interfiere y vigila las tarifas de los servicios bancarios y no hace lo mismo con el precio de la papa.

Aunque la experta es ella, voy a intentar explicarle a la Presidenta de Asobancaria en dónde puede estar la diferencia.

En primer lugar, creo que el Gobierno se preocupa y está más atento por lo que hacen los banqueros simplemente porque ellos trabajan con nuestra plata, con la de ahorradores y cuenta habientes, y no con la suya. Los paperos, en cambio, trabajan con la de ellos.

En segundo lugar, porque cuando un papero se quiebra, pierde su plata. Aún no se ha sabido de gobiernos que hayan tenido que imponerle un impuesto especial a los consumidores de papas a la francesa para sacar de la quiebra a los cultivadores del tubérculo.

Cuando un banquero se quiebra, en cambio, las pérdidas las debemos asumir todos los ciudadanos así no hayamos tenido nada que ver en la quiebra. Y eso incluye a quienes ni siquiera tenían en ese entonces una simple cuenta de ahorros.

Así es: nos ponen impuestos para cubrir las pérdidas del pobre banquero, mientras este se "exilia" en Miami! Recordemos cómo, por qué y para qué se implantó en Colombia el gravamen del 4 por mil.

Creo que también debe influir el hecho de que cuando mejora la producción de papa, los paperos nos rebajan el precio del bulto, mientras cuando los banqueros aumentan sus ganancias, apenas se limitan a presumir del aumento de su riqueza por la prensa.

Ni siquiera se les ocurre darnos las gracias por dejarlos que hagan con nuestra plata lo que les da la gana.

Otra razón, se me ocurre, es que no existen listas negras de ex-comelones de papas fritas, mientras abundan las listas negras de deudores morosos del sistema financiero, cercenándole para siempre la vida a millones de ciudadanos honestos, cuyo único pecado fue haberse quebrado sin la opción de que algún 1 x mil llegue en su auxilio.

Los paperos no llaman a media noche a embutirnos una papa salada, pero los bancos llaman hasta en domingo para "convencernos" para recibir una nueva tarjeta de crédito o para recordarnos que el próximo lunes-

vence la cuota mensual del préstamo que tomamos hace cuatro años y en el cual una sola vez tuvimos la desgracia de demorarnos tres días en el pago de la cuota, razón por la cual "el sistema" nos considera ya "sujetos de alto riesgo".

Finalmente, doctora Maria Mercedes, los paperos no nos cobran por el uso del costal, el canasto o la sartén. Los banqueros, en cambio, nos cobran por las chequeras, las tarjetas, los cajeros y cuantos "servicios" nos puedan colgar.

Debe ser por eso que el Gobierno se preocupa más por las tarifas que nos impone unilateralmente y sin darnos opción la banca, que por los precios de la papa que regulan el libre mercado y la nobleza de los paperos.

Y, finalmente, debe ser por cosas tan simples como esas, las cuales supongo no se estudian en los programas de doctorado en economía, que detestamos a los banqueros, mientras adoramos a los paperos de Colombia.

Seguridad narcocrática/
Acusados suboficial y seis infantes de marina por asesinato a sangre fría de un excompañero de armas
Por Camilo Raigozo

La Fiscalía llamó a juicio a un cabo y seis infantes de marina por su presunta responsabilidad en el asesinato a sangre fría de otro exmilitar quién había desertado de esa misma institución.

El crimen tuvo lugar el 24 de diciembre de 2006 en el corregimiento Miraflores, municipio de Majagual, sucre, cuando una patrulla de la Infantería de Marina asesinó a Larry José Torres Peña, quién había desertado de esa institución tres meses antes.

Los presuntos criminales presentaron el cuerpo de Torres Peña como guerrillero del Ejército Revolucionario del Pueblo, “dado de baja en combate”.

Los presuntos homicidas son: Hader Antonio Padilla Hernández, y a los infantes Luis Alberto Acosta Morelos, Albeiro Contreras Erazo, Misael Bermúdez Sarria, Erick Contreras Delgado, John Steven Hernández y Deibis Burgos Prenz.

Los siete héroes de la patria tendrán que responder por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, fraude procesal, falso testimonio y porte ilegal de armas de fuego.

En la deforma a la justicia mal llamada “reforma a la justicia”, que se tramita actualmente en el Congreso, de mayoría oficialista, se contempla ampliar el fuero militar, que no es otra cosa que otorgarle a los miembros de la fuerza pública licencia para matar, con garantía de impunidad.

martes, diciembre 27, 2011

Seguridad narcocrática/
Acusados suboficial y cinco soldados del ejército por asesinato a sangre fría de campesino
Por Camilo Raigozo

La Fiscalía informó que un suboficial y cinco soldados profesionales fueron acusados como presuntos responsables de la muerte de un labriego en otro llamado falso positivo.

El crimen fue perpetrado el 21 de septiembre de 2007, cuando tropas del Batallón de Infantería No.44, Ramón Pérez Nonato, asesinaron al campesino Damián Romaña, en zona rural del municipio de Aguazul, Casanare.

Los presuntos criminales reportaron un  falso combate en el que habrían “dado de baja” al infeliz trabajador agrícola quien según el reporte castrense vestía de civil e hizo frente a los uniformados con un revólver calibre 38.

La Fiscalía pudo establecer que el mencionado combate nunca ocurrió y en cambio comprobó que la víctima era un poblador de la zona que se dedicaba a la agricultura y la pesca.

Los presuntos asesinos son: Romel Hernández Taborda, cabo primero; Julio Roberto Castro Castro, José Onelio Gutiérrez Holguín,, Rogelio Alonso Puchigay Naranjo, Uber José Sigua Gutiérrez, y Luis Alberto Montenegro Mora, soldados profesionales, acusados por el delito de homicidio en persona protegida.

En la deforma a la justicia mal llamada “reforma a la justicia”, que se tramita actualmente en el Congreso, de mayoría oficialista, se contempla ampliar el fuero militar, que no es otra cosa que otorgarle a los miembros de la fuerza pública licencia para matar, con garantía de impunidad.

lunes, diciembre 26, 2011

Colombia debe retirar proyecto que ampliaría el fuero militar: HRW
Carta al Presidente Santos

Diciembre 12, 2011 
De mi mayor consideración: 

Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el fin de expresarle nuestra profunda preocupación por el proyecto de “reforma a la justicia” que impulsa actualmente su gobierno y que ampliaría el alcance del fuero militar sobre casos de abusos cometidos por miembros de la fuerza pública colombiana.

El artículo 11 del proyecto de acto legislativo reformaría la Constitución, al disponer que todos los actos realizados por miembros activos de la fuerza pública durante operaciones se presumirán tener “relación con el servicio” y, por ende, estarán sujetos a la justicia penal militar[1].

Este artículo —que permitiría que los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública sean conocidos por el sistema de justicia militar— contraviene directamente la jurisprudencia de los más altos tribunales de justicia de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se opone además a lo establecido por otros organismos internacionales de derechos humanos relevantes.

Su aprobación revertiría gravemente los avances recientes logrados por Colombia para asegurar que se juzguen los abusos militares.

Igualmente, al prácticamente garantizar impunidad frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública, en última instancia, Colombia podría exponerse a la posibilidad de ser investigada por la Corte Penal Internacional, incluso en relación con los casos conocidos como falsos positivos.

La reforma a la justicia propuesta se contrapone a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC), la Corte Suprema de Justicia (CS) y el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) de Colombia, que en reiteradas oportunidades han resuelto que el sistema de justicia militar no debería conocer casos de violaciones graves de derechos humanos.

Si bien el artículo 221 de la Constitución dispone que la justicia penal militar debería aplicarse a delitos cometidos por miembros activos de la fuerza pública que tengan “relación con el servicio”, numerosas sentencias y decisiones de la CC, la CS y el CSJ han establecido claramente que los delitos-

de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y otras conductas “contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública” en ningún caso pueden tener relación con el servicio, y por lo tanto deben ser siempre investigados y juzgados por la justicia ordinaria[2].

Lo dispuesto en el proyecto de reforma a la justicia que sostiene que todos los actos cometidos durante operaciones militares se presumen relacionados con el servicio no coincide con esta jurisprudencia,-

ya que implica que se iniciarían en la justicia penal militar todas las investigaciones sobre delitos presuntamente cometidos por miembros de la fuerza pública durante operaciones, incluidas las violaciones flagrantes de derechos humanos.

Por ejemplo, de conformidad con el proyecto de reforma, la justicia penal militar asumiría automáticamente la competencia respecto de casos de torturas y violaciones sexuales de civiles cometidas por miembros de la fuerza pública durante dichas operaciones.

También se iniciarían automáticamente en la justicia penal militar las investigaciones sobre “falsos positivos”, es decir, aquellos casos en que miembros del Ejército asesinan a civiles para luego vestirlos-

con prendas de tipo militar y presentarlos como miembros de grupos armados ilegales muertos en combate, ya que las víctimas de estas ejecuciones extrajudiciales se presentan como personas muertas durante enfrentamientos.

El proyecto de acto legislativo contradice de manera manifiesta lo dispuesto por la CC, la CS y el CSJ, que en reiteradas sentencias y decisiones han indicado que la aplicación del fuero militar debería ser una excepción claramente delimitada al principio general de competencia de la justicia ordinaria, y que en caso de duda deberá aplicarse la justicia ordinaria[3].

Tal como se estableció en la histórica sentencia dictada por la Corte Constitucional en 1997, “[c]orresponde a la justicia ordinaria conocer del proceso en caso de duda sobre la jurisdicción competente.

La relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria, ella será competente solamente en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse”[4].

La reforma también resulta contraria a los pronunciamientos y las decisiones de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han señalado reiteradamente que las violaciones de derechos humanos no deben ser conocidas por el sistema de justicia militar, y que el alcance de la jurisdicción militar debería ser excepcional y restrictivo[5].


En un ejemplo reciente, la Corte Interamericana determinó en su sentencia de noviembre de 2009 dictada en el caso Radilla Pacheco v. México que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”[6].

Del mismo modo se pronunció la Corte Interamericana en mayo de 2007 en el caso de la Masacre de la Rochela v. Colombia, al señalar que esta exclusión de la jurisdicción militar se aplica a todas las etapas de un procedimiento:

“la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”[7]. Con respecto a la situación específica de Colombia,-

la Comisión Interamericana ha expresado que “[l]a falta de idoneidad de los tribunales penales militares colombianos como foro para examinar, juzgar y sancionar casos que involucran violaciones de los derechos humanos ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Comisión”[8].

La jurisprudencia de los más altos tribunales colombianos y de la Corte Interamericana coincide con la posición de la ONU y otros organismos internacionales de derechos humanos.

El proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares adoptado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece en el principio N.° 9 que “en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares-

debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”[9].

Esta ha sido también la opinión de los organismos europeos de derechos humanos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[10]. Con respecto al delito de desaparición forzada, cabe mencionar que el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de-

Personas, que también ha sido ratificada por Colombia, dispone que “[l]os presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”[11].

La estructura misma de la justicia penal militar impide que pueda impartirse justicia de manera independiente e imparcial en casos de violaciones de derechos humanos.

La Comisión Interamericana ha señalado en varias oportunidades que “[p]or su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el artículo 8(1) de la Convención Americana...

El sistema de la justicia penal militar tiene varias características singulares que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial en esta jurisdicción... El sistema de justicia militar no forma parte del Poder Judicial del Estado Colombiano.

Esta jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo”[12].

Efectivamente, como lo establece el artículo 221 de la Constitución, los tribunales militares están integrados por miembros activos o retirados de la fuerza pública.

La naturaleza jerárquica de las fuerzas armadas, institución basada en una rigurosa cadena de mando, limita claramente la capacidad de militares activos o retirados de juzgar con imparcialidad a personas que anteriormente pertenecieron a la misma institución o actualmente forman parte de las mismas filas.

El record histórico de la justicia penal militar de Colombia muestra que no ha logrado que quienes cometieron violaciones de derechos humanos rindan cuentas por sus actos. Esto se evidencia, por ejemplo, en la notoria ausencia de resultados por parte de tribunales militares en la obtención de  condenas contra los responsables de casos de “falsos positivos”.

Las autoridades de la justicia penal militar no sólo no han impartido justicia en estos casos, sino que además habrían cerrado causas sin llevar a cabo una investigación efectiva de los hechos denunciados.

El informe de 2010 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia advierte sobre “casos [de ejecucciones extrajudiciales]... que pudieron haber sido archivados por [la justicia penal militar] sin una adecuada actuación judicial”[13].

La Comisión Interamericana también señaló en su informe de 2010 que en Colombia “losjueces militares adoptan decisiones de archivo y terminación de procesos en casos de violaciones de derechos humanos”[14].

Excmo. Sr. Presidente: su actual Ministro de Defensa ha defendido el mencionado proyecto asegurando que los tribunales militares remitirán los casos de violaciones de derechos humanos a la justicia penal ordinaria cuando existan evidencias de que se han cometido violaciones de derechos humanos.

No obstante, por las mismas razones que no cabría confiar en que la justicia penal militar investigue y juzgue violaciones de derechos humanos, tampoco se puede esperar que remita los casos a la justicia ordinaria oportunamente para que se inicie una investigación penal adecuada.

Los jueces militares carecen de suficiente independencia e imparcialidad para determinar si un presunto delito constituye una violación de derechos humanos y remitir oportunamente el caso a las autoridades de la justicia ordinaria cuando sea necesario.

A su vez, la capacidad de los jueces militares de adoptar tales determinaciones de manera imparcial también se ve menoscabada por los antecedentes de presiones y amenazas que han sufrido algunos jueces militares que han transferido casos de abusos a la jurisdicción penal ordinaria.

Por ejemplo, en su informe de 2010, la Comisión Interamericana indicó que en Colombia se había “recibido información sobre actos de persecución contra funcionarios que cumplen con el deber de remitir las causas por violaciones de derechos humanos a la justicia ordinaria”[15].

La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de 2010 sobre Colombia, señaló también que “de acuerdo con información recibida reiteradamente, las destituciones y traslados de algunos jueces penales militares podrían estar motivados por su colaboración con la justicia ordinaria”[16].

La presión que pueden recibir los jueces al decidir si corresponde remitir una investigación a la justicia ordinaria resultó evidente en el caso del ex juez militar Alexánder Cortés, que fue destituido de su cargo luego de remitir casos de falsos positivos a la jurisdicción penal ordinaria, y posteriormente abandonó el país tras recibir amenazas de muerte.

En una entrevista concedida a la revista Semana en julio de 2010, Cortés contó que había vivido en la misma brigada militar que uno de los oficiales a quien debía investigar y dijo al respecto: “Justo al frente de mi dormitorio vivía uno de los oficiales que me tocó investigar, el cual era uno de los más comprometidos con ‘falsos positivos’, relaciones con paramilitares y narcotráfico”[17].

De hecho, las autoridades militares no han remitido oportunamente los casos de violaciones de derechos humanos a la jurisdicción ordinaria.

El Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales informó en 2010 que en Colombia “las barreras principales para el enjuiciamiento efectivo de los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de ejecuciones extrajudiciales son los constantes conflictos jurisdiccionales entre estos dos sistemas de justicia y el hecho de que los jueces militares no remiten los casos pertinentes al sistema de justicia civil”[18].

En este mismo sentido, tanto la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el Departamento de Estado de los Estados Unidos informaron sobre un descenso en el número de casos de ejecuciones extrajudiciales que se habían remitido de la jurisdicción militar a la justicia ordinaria en 2010[19].

(La investigación y el juzgamiento por las autoridades de la justicia ordinaria de miembros de las fuerzas armadas que presuntamente han cometido violaciones de derechos humanos ha sido un requisito del proceso de certificación sobre derechos humanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos para la entrega de ayuda militar a Colombia).

Hasta julio de 2011, más de 400 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales aún continuaban en la jurisdicción militar.

En definitiva, al ampliar el poder de los jueces militares para determinar la jurisdicción competente respecto de crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, la reforma reduciría considerablemente la probabilidad de que las autoridades de la justicia ordinaria puedan investigar y juzgar casos de violaciones de derechos humanos.

Especialmente cuando la reforma tampoco prevé controles eficaces para asegurar que los jueces militares remitan inmediatamente estos casos a la justicia ordinaria.

E incluso si los tribunales militares efectivamente remitieran los casos de violaciones de derechos humanos a las autoridades de la justicia ordinaria, tal como afirma el Ministro de Defensa que sucederá, la investigación inicial por las autoridades militares supondrá demoras innecesarias-

y la pérdida de tiempo valioso que debería ser empleado por los fiscales de la justicia ordinaria para recabar pruebas durante la etapa inicial de la investigación. Mientras tanto, los responsables continuarán en libertad.

Me imagino que S.E. seguramente tuvo en cuenta muchos de los aspectos mencionados en esta carta cuando, durante su función al frente del Ministerio de Defensa, promovió el traslado de los casos de falsos positivos a la jurisdicción ordinaria. 

La remisión de causas a la justicia ordinaria advirtió a las fuerzas de seguridad que serían juzgadas por sus actos y que no continuarían gozando de la impunidad que les otorgaba la justicia penal militar. Esta iniciativa fue clave para conseguir una rotunda reducción de los casos de ejecuciones extrajudiciales denunciados desde 2008. 

No obstante, estos avances son precarios, y durante 2010 y 2011 persistieron las denuncias de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a agentes del estado.

Debilitar los mecanismos de rendición de cuentas de la fuerza pública podría provocar un resurgimiento de las prácticas de ejecuciones extrajudiciales que fueron frecuentes durante la década pasada.

Nos preocupa particularmente que el artículo 11 de su proyecto de reforma a la justicia permita que miles de causas sobre violaciones de derechos humanos que ya se encuentran en la justicia ordinaria vuelvan a la justicia penal militar.

Luego de los avances conseguidos por las autoridades civiles en el juzgamiento de falsos positivos y otros abusos militares recientes, el traslado de casos a la jurisdicción militar limitaría significativamente la capacidad de Colombia de cumplir con su obligación jurídica internacional de investigar y sancionar violaciones graves de derechos humanos.

En última instancia, la devolución de miles de causas sobre abusos militares a la justicia penal militar podría socavar la independencia e imparcialidad de los procesos, y si tales procesos son incompatibles-

con una verdadera intención de juzgar a los responsables de estas atrocidades, Colombia podría exponerse a una investigación por parte de la Corte Penal Internacional, incluso en relación con los casos de falsos positivos.

Excmo. Presidente Santos, en un discurso pronunciado el mes pasado, S.E. señaló que el único modo en que la fuerza pública colombiana podrá asegurar la paz y la seguridad es “con apego al estado de derecho”.

Si bien hasta el momento consideramos muy positivo el compromiso con el estado de derecho expresado por su gobierno, la aprobación del artículo 11 del proyecto de reforma a la justicia frustraría estos principios de manera directa.

Al ampliar el alcance del fuero militar y reducir drásticamente la probabilidad de que las autoridades civiles investiguen y juzguen casos de violaciones de derechos humanos, la reforma representaría un grave retroceso frente a la obligación jurídica asumida por Colombia de garantizar rendición de cuentas y justicia para las víctimas de graves abusos.

Aprovecho la oportunidad para expresarle a S.E. los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch

CC: Dr. Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior
CC: Dr. Juan Carlos Esguerra, Ministro de Justicia y del Derecho
CC: Dr. Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa

CC: Dra. Viviane Morales, Fiscal General de la Nación
CC: Dr. Sergio Jaramillo, Alto Asesor Presidencial de Seguridad Nacional
CC: Dra. María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores

Asonal Judicial explica porqué se debe archivar el proyecto que reforma la administración judicial
Por Asonal

La reforma a la administración de justicia es otro engaño al pueblo

Cómo lo habíamos pronosticado, la Reforma a la Administración Judicial, propuesta por el gobierno Santista, es más osada y perversa que la del gobierno uribista.

Se le presentó al país como la solución a los problemas que aquella ha padecido y que con ello, se iría a “agilizar, descongestionar y combatir la impunidad”.

Pero de una lectura rápida del mismo, sin necesidad de profundizar demasiado, se desprende claramente que aquella no se combate la impunidad, ni se acaba la congestión, ni mucho menos vuelve rápida y eficiente a la administración judicial.

Veamos:

1) No se le brinda ni se le asigna el presupuesto adecuado a la Rama Judicial para su funcionamiento y mucho menos, para inversión en el sector Justicia, por lo que seguirá el Ejecutivo controlando el presupuesto de este “poder”, estableciendo sus prioridades y, por supuesto, negando la autonomía e independencia de la Justicia, cómo órgano de poder.

2) No acaba con el Consejo Superior de la Judicatura, pues se continúa con un órgano de gobierno o de administración,  mucho más paquidérmico e ineficaz, en tanto que de este nuevo ente, harían parte los presidentes de las altas cortes,-

más el presidente de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, más un representante de cada corte, nombrados para períodos de cuatro (4) años y se le agrega un representante de jueces y magistrados,-

quienes deberán acreditar los mismos requisitos que se le exigen al Director Nacional Administrativo, esto es, tener maestría en ciencias económicas, contables o administrativas y veinte (20) años de experiencia relacionadas con dichas profesiones.

Es decir, los jueces y magistrados, se quedarían sin representación, pues quien llena dichos requisitos, si la experiencia que tenemos en ciencias sociales y/o jurídicas.

Además, harán parte de ese Consejo de Gobierno, el Ministro de Justicia y el Fiscal General de la Nación, quienes no tendrán voto, pero si poder de injerencia en la Dirección.

Ello contrasta con la propuesta que levantamos desde Asonal, de constituir un órgano de gobierno democrático, con representatividad de los diferentes estamentos que tienen que ver con la Justicia, sin injerencia del poder legislativo o ejecutivo.

Así: un representante de cada alto Tribunal (uno por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y uno por el Consejo de Estado); un representante de los magistrados  jueces de Tribunales; un representante de los empleados; un representante de los abogados colegiados; un representante de la academia (universidades y facultades de derecho).

Ese nefasto y antidemocrático proyecto, mantiene y fortalece la temida y politiquera Sala Disciplinaria, la cual seguirá teniendo el mismo origen politiquero, ya que el presidente los terna y el congreso los escoge.

Pero además, con la reforma se les reviste de súper-poderes, otorgándoles poder preferente, que significa en la práctica, que la Sala disciplinaria, podrá asumir cualquier investigación directamente, perdiéndose el derecho a la doble instancia para los disciplinados:

jueces, fiscales y abogados, auxiliares y demás autoridades y/o particulares que ejerzan o cumplan funciones judiciales.

Con otro agravante peor, como es que este órgano, en el que se cristaliza y visualiza la injerencia de la politiquería en la Rama Judicial, que acaba de un solo tajo con la autonomía e independencia judicial, será el encargado de disciplinar a los magistrados de la Corte Constitucional,-

con lo cual en definitiva, se amarra a esta alta Corte y, ahí sí, se acaba con cualquier vestigio de independencia y hasta de los máximos postulados de lo que debe ser u  estado Democrático de Derecho, inclusive, desde los postulados demo liberales.

Facultades  al procurador para disciplinar a los empleados

Nos opondremos rotundamente a esta propuesta, pues ello es atentatorio de la autonomía e independencia judicial, en tanto que es un órgano totalmente político, inclusive, en el proyecto, se excluye a la Corte Suprema de la posibilidad de ternar candidato para tal cargo.

Otorgamiento de facultades jurisdiccionales a notarios, abogados particulares y funcionarios administrativos = Privatización de la Justicia

Modificatorio del actual artículo 116 de la C.P. Con ello se profundiza la privatización de la justicia, se deslaboraliza la relación laboral de los servidores judiciales y se crean mecanismos alternos de justicia que no consultan las necesidades de la comunidad,-

generando costos que se trasladarán a los usuarios, tal y como puede observarse en la nota periodística emitida por el canal Caracol, en su emisión del día 1 de diciembre, en donde quedó sentada la siguiente nota “ Los notarios accedieron a hacer funciones de los jueces para ayudar a descongestionar la justicia,-

con la condición de cobrar por estos servicios un “arancel justo” para remodelar sus oficinas, así lo indicó el presidente de la Unión Colegiada de Notarios, Álvaro Rojas, quien agregó “es un arancel social y justo para que el notario amplié su notaria, amplié su nómina de asistentes y abogados”. 

Es por ello, que sostenemos que a más de privatizar la justicia, se convierte en un factor de riesgo, pues la justicia será para quienes puedan pagarla, dejando de ser un derecho, para convertirse en una mercancía más, negando de paso el acceso a la justicia a amplias capas de la población.

Elección por Cooptación de los Magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado y ampliación de la edad de retiro forzoso a los setenta años.

Vuelve a introducir al viejo sistema de la cooptación, por cuanto se volvería al juego electorero, a las intrigas, al retraso en la escogencia y a las componendas.

Recientemente el país ha visto como el nombramiento o escogencia de un magistrado  por parte de la misma corporación se demora hasta años, además, se corre el riesgo con la figura de la Cooptación y la ampliación del periodo de que se anquilose la  doctrina y la jurisprudencia y se imponga una determinada corriente ideológica, lo que no le hace bien a la democracia.

Debemos insistir en la necesidad de que a todos los cargos públicos se acceda a través del Concurso de Méritos, pues sólo así podremos desterrar ese manejo politiquero en los cargos públicos, las consejas y las intrigas.

Función de los particulares para investigar delitos querellables

Ese despojo que de la función investigativa se le hace a la fiscalía y se le traspasa a las víctimas para que estas puedan desarrollar la investigación, imputar y acusar ante los jueces, no es más que generar la des formalización de la justicia,-

posibilita que se atropellen derechos fundamentales con desconocimiento absoluto de la sistemática jurídico penal y permite que se le traslade a los particulares funciones y potestades exclusivas del Estado.

Fuero militar: impunidad para los delitos de lesa humanidad cometidos por los integrantes de la fuerza pública.

En claro desconocimientos de normas protectoras de derechos humanos y convenios y pactos suscritos por el Estado colombiano en defensa de los civiles y de personas no combatientes, se pretende ahora con la llamada reforma a la justicia,-

darles patente de corso a quienes amparados en los uniformes y armas de Estado, cometen y han realizado, delitos atroces, homicidios en personas protegidas, genocidios y desapariciones forzadas, como las comprobadas en los falsos positivos y en la retoma del palacio de justicia, es decir,-

impunidad total, para quienes no han honrado el poder que les ha dado el Estado y, por el contrario, han horadado, erosionado el sistema legal vigente, al combatir a quienes han delinquido, con acciones y métodos ilegales, que los hacen más criminales que aquellos a quienes persiguen y combaten.

No otro es el cometido de dicho “articulito”, con el que se invierte los parámetros fijados por la actual constitución y la doctrina de la Corte Constitucional al respecto, pues todo delito cometido por los militares y policías, se supone fue cometido “en ocasión y con relación al servicio”,-

lo que excluye de su investigación a la justicia ordinaria y se la trasladan a la Justicia Militar, compuesta por militares activos y en retiro, que no son autónomos ni independientes, pues los nombran los mismos comandantes, es como decir, “yo con yo”.

Despojo a la Corte Suprema de Justicia pa investigar a los congresistas

Este es indudable el fin primero y último de la nefasta reforma, pues la Corte les ha resultado incómoda y altamente peligrosa para la clase politiquera y corrupta que se anida en el Congreso de la República,-

ese fue el querer uribista para defender a sus “compinches” a sus “uribitos” de todas las pelambres, pero aquél no ocultaba sus negras y nefastas intenciones, mientras éste gobierno Santista, más sofisticado, fino y refinado, “cocinó” una reforma a la Justicia, a la que de paso,-

le achaca todos los males de este Estado incapaz, que no brinda solución efectiva y real a las necesidades de la población, e inclusive, la que trató de revestir de un toque “democrático” al invitar a las altas Cortes a su discusión, pero desde un comienzo tenía claro, que la reforma iba con o sin consenso.

Además, tenía claro que en el camino de su discusión y aprobación en el Congreso, sus bancadas, le colgarían el mico u orangután, de restarle a la Corte la posibilidad de investigar y juzgar a los parapolíticos.

Este proyecto, que con toda seguridad, a pesar del llamado de las altas Cortes para que no continúe su trámite, será aprobado en cuarto debate al término de este período legislativo que termina el 16 de diciembre y se llevará a segunda vuelta en la próximo marzo del año venidero.

Tal y como se prevé, su aprobación no sufrirá mayores traumatismos en el Congreso, en donde impera la política de la “unidad nacional”  impulsada por el gobierno de Santos, por lo que sólo la unidad y movilización de trabajadores y trabajadoras logrará echarlo atrás.

Hacemos un llamado a todos los servidores judiciales, para que desarrollemos un trabajo didáctico y pedagógico con la comunidad y todas sus organizaciones sociales, sindicales y populares, para que se entienda cual es el verdadero alcance de la reforma y no se deje engañar por un gobierno populista, que al tiempo que habla de mejorar, lo que  realiza es todo lo contrario, cambiar para empeorar.

Para el mes de marzo, en el marco del comienzo de la segunda vuelta, tal y como lo definió nuestra Junta Nacional Ampliada, realizaremos una gran movilización nacional en contra de la pretendida reforma, que implicará, la toma de Bogotá por el poder judicial colombiano,-

quien estará acompañado, de las organizaciones y sectores democráticos de la sociedad colombiana, que entienden que es lo que el gobierno quiere con su reforma, con la que de paso, se acaba con la poca independencia y autonomía del poder judicial colombiano.

Parauribismo/
El presidente Chávez no permitirá que la oposición de su país importe desde Colombia la estrategia paramilitar
Por Camilo Raigozo. Notimundo

La demencial estrategia de utilizar escuadrones de sicarios, denominados en Colombia  paramilitares o auto defensas, para tomarse el poder del Estado a sangre y fuego, despojar a los campesinos de sus tierras y  exterminar a opositores políticos, sigue siendo un anhelo de la rancia oligarquía venezolana.

Desde inicios del primer gobierno de Uribe, con la dirección de Jorge Noguera del DAS, Fernando Londoño, ministro del Interior, un sector de la fuerza pública y el bloque norte de los paramilitares, entre otros,-

en alianza con la oligarquía, algunos miembros de la cúpula militar y políticos  de Venezuela, se configuró una conspiración contra el gobierno de Chávez, según testimonios de Rafael García, exjefe de informática del DAS.

Fue así como el 9 de mayo de 2004, autoridades del vecino país capturaron a 56 paramilitares colombianos, con uniformes venezolanos, corte militar, brazaletes blancos y la bandera venezolana. Los criminales estaban siendo entrenados en una finca del gusano cubano, Roberto Alonso, quien trabaja para la CIA.

Hasta esa fecha más de 130 paramilitares colombianos habían sido capturados por los organismos de seguridad venezolanos y puestos bajo custodia de la justicia militar. Igualmente había sido capturado un grupo de militares activos de Venezuela. En la vivienda de uno de estos últimos fueron encontrados 600 chalecos antibalas.

Los investigadores venezolanos, denunciaron al triángulo: Colombia, Miami, Caracas, como responsable del plan paramilitar contra Venezuela.

La macabra estrategia tiene entre sus objetivos el magnicidio del presidente Chávez, el asesinato de altas personalidades, funcionarios públicos, políticos de izquierda, periodistas, líderes sociales y la desestabilización del país, entre otras monstruosidades.

El 18 de noviembre de 2004 el demencial plan cobró la vida de Danilo Anderson, fiscal cuarto con competencia nacional en materia ambiental, quien llevaba los casos del Golpe de Estado del 11 de abril de 2002.

Los criminales asesinaron a Anderson, haciendo explotar su vehículo con una bomba de alto poder, al mejor estilo de Pablo Escobar Gaviria, primo del exasesor de Uribe, José Obdulio Gaviria, involucrado recientemente en un nuevo plan de conspiración en Venezuela.

Así mismo, en los estados fronterizos de Zulia y Táchira, la estrategia paramilitar de la oligarquía venezolana ha estado sembrando el terror entre la población, principalmente indígena y campesina, para expulsarla de sus tierras, arrasar con el tejido social y con los procesos organizativos.

Secuestros, extorsiones, amenazas, asesinatos, desapariciones, son entre otras las acciones de la estrategia paramilitar importada desde Colombia.

A principios de noviembre de 2011, paramilitares colombianos secuestraron en Caracas al beisbolista venezolano Wilson Ramos, quién fue liberado 48 horas después por las fuerzas de seguridad. En esa ocasión fueron capturados cinco miembros de las Auc.

El 24 de noviembre anterior, varios opositores al gobierno de Chávez, entre los que se encontraba el alcalde de Caracas, Antonio Ledezma, se reunieron en Bogotá con Álvaro Uribe Vélez y su exasesor José Obdulio Gaviria, para conspirar contra las buenas relaciones existentes entre el presidente Santos y el presidente Chávez.

“Dicen que el presidente Santos va para Venezuela el 28. Por qué no producen un manifiesto en los días anteriores al encuentro y lo publican diciendo esto:

presidente Santos estamos desconcertados. ¿Cómo le da más peso a 800 millones de dólares o a 400, que a los valores democráticos? Los valores democráticos no tienen precio”, le aconsejó Uribe a los antichavistas, según un audio del noticiero CM&.

El pasado 15 de diciembre, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) capturaron en flagrancia a cuatro paramilitares pertenecientes a "Los Rastrojos", en el estado Táchira, informó la prensa venezolana.

Simultáneamente en la misma fecha, el precandidato de la oposición de Venezuela, Leopoldo López, se reunió en Bogotá con el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

De allí habría surgido un convenio mediante el cual el exmandatario criollo y algunos de sus consejeros más cercanos, prestarían asesoramiento a la oposición venezolana.

Dos días después de esa reunión, el alcalde del municipio caraqueño de Chacao, Emilio Graterón, dio a conocer una visita a Venezuela de los asesores de Uribe, José Obdulio Gaviria y Alfredo Rangel, para brindarle asesoría en materia de “seguridad”.

Inmediatamente el Gobierno del presidente Chávez advirtió que no permitirá la importación del paramilitarismo y la violencia desde Colombia para desestabilizar el país. Advirtió también que quién pisara territorio venezolano para sembrar violencia le caería todo el peso de la Constitución y la ley.

"No podemos repetir la misma historia, ellos (oposición) saben que van a perder las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 7 de octubre, y están buscando que caminos verdes y atajos buscar para desestabilizar al país y no se lo vamos a permitir", dijo entre otras cosas.

Agregó que el Gobierno Nacional tampoco permitirá ningún tipo de agresión por parte de "los aliados de la oposición ni a sus amos que están regados por América Latina, los que siempre le han hecho juego al imperialismo y han aplicado políticas de represión salvaje".

En respuesta, al muy estilo uribista, José Obdulio Gaviria dijo entre otras cosas este domingo que, “Definitivamente quien no respeta la división de poderes es un tirano, y sabemos que para Chávez son bienvenidos Piedad, Iván Márquez, Granda,'Timochenko'”.

Por su parte, el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, advirtió en rueda de prensa que la propuesta de López y Graterón busca "importar paramilitares y es traer la violencia de Colombia. Nosotros no nos vamos a quedar tranquilos ante ese peligro inminente".

Video de las rebelaciones de Rafael García, exjefe de informática del DAS sobre la conspiración contra Venezuela desde Colombia (desde minuto 42:04)


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