martes, febrero 10, 2009

Mónica Roa se pronuncia ante sanciones interpuestas por la Corte Constitucional a una EPS, un médico y dos jueces que negaron un aborto
Por Women´s Link Worldwide

Bogotá 9 de febrero de 2008. La sentencia T-946 de 2008 proferida por la Corte Constitucional ratifica la jurisprudencia existente desde la sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en Colombia, y sienta un precedente tanto para los prestadores de salud como para los jueces.

Primero al condenar a la EPS Cosmitet Ltda a indemnizar a una joven discapacitada, quien resultó embarazada tras una violación, y a su familia por los perjuicios causados al negarle la práctica de una interrupción del embarazo, y al ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social iniciar las investigaciones pertinentes por la negación injustificada del servicio.

Además ordenó al Tribunal de Ética Médica investigar al médico que se negó a practicar la IVE, vulnerando los derechos de la menor.


De igual manera la Corte ordena al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas investigar disciplinariamente las actuaciones de los jueces y remitió copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si estos incurrieron en la comisión del delito de prevaricato.

La abogada Mónica Roa directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide afirmó que “esta última decisión de la Corte Constitucional demuestra una vez más los dos grandes obstáculos a los que las mujeres, adolescentes y niñas deben enfrentarse cuando quieren acceder a la interrupción del embarazo: el sistema de salud y las decisiones de los jueces de tutela en primera y segunda instancia que continuamente desconocen los derechos reproductivos de las colombianas”.

Roa recalcó también que “este caso muestra la confusión de roles que existe entre médicos que pretenden ser jueces y jueces que fungen como médicos, situación que desemboca en la negación del derecho adquirido por las mujeres a interrumpir sus embarazos en los tres casos de excepción”.

El caso que dio origen a la sentencia T-946 de 2008, registrado por los medios de comunicación, es el de una joven que tiene la mentalidad de una niña de cuatro años a causa del síndrome de Pradder Willy y quien quedó embarazada como resultado de una violación.

Los padres denunciaron el hecho ante las autoridades y se dirigieron a su EPS Cosmitet Ltda para solicitar una IVE pero la entidad se negó a practicar el procedimiento argumentando objeción de conciencia.

Ante la negativa de la EPS, los padres interpusieron una tutela en nombre de la niña pero el juez de primera instancia negó la acción pues consideró que el caso no correspondía a ninguna de las causales despenalizadas por la Corte y el de segunda instancia argumentó que a pesar de que estaba probado que el embarazo era producto de una violación, la interrupción del embarazo a las 25 semanas de gestación pondría en peligro la vida de la menor y del feto.

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