La regionalización de los presos políticos y los prisioneros de guerra
Por Wldarico Florez Peña*
En Colombia se vive un conflicto armado interno desde hace más de medio siglo y fruto de ello en las cárceles y penales se encuentran personas privadas de la libertad en su carácter de prisioneros políticos y prisioneros de guerra.
Actualmente el Gobierno Nacional del Presidente Juan Manuel Santos y el grupo insurgente de las FARC. EP adelantan en la Habana –Cuba conversaciones de paz con una agenda que tiene como objetivo un acuerdo final para la terminación del conflicto que contribuya a la construcción de la paz estable y duradera.
Entre los puntos de la agenda se establece que “El Gobierno Nacional coordinara la revisión de las personas privadas de la libertad, procesadas o condenadas por pertenecer o colaborar con las FARC- EP”.
Entre los puntos de la agenda se establece que “El Gobierno Nacional coordinara la revisión de las personas privadas de la libertad, procesadas o condenadas por pertenecer o colaborar con las FARC- EP”.
Y es en ese sentido que los Prisioneros Políticos y de Guerra (PPyG), han hecho una propuesta que merece ser abordad a la luz de los acuerdos de la Habana, de los DDHH y del DIH entre otros instrumentos, convenios, pactos suscritos por el Estado Colombia y que de conformidad con el Bloque de Constitucionalidad establecido en el artículo 93 dela Carta Política debe implementarse a nivel nacional.
Téngase en cuenta que el Estado Colombiano tiene serias obligaciones para la protección de los DDHH en el Derecho Internacional Moderno.
Téngase en cuenta que el Estado Colombiano tiene serias obligaciones para la protección de los DDHH en el Derecho Internacional Moderno.
La Carta de las Naciones Unidas introdujo en el Derecho Internacional el principio del respecto a los derechos y libertades fundamentales del hombre. La declaración Universal de los DDHH de 1948, integrada por 30 artículos, señala no solo los derechos civiles y políticos,-
es en ese sentido que este documento busca contribuir a la paz en una perspectiva de regionalización de los PPyG y es en este caso concreto que se debe aplicar las leyes y costumbre de la guerra que establece un régimen jurídico para los prisioneros de guerra y que son claramente definidos como los miembros-
del personal de las fuerzas armas de un país, así como de los individuos equiparados a ellos, que han caído en poder la parte beligerante contraria y es a ellas que se les aplica el régimen general para los prisioneros de guerra.
El principal ordenamiento jurídico Internacional que regula el régimen del prisionero de guerra en la Convención de Ginebra relativa al trato a los prisioneros de guerra.
Es por eso que el Estado Colombiano recae la responsabilidad jurídica por el trato a los prisioneros de guerra y en harás de humanizar el sistema penitenciario y carcelario Colombiano es posible la Regionalización de los mismos.
Es por eso que el Estado Colombiano recae la responsabilidad jurídica por el trato a los prisioneros de guerra y en harás de humanizar el sistema penitenciario y carcelario Colombiano es posible la Regionalización de los mismos.
Últimamente han muerto varios Prisioneros de Guerra en las cárceles colombianas porque no se les brinda la debida atención médica y esa es una grave infracción al Derecho Internacional cuando se acarrea la muerte del prisionero de guerra o signifique una peligrosa amenaza a su salud y se prohíben terminantemente las represalias sobre los prisioneros de guerra,-
situación que es muy común en las cárceles colombianas especialmente en la tramacua de Valledupar –Cesar, donde se cometen todo tipo de abusos, torturas y violaciones a los DDHH y que por tal razón hay una campaña mundial para su cierre, como también lo expreso la Corte Constitucional en reciente sentencia, la T-282 de mayo de 2014.
Por eso la regionalización debe conducir al mantenimiento de los prisioneros de guerra en cárceles admisibles tan solo como medida provisional en bien de su seguridad personal ya que en el caso colombiano son mezclados con paramilitares, con sindicados y condenados y delincuencia común; los prisioneros de guerra no pueden ser discriminados (artículos 14 y 16 Convención de Ginebra).
La misma convención también es clara en señalar que pueden ser alojados en campamentos especiales y que dichos sitios deben reunir los requisitos higiénicos indispensables. Para la regionalización de los PPyG es indispensable que los negociadores de la Habana, implementen un mecanismo de verificación que puede ser a través de los países garantes y con la mediación del CICR.
Es importante advertir que dentro de la nueva cultura penitenciara, implementada con el apoyo y financiamiento del Buró Federal de Prisiones de los EEUU, se crearon nuevas cárceles con el modelo gringo que viola los más elementales DDHH de las personas privadas de la libertad y en especial de los PPyG y que en ese sentido se hace necesario pensar en otras alternativas de establecimientos penitenciarios y carcelarios para la regionalización de los PPyG que sean acordes a la realidad Colombiana.
En conclusión pretendemos con este documento demostrar que el derecho de los conflictos armados no puede desconocerse por parte del Estado Colombiano, sino que constituye una normatividad razonable y realista, que es además aplicable y de esencial importancia para la actual negociación de los diálogos de Paz de la Habana-Cuba.
Por eso la regionalización debe conducir al mantenimiento de los prisioneros de guerra en cárceles admisibles tan solo como medida provisional en bien de su seguridad personal ya que en el caso colombiano son mezclados con paramilitares, con sindicados y condenados y delincuencia común; los prisioneros de guerra no pueden ser discriminados (artículos 14 y 16 Convención de Ginebra).
La misma convención también es clara en señalar que pueden ser alojados en campamentos especiales y que dichos sitios deben reunir los requisitos higiénicos indispensables. Para la regionalización de los PPyG es indispensable que los negociadores de la Habana, implementen un mecanismo de verificación que puede ser a través de los países garantes y con la mediación del CICR.
Es importante advertir que dentro de la nueva cultura penitenciara, implementada con el apoyo y financiamiento del Buró Federal de Prisiones de los EEUU, se crearon nuevas cárceles con el modelo gringo que viola los más elementales DDHH de las personas privadas de la libertad y en especial de los PPyG y que en ese sentido se hace necesario pensar en otras alternativas de establecimientos penitenciarios y carcelarios para la regionalización de los PPyG que sean acordes a la realidad Colombiana.
En conclusión pretendemos con este documento demostrar que el derecho de los conflictos armados no puede desconocerse por parte del Estado Colombiano, sino que constituye una normatividad razonable y realista, que es además aplicable y de esencial importancia para la actual negociación de los diálogos de Paz de la Habana-Cuba.
*Abogado defensor de los derechos humanos, presidente de la Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza