Por caso de mujeres indígenas violadas por militares
CIDH responsabiliza a México por delitos de violación sexual como forma de tortura
Por Brújula Comunicaciones
Bogotá, 15 de octubre de 2010. En dos decisiones históricas para las Américas, la Corte Interamericana encontró responsable a México por la violencia sexual que sufrieron dos mujeres indígenas de la comunidad Me’phaa, una de ellas menor de edad, a manos de oficiales del ejército mexicano.
Los hechos ocurrieron en el estado de Guerrero, zona de importante presencia militar, en la que un alto porcentaje de la población pertenece a comunidades indígenas que han denunciado diferentes incidentes de violaciones a los derechos humanos derivadas de las acciones militares.
En febrero de 2002, Valentina Rosendo Cantú, menor de edad, denunció haber sido víctima de violencia sexual a manos de miembros del ejército mexicano cuando salió a lavar ropa en un arroyo cerca de su casa. Ocho hombres del ejército la interrogaron sobre los "encapuchados" y le apuntaron con un arma.
Después de contestarles que no conocía a las personas que buscaban, la agredieron físicamente y dos de ellos la violaron. La menor logró escapar, contar lo sucedido a su familia y presentar una denuncia ante las autoridades.
Al mes siguiente, Inés Fernández Ortega se encontraba en su casa con sus hijos menores de edad cuando once hombres del ejército irrumpieron y le apuntaron con armas preguntándole por su marido.
Al no responder, la obligaron a tirarse al suelo, le retuvieron las manos y uno de ellos la violó delante de los demás hombres y de sus hijos.
La Corte confirmó que, en estos casos, la violencia sexual constituyó un acto de tortura, en línea con lo que ya desde 1998 habían establecido los tribunales internacionales de Ruanda y la ex Yugoslavia.
Según la Corte “la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico (…)
De ello se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no existe evidencia de lesiones o enfermedades físicas”.
Así mismo, la Corte reafirmó que en casos como estos y dada la naturaleza de esta forma de violencia, “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
En las respectivas sentencias, la Corte determinó que México es responsable de violar los derechos humanos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada y a no ser objeto de injerencias arbitrarias en el domicilio, entre otros y ordenó la indemnización de las víctimas.
En el caso de Inés Fernández, Women’s Link Worldwide y la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), presentaron una intervención ciudadana (o amicus curiae) sobre los estándares internacionales que encuadran la violencia sexual como forma de tortura y la reparación integral del daño a las víctimas de violencia sexual.
En el caso de Valentina Rosendo Cantú, Women’s Link Worldwide presentó un amicus curiae relativo a la violencia sexual como forma de tortura y a los estándares de protección a menores víctimas de la misma.
“Estas nuevas decisiones sientan un precedente fundamental en la región para la protección de las víctimas de violencia sexual cometida por actores armados, situación frecuente en Colombia y en otros países de Latinoamérica.
Así mismo, reconocen las circunstancias específicas que enfrentan las mujeres indígenas que son objeto de esta violación a sus derechos humanos”, dijo Andrea Parra, abogada de Women’s Link Worldwide.
El texto completo de las decisiones puede accederse en los siguientes links:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf
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