lunes, noviembre 10, 2008

Parauribismo/
Extradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación
Por Gustavo Gallón. Comisión Colombiana de Juristas

El pasado mes de agosto de 2008, el Magistrado de Control de Garantías Álvaro Cerón Coral, designado para los procesos adelantados bajo el procedimiento especial creado en la ley 975 de 2005, citó al paramilitar Salvatore Mancuso Gómez a una audiencia preliminar, en la cual buscaba imputarle los cargos por masacres como la de El Salado (Bolívar), por la cual la justicia ordinaria ya lo había sindicado como presunto autor.

Para lograr la concurrencia del paramilitar extraditado a esta audiencia, el Magistrado se comunicó con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Ministerio del Interior y de Justicia. Así mismo fueron citados a la audiencia los representantes de las víctimas de aquellos casos cuya autoría pretendía imputarle el Magistrado al paramilitar extraditado.

El primero de septiembre de 2008 comparecieron a la audiencia preliminar de imputación de cargos a Salvatore Mancuso Gómez el Magistrado de Control de Garantías, el fiscal del caso, el agente del ministerio público, el abogado de Mancuso y los representantes de víctimas.

En ese momento se enteraron los intervinientes de la diligencia de que el gobierno colombiano no había solicitado la comparecencia del paramilitar a la audiencia.

El desacato de una orden judicial por parte del gobierno nacional generó que el Magistrado de Control de Garantías anunciara posibles acciones penales o disciplinarias pues la omisión del gobierno constituyó un claro desconocimiento de un requerimiento judicial y una interferencia indebida con la administración de justicia.

El gobierno colombiano había anunciado que las extradiciones no interferirían con los procesos adelantados bajo la ley 975 y se comprometió a realizar acuerdos de cooperación judicial con las autoridades estadounidenses para garantizar que así fuera. Para lograr esto, se anunciaron compromisos de parte de los gobiernos de Colombia y Estados Unidos.

Acordaron, por medio de un intercambio de notas, que las autoridades colombianas encargadas de tramitar las peticiones de asistencia judicial realizadas por autoridades judiciales son la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia, y que la autoridad estadounidense dispuesta para el mismo efecto es la oficina del agregado judicial de la Embajada de Estados Unidos en Colombia, quien deberá enviar las solicitudes que haga el Estado colombiano, en materia de cooperación judicial en relación con los paramilitares extraditados, a la Oficina de Asuntos Internacional del Departamento de Justicia en Washington D.C.

Como se puede ver, el Magistrado de Control de Garantías activó el procedimiento dispuesto por el Estado colombiano para poder adelantar la audiencia preliminar de imputación de cargos y el gobierno colombiano ignoró tal solicitud.

Días después, en una reunión sostenida por la Comisión Colombiana de Juristas con miembros de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, los funcionarios estadounidenses señalaron que dicha citación era desconocida por la Embajada de Estados Unidos en Colombia, confirmando que el gobierno colombiano nunca tramitó la petición del Magistrado.

El anterior no es el único caso de incumplimiento en relación con las obligaciones del Estado colombiano frente a los procesos por crímenes de lesa humanidad contra los paramilitares extraditados.

El 14 de mayo de 2008, el gobierno nacional envió una comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestando "que cualquier beneficio judicial otorgado en EE.UU. estaría condicionado a la cooperación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación". Este compromiso también se ha incumplido.

En los acuerdos firmados entre las autoridades estadounidenses y algunos de los paramilitares extraditados como Ramiro Vanoy, alias "Cuco Vanoy" y Javier Zuluaga Lindo, alias "Gordolindo", quienes ya materializaron los acuerdos a través de sentencias condenatorias, y Diego Alberto Ruiz Arroyave, alias "el Primo" y Diego Fernando Murillo Bejarano, alias "Don Berna", quienes se encuentran en juicio ante jueces estadounidenses, no se impuso como condición para otorgarles rebajas de penas la obligación de contribuir eficazmente con la justicia colombiana.

El caso de Ramiro Vanoy, además de ilustrar el anterior incumplimiento, sirve para demostrar las consecuencias de no haber investigado y sancionado los crímenes de lesa humanidad antes de la extradición de 16 paramilitares a Estados Unidos.

El jueves 9 de octubre de 2008, la publicación electrónica del diario El Nuevo Herald informó que Ramiro Vanoy sería el primer paramilitar extraditado en rendir versión libre desde Estados Unidos.

Según El Nuevo Herald, la diligencia ya había sido programada pero la defensa del paramilitar extraditado se opuso a su realización pues al abogado defensor de este paramilitar le fue negada la visa para que asistiera a dicha audiencia. Como consecuencia de ello, la defensa anunció que alias "Cuco Vanoy" no rendiría ningún testimonio mientras su derecho a la defensa no estuviera garantizado.

El mismo día, pero horas más tarde, la noticia anunciaba lo contrario. Ramiro Vanoy, de 60 años de edad, ya no continuaría en el proceso de la ley 975 de 2005. La razón: el juez norteamericano le impuso una pena de 24 años de prisión, muy superior a la que el paramilitar esperaba.

Ante los medios de comunicación su abogado argumentó que Ramiro Vanoy terminaría su pena a la edad de 84 años en Estados Unidos y por lo tanto no contaba con ningún incentivo para decir la verdad en el proceso de la ley 975 de 2005.

Ese mismo día, el gobierno colombiano reaccionó, a través del Alto Comisionado para la Paz, en una entrevista realizada en el programa de televisión "Pregunta Yamid", del canal Uno, proponiendo que se descuente de la pena privativa de la libertad en Estados Unidos (24 años en el caso de Ramiro Vanoy) la pena impuesta en los procesos penales adelantados bajo la ley 975 de 2005 (que sería de máximo ocho años),

es decir que Ramiro Vanoy al salir de la cárcel estadounidense no tendría que pagar un solo día de pena por los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia si decide continuar en la ley 975. A juicio del Alto Comisionado, esa sería la mejor garantía y el mejor incentivo para que estas personas revelen la verdad.

El argumento del Comisionado Luis Carlos Restrepo puede sonar convincente, pues plantea una "solución" a la negativa de alias "Cuco Vanoy" de continuar en el proceso, es decir, a su negativa a decir la "verdad" sobre los crímenes que cometió.

Sin embargo, la propuesta del Comisionado desvía la atención sobre las verdaderas causas que generan que la verdad, la justicia y la reparación, por lo menos, en lo que respecta a los crímenes cometidos por este paramilitar, estén en riesgo de quedarse definitivamente en la impunidad.

Esta razón es que los paramilitares, antes de extraditarlos, debieron, si es que seguían delinquiendo, haber perdido los beneficios de la ley 975 de 2005 y haber sido juzgados y condenados en procesos ordinarios en Colombia, con penas mucho más severas que las impuestas en Estados Unidos por delitos de narcotráfico, dada la gravedad de los delitos que en el país cometieron.

Todo lo anterior era de esperarse pues, como reconoció el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, no hay acuerdos de cooperación concretos entre Estados Unidos y Colombia frente a los paramilitares extraditados.

Esto se traduce en que no hay garantías para las víctimas en el sentido de que no existen recursos eficaces para exigir sus derechos. Por ello, varios meses después de la extradición, ninguno de los paramilitares extraditados ha continuado en los procesos que les venían adelantando autoridades colombianas por crímenes de lesa humanidad.

Pero la propuesta del Comisionado contiene otros elementos que la hacen preocupante. Los casos de Ramiro Vanoy y Javier Zuluaga Lindo, condenados a penas de más de 20 años, no pueden ser tomados como la regla de lo que sucederá con todos los paramilitares.

No hay que descartar que otros de los 16 extraditados reciban penas menores, o incluso que estos dos paramilitares que ya fueron condenados reciban con el paso del tiempo beneficios adicionales. Por ello es muy peligrosa la propuesta del gobierno colombiano de descontar la pena impuesta por los jueces colombianos del tiempo que permanezcan recluidos en prisiones estadounidenses.

No hay que ignorar que la prensa informó que es probable que alias "Don Berna", a pesar de que en los preacuerdos se estipule que su pena estará entre 27 y 33 años de prisión, esté libre de todo proceso por narcotráfico en máximo ocho años de prisión en Estados Unidos.

Como ejemplo de lo anterior, Carlos Mario Aguilar, alias "Rogelio", negoció su entrega a las autoridades norteamericanas en enero pasado y actualmente se encuentra libre en las calles de Estados Unidos. Él era el jefe del grupo de sicarios al servicio de los paramilitares conocido como "la oficina de Envigado", y mano derecha del reconocido paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias "Don Berna".

Además, el embajador de Estados Unidos en Colombia ha ilustrado con la siguiente pregunta "¿Queremos sanciones máximas o queremos colaboración máxima en el futuro?" la posición de su gobierno frente a la posibilidad de que las penas impuestas en su país a los jefes paramilitares extraditados sean reducidas. Para el Embajador, castigarlos severamente impide que colaboren en la lucha contra el narcotráfico.

Esta reflexión es válida para este funcionario, pues a su gobierno le interesan esencialmente los delitos de narcotráfico que tienen que ver con su país. Pero es necesario tomar medidas inmediatamente para que esto no suceda con los comandantes paramilitares recientemente extraditados.

El manejo que el Estado colombiano le ha dado a la extradición desconoce que existen tratados de cooperación judicial como la

Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, tratado que entró en vigor el 14 de abril de 1996, y que permite, pero sobre todo exige, que los procesos penales en contra de los 16 postulados a la ley 975 de 2005, extraditados a Estados Unidos, no se interrumpan, ni se vean afectados los derechos de las víctimas.

Del mismo modo, se desconocen abiertamente mandatos del derecho internacional de los derechos humanos que buscan evitar que graves crímenes contra la humanidad se queden en la impunidad, entre ellos el "Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad", en particular el principio 19 que señala que "los Estados emprenderán investigaciones rápidas,

minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados adecuadamente".

Estos instrumentos, que están listos para ser usados por el gobierno colombiano, están siendo ignorados, contribuyendo así a que la extradición a Estados Unidos de 16 postulados a la ley 975 de 2005 impida que se adelanten adecuadamente las investigaciones por los graves crímenes de los cuales son responsables.

El incumplimiento del gobierno colombiano frente a los compromisos que asumió cuando decidió extraditar a un grupo importante de paramilitares, para "evitar" que sus crímenes quedaran impunes, es un mal precedente sobre las posibilidades que tienen las víctimas de exigir justicia frente a los paramilitares extraditados.

Para solucionar esta preocupante situación, el gobierno colombiano debe replantear la decisión de extraditar a más paramilitares y preocuparse por cumplir las obligaciones del Estado, impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos.

Es difícil saber cuál es la real intención del gobierno con la masiva extradición de los paramilitares. Puede ser, por un lado, una forma de evitar que los extraditados revelen otros hechos o alianzas que comprometen a más sectores de la sociedad.

Recordemos que Salvatore Mancuso dijo en una audiencia ante la Corte Suprema de Justicia, transmitida desde Estados Unidos, que: "Si no decimos la verdad, toda la verdad, los verdaderos culpables del conflicto van a señalar a la guerrilla y a los paramilitares como los culpables".

O, por otro lado, el gobierno busca favorecer a los paramilitares para que en un relativo corto tiempo queden limpios de penas y procesos tanto por narcotráfico como por crímenes de lesa humanidad.

Los paramilitares extraditados tienen que contar toda la verdad sobre sus crímenes, tienen que reparar a las víctimas y pagar condenas por estos crímenes para poder recibir beneficios jurídicos a cambio.

El gobierno y el Estado colombiano en general tienen la obligación de garantizar los medios necesarios para ello. Así lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006 que revisó la constitucionalidad de la ley 975 de 2005.

Hasta la fecha a ninguna víctima le han sido reparados los daños por los crímenes cometidos por los grupos paramilitares, y los 16 paramilitares fueron extraditados precisamente porque no cumplieron con lo exigido en la ley 975 de 2005, es decir, no dijeron la verdad, no hay justicia y no hay reparación por sus crímenes.

La información suministrada sobre lo que está ocurriendo con los paramilitares extraditados permite interpretar que la decisión de extraditar a estos 16 postulados a la ley 975 de 2005 puede ser una fórmula para sustraerlos de su responsabilidad penal, ya sea porque los están alejando de la posibilidad de continuar declarando sobre sus crímenes, como está sucediendo actualmente con las penas impuestas, o ya sea porque les den generosos beneficios, y en corto tiempo estos criminales estén en las calles norteamericanas libres y sin deudas pendientes con la justicia.

Esto, en los dos casos, constituye, conforme al artículo 17 del Estatuto de Roma, una causal para que la Corte Penal Internacional decida incoar una acción que permita subsanar las graves consecuencias que para los derechos de la sociedad vaticina esta extradición.

Probablemente sólo una decisión en este sentido muestre un camino diferente, en el que, sobre la base del respeto a los derechos de las víctimas del paramilitarismo, se evite la impunidad que se avecina y se construyan garantías de no repetición para la sociedad colombiana.

Para mayor información, contactar a: Gustavo Gallón Giraldo, Director CCJ (Tel. 376 8200, ext. 115).

Volver a la página principal


  • "



  • Publicidad
    Paute aquí
    Contáctenos


    Zona comercial