martes, noviembre 04, 2008

Próxima elección de Procurador o Procuradora General de la Nación
Por Gustavo Gallón. Comisión Colombiana de Juristas

En las próximas semanas el Senado de la República deberá elegir al nuevo Procurador o Procuradora General de la Nación[1]. Uno de los componentes básicos que caracteriza al modelo de Estado Social y Democrático de Derecho es el control efectivo de las diferentes ramas en las que se reparte el poder público y la procura del goce efectivo de los derechos y libertades de todas las personas.

En el cumplimiento de este control, debido a las funciones que la Constitución Política le confiere, el Procurador General de la Nación tiene a su cargo un importante rol.

Como ha sido usual en nuestra tradición constitucional[2], la actual Constitución Política le asignó al Procurador una serie de facultades dirigidas a ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y defender los intereses de la sociedad.

Sin embargo, es importante observar cómo la Carta de 1991 contempla un mandato para el Procurador mucho más profundo que las Constituciones anteriores, acorde con los principios fundamentales que la orientan.

El Procurador General está llamado a observar y verificar la actuación de los poderes públicos, a defender la Constitución y a proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad.

Las facultades que le corresponde ejercer de manera especial al Procurador son de gran importancia, ya que están encaminadas a erradicar la arbitrariedad y la extralimitación en el ejercicio de las funciones propias de cada rama que detenta el poder público, con el propósito no sólo de evitar que se ponga en peligro la actuación de los distintos poderes, sino, fundamentalmente, las libertades y derechos que le han sido reconocidos a cada persona.

En consecuencia, es imperativo que en el proceso de designación de Procurador que adelantan tanto la Corte Suprema de Justicia, como el Consejo de Estado y el Presidente de la República, en ejercicio de su poder de nominación, así como el Senado de la República, en ejercicio de su función electoral, se reconozcan y asuman, más allá de los meros requisitos formales,


criterios orientados a garantizar que el cargo de Procurador sea ocupado por una persona que cuente con las calidades necesarias para cumplir cabalmente el mandato que la Constitución le confiere. Consideramos que como mínimo esas calidades comprenderían:

Independencia: la persona elegida como Procurador General no debe tener ningún tipo de subordinación respecto de las demás ramas del poder público. Esta exigencia es apenas lógica, por cuanto la función de control sería ineficaz si el encargado de realizar la función de control fuera dependiente de aquel a quien se pretende controlar.

Autonomía: quien resulte designada o designado como Procurador General debe tener la capacidad de garantizar que la Procuraduría se gobernará por sus propias reglas, que la doten de autonomía técnica, financiera y administrativa. La persona elegida deberá tener la capacidad de tomar decisiones en estos aspectos, motivada tan solo en la buena prestación del servicio público.

Transparencia: quien sea designado para ocupar el cargo de Procurador deberá ser una persona que a lo largo de su vida profesional haya probado actuar con total imparcialidad, honestidad y probidad.

Es muy importante que así sea, teniendo en cuenta que las personas encargadas de ejercer una función pública –más si se trata de las funciones de control vinculadas a la moralidad pública y a la defensa de derechos, y de otro lado si se trata además de un alto dignatario– son la imagen visible de las instituciones públicas, y la confianza ciudadana que se tenga en estas depende en buena medida de la credibilidad de aquellas personas que las dirigen y representan.

Alta magistratura de opinión: debe ser una persona reconocida en todos los sectores por su compromiso y por su ética e integridad profesional y personal. La fuerza de la Procuraduría y la potencialidad del desarrollo de su mandato constitucional provienen en buena medida del prestigio moral que tenga el Procurador General, por lo cual es necesario que cuente con el suficiente reconocimiento social para que haya confianza en la institución.

Idoneidad profesional y comprobada experiencia: el Procurador General debe manejar con solvencia profesional y académica el derecho constitucional y, fundamentalmente, el Derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pues un tema central de su mandato radica en la defensa de los derechos humanos, los intereses colectivos, y las garantías fundamentales.

Compromiso: para un cargo de esta naturaleza, el conocimiento y la experiencia son condiciones necesarias pero no suficientes, puesto que el Procurador o la Procuradora General de la Nación tiene a su cargo fundamentalmente hacer valer los derechos de la sociedad en su conjunto, para lo cual se requiere una sensibilidad especial, es decir, un compromiso que se haya desarrollado durante su trayectoria como ser humano y como profesional en relación con la protección de los derechos de la gente.

Un técnico en la ingeniería del derecho y en las normas y la jurisprudencia nacional e internacional no es garantía suficiente de adecuado desempeño para la protección de los derechos de la población, que es el sentido último del mandato asignado al Procurador cuando, entre otras funciones, la Constitución le encarga “defender los intereses de la sociedad” (art. 277.3) y “velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas” (art. 277.5).

Además de los criterios mencionados, una vez más hacemos un llamado a los poderes públicos vinculados con la postulación de Procurador General para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6 de la ley 581 de 2000[3], e incluyan en la terna de candidatos para ocupar el cargo de Procurador por lo menos una mujer que cumpla con los criterios señalados antes.

De no procederse de esta forma, se producirá la infracción manifiesta de una importante norma de discriminación positiva para promover la equidad de género, lo cual afectará la eficacia y legalidad del acto de designación.

Los criterios antes mencionados se presentan con el objetivo de aportar argumentos que promuevan un proceso de selección abierto al debate público. Consideramos valioso en este sentido el procedimiento público de convocatoria de hojas de vida, asumido por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, en tanto constituye una estrategia plausible de transparencia y publicidad dentro del proceso de elección de altos dignatarios.

Se trata de un paso importante en el camino a que la sociedad tenga ocasión de conocer estos procesos, que constituyen decisiones que afectan a todos los habitantes del territorio colombiano.

La Comisión Colombiana de Juristas sugiere estos parámetros, convencida de la necesidad de un compromiso serio en la designación de Procurador General de la Nación, en especial ante la grave situación de derechos humanos que afronta el país, que exige que todo funcionario (y con mayor razón aquellos que constituyen cabeza de los diferentes poderes, organismos autónomos y de control) tenga un compromiso real con la defensa y promoción de los derechos de los colombianos.

En el presente caso, los órganos nominadores, así como el Senado, deben asumir la elección del Procurador como una oportunidad para demostrar su compromiso con el desarrollo y consolidación del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia, dando aplicación a los criterios mencionados, nominando y escogiendo –según sea el caso– al mejor candidato para ejercer con responsabilidad y compromiso el alto cargo de Procurador General de la Nación.


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