sábado, noviembre 01, 2008

¿Congresistas presos a la calle?
Por Gustavo Gallón. Comisión Colombiana de Juristas

El 29 de diciembre de 2006 fue sancionada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, la ley 1121 de 2006, por medio de la cual se dictan “normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo”.

En ella, se abrió un boquete para la impunidad de los congresistas investigados y sancionados por sus vínculos con el paramilitarismo.

Para el efecto, dicha ley suprimió del artículo 340 del Código Penal colombiano la conducta consistente en promover grupos armados al margen de la ley (como los paramilitares) como causal de agravación del delito de concierto para delinquir, conducta castigada con una pena de 6 a 12 años de prisión.

Los congresistas Luis Eduardo Vives y Dieb Maloof, investigados por la Corte Suprema de Justicia por el delito de concierto para delinquir “agravado”, interpusieron acciones de tutela para que la investigación en su contra se limitara al delito de concierto para delinquir “simple”, cuya pena es de 3 a 6 años de prisión, argumentando que ya no existía la causal de agravación punitiva por la cual los estaban investigando.

La consecuencia buscada, además de la reducción del tiempo de pena privativa de la libertad, era la de quedar automáticamente libres, pues el delito de concierto para delinquir simple, por tener una pena relativamente baja, tiene también beneficio de excarcelación.

La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la expedición de la ley 1121, si bien eliminó del artículo 340 esa causal de agravación, lo que hizo no fue eliminar esa conducta como delito, sino ubicarla en el artículo 345 del código penal, que castiga las actividades relacionadas con la administración de recursos relacionados con actividades terroristas con una pena de 13 a 22 años de prisión, superior a la del concierto para delinquir agravado.

Para la Corte Suprema de Justicia, el principio de favorabilidad alegado por los congresistas demandantes, consiste en aplicar la pena privativa de la libertad del concierto agravado (6 a 12 años), en lugar de la del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas (13 a 22 años).

El 1 de agosto y el 15 noviembre del 2007 el Consejo Superior de la Judicatura rechazó las tutelas interpuestas por los dos mencionados congresistas luego de considerar adecuada la interpretación de la Corte Suprema de Justicia. Pero los congresistas insisten en que los crímenes por los cuales se les investiga deben quedar impunes.

El 16 de septiembre de 2008, el ciudadano Néstor Osuna interpuso una acción de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, buscando que el máximo órgano de esta jurisdicción declare que la interpretación asumida por la Corte Suprema de Justicia, con la cual ya han sido condenados los congresistas Eric Morris Taboada, Mauricio Pimiento y Luis Eduardo Vives, es inconstitucional.

En este momento están siendo investigados 70 congresistas de 21 departamentos del país por presuntos vínculos con el paramilitarismo, muchos de los cuales han renunciado al fuero que tienen, buscando ser juzgados en sus regiones donde, gracias a sus relaciones con los paramilitares, pueden presionar o cooptar las instituciones judiciales para buscar un trato más beneficioso.

De ser aceptada por la Corte Constitucional la tesis del demandante, los principales favorecidos serían los congresistas que están siendo investigados por esta corporación o por la Fiscalía General de la Nación por sus nexos con grupos paramilitares, muchos de los cuales votaron favorablemente o participaron en la elaboración de la ley que hoy usan como pretexto para dejar sin piso jurídico los procesos que se adelantan actualmente en su contra o los que se puedan iniciar en el futuro.

Es el caso de los ex congresistas Mario Uribe y Dixon Ferney Tapasco, ambos ponentes del proyecto de ley que originó la ley 1121. El primero de estos renunció a su fuero como senador el 4 de octubre de 2008 luego de que la Corte Suprema de Justicia iniciara una investigación en su contra.

El segundo, por su parte, renunció a su fuero como representante a la Cámara el 2 de octubre de 2008 luego de que la Corte Suprema de Justicia lo llamara a juicio. En suma, la reforma del Código Penal hecha por la ley 1121 fue ideada con el propósito de beneficiar a los congresistas involucrados con grupos paramilitares.

De consumarse la tesis de los congresistas y del demandante, estaríamos frente a la consolidación total de la impunidad en los casos de la denominada “parapolítica”. En efecto, los congresistas no sólo recibirían beneficios de excarcelación y penas excesivamente bajas sino que, además, serían juzgados por un delito que tipifica una conducta que no se compadece con la gravedad de sus actos.

El descaro de la interpretación que buscan consolidar los congresistas presos es tal, que a través de ella aceptan haber cometido el delito, pero argumentan que el legislador, en uso de su “autonomía” y a través de la reforma introducida en la ley 1121, decidió no sancionar la conducta de promover grupos paramilitares.

Considerar que una acción determinada es irrelevante en el ámbito del derecho penal es un acto propio de la política criminal del Estado, pero en este caso parece claro que esta facultad está siendo utilizada por el Congreso de la República para beneficiar a muchos de sus miembros y para consolidar de paso la impunidad.

Es imposible creer que la política criminal del Estado colombiano valore de la misma manera el hecho de que funcionarios públicos se reúnan con los grupos paramilitares, responsables de miles de muertes y desapariciones en el país, para acordar apoyos políticos, que el hecho de que un grupo de personas se reúna para robar un supermercado, así no lo hagan.

La sola conducta de concertarse para cometer delitos no fue probablemente la única cometida por los congresistas acusados de tener vínculos con grupos paramilitares. Muchos de ellos se concertaron con estos grupos para organizarlos, promoverlos, armarlos o financiarlos, lo cual debería reflejarse jurídicamente en la pena que se les imponga y políticamente en la revisión y censura de las acciones que, como congresistas, hayan emprendido para favorecer de cualquier manera a los grupos paramilitares.

Los grupos paramilitares son mucho más que estructuras armadas. Desde su conformación, el paramilitarismo ha contado con ayuda y colaboración de varios sectores de la sociedad, entre ellos el sector político.

Por tal razón, el desmantelamiento del paramilitarismo supone necesariamente la investigación y el juzgamiento de quienes, con sus acciones, hayan colaborado de alguna manera a su fortalecimiento y a los crímenes de lesa humanidad que han cometido estos grupos desde su conformación.

En consecuencia, la promoción, apoyo o financiamiento de los grupos paramilitares por parte de sectores políticos son conductas que deben ser investigadas y juzgadas para que se hagan efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación,

pues los grupos paramilitares se sirvieron de muchas maneras de la clase política colombiana para favorecer sus intereses, así como también muchos políticos se vieron beneficiados con el apoyo que les brindaron los grupos paramilitares en sus respectivas regiones.

De no ser investigados y juzgados debidamente estos actos, se consolidaría la impunidad que hay frente a la responsabilidad que tienen muchos políticos en la conformación y desarrollo del paramilitarismo en Colombia, abriéndose paso de esta manera a la exigencia de intervención de la justicia penal internacional.


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