sábado, febrero 23, 2013

Terrorismo de Estado/
Fumigan el territorio sin coca del Consejo Comunitario de Chanzara, Nariño
Por: Cococauca

El Consejo Comunitario de Chanzará de la Regional Cococauca y sus comunidades (municipios de Guapi – costa pacífica del Cauca; e Iscuandé – Nariño), fueron fumigados con el veneno maldito el día 22 de febrero de 2013 desde las 11:00 am.

Por política interna de la regional Cococauca y aplicado de manera autónoma por el Consejo
Comunitario de Chanzará, se eliminó totalmente los cultivos de coca en el territorio colectivo étnico.

Con esta política, el gobierno nacional quiere acabar todo lo que signifique vida, y de esta manera se rompe con los derechos como grupo étnico, sus sitios sagrados, los bancos de semillas tradicional ancestral, el conocimiento de los mayores, la perpetuidad de la generaciones futuras en condiciones “sanas” por el daño a las madres lactantes y sus crías, las embarazadas, y demás generadoras de vida.

Por nuestros niños y niñas y otras múltiples razones, no descansaremos en nuestra posición de resistir en nuestros territorios colectivos. Pero nuestra preocupación va más allá, ya que la continuidad de la guerra química y biológica nos pretende desterritorializar.

Exigimos al gobierno colombiano suspender estas acciones e iniciar un proceso de concertación con las comunidades sobre sus políticas antinarcóticos, y que además responda por qué también ataca territorios colectivos libres de coca.

Quisiéramos entender por qué Colombia es el único país del mundo que permite el uso de esos tóxicos sobre su territorio, máxime cuando el candidato Juan Manuel Santos (actual presidente) firmó el Pacto Ambiental Colombiano en abril de 2010.

Por eso exhortamos a los organismos de control del estado colombiano a que cumplan su papel con la detención de estas acciones malévolas y el castigo a los responsables.

El gobierno tiene la obligación de respetar y acatar los convenios y pactos suscritos de Colombia con la comunidad internacional tal como la consulta previa, libre e informada con base en el convenio 169 de la OIT, y proceder conforme a los derechos consagrado en la Ley 70/93 o ley especial para las comunidades negras en Colombia.


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