Fumigan el territorio sin coca del Consejo Comunitario de
Chanzara, Nariño
Por: Cococauca
Por: Cococauca
El Consejo Comunitario de Chanzará de la Regional Cococauca
y sus comunidades (municipios de Guapi – costa pacífica del Cauca; e Iscuandé –
Nariño), fueron fumigados con el veneno maldito el día 22 de febrero de 2013
desde las 11:00 am.
Por política interna de la regional Cococauca y aplicado
de manera autónoma por el Consejo
Comunitario de Chanzará, se eliminó totalmente los
cultivos de coca en el territorio colectivo étnico.
Con esta política, el gobierno nacional quiere acabar
todo lo que signifique vida, y de esta manera se rompe con los derechos como
grupo étnico, sus sitios sagrados, los bancos de semillas tradicional ancestral,
el conocimiento de los mayores, la perpetuidad de la generaciones futuras en
condiciones “sanas” por el daño a las madres lactantes y sus crías, las
embarazadas, y demás generadoras de vida.
Por nuestros niños y niñas y otras múltiples razones, no
descansaremos en nuestra posición de resistir en nuestros territorios
colectivos. Pero nuestra preocupación va más allá, ya que la continuidad de la
guerra química y biológica nos pretende desterritorializar.
Exigimos al gobierno colombiano suspender estas acciones
e iniciar un proceso de concertación con las comunidades sobre sus políticas
antinarcóticos, y que además responda por qué también ataca territorios colectivos
libres de coca.
Quisiéramos entender por qué Colombia es el único país
del mundo que permite el uso de esos tóxicos sobre su territorio, máxime cuando
el candidato Juan Manuel Santos (actual presidente) firmó el Pacto Ambiental
Colombiano en abril de 2010.
Por eso exhortamos a los organismos de control del estado
colombiano a que cumplan su papel con la detención de estas acciones malévolas
y el castigo a los responsables.
El gobierno tiene la obligación de respetar y acatar los
convenios y pactos suscritos de Colombia con la comunidad internacional tal
como la consulta previa, libre e informada con base en el convenio 169 de la OIT,
y proceder conforme a los derechos consagrado en la Ley 70/93 o ley especial
para las comunidades negras en Colombia.