viernes, septiembre 16, 2011

Seguridad narcocrática/
Fuerza Pública viola el Principio de Distinción del Derecho Internacional Humanitario con acciones civicomilitares: ONU
La observación fue presentada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en un informe publicado el 21 de junio de 2010.
Por humanidad vigente

Durante su 1541° sesión finalizada el 11 de junio de 2010, el Comité de los Derechos del Niño aprobó sus observaciones finales sobre el Informe presentado por Colombia en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

El organismo multilateral realizó una serie de observaciones donde se destaca su preocupación por la violación al principio de distinción contemplado en el Derecho Internacional Humanitario – DIH, que protege a la población civil en medio de un conflicto armado y que en el caso de Colombia está siendo vulnerado por las fuerzas militares estatales poniendo en riesgo la vida de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

“El Comité expresa su preocupación ante las considerables campañas civicomilitares que las fuerzas armadas siguen realizando dentro de las escuelas y en las comunidades, así como ante el hecho de que se invite a niños a visitar instalaciones militares y se los aliente a vestirse con uniformes militares y de policía. El Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación del Estado parte durante el diálogo respecto de la necesidad de revisar las actividades que las fuerzas armadas realizan con los niños a fin de realzar el papel del estamento militar”, señala la observación No. 41 del documento.

No obstante, el Comité resalta que el Estado de Colombia se comprometió a revisar las actividades que las fuerzas armadas realizan con los NNA.

Para Humanidad Vigente uno de los temas sobresalientes justamente tiene que ver con la preocupación frente a la vulneración del principio de distinción por parte de las Fuerzas Armadas estatales, relacionado con la utilización de NNA como informantes y la no entrega de aquellas y aquellos que han sido capturados o se han desmovilizado de los grupos armados ilegales dentro del plazo estipulado de 36 horas al ICBF.

Humanidad Vigente pone a disposición, la versión del documento del Comité, que recientemente salió en español: Observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre la participación de niños en los conflictos armados. Caso Colombia.

Dentro de los aspectos positivos destaca la promulgación del Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006-, el Auto 251 de 2008 de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional dedicado a garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (en adelanta NNA) en situación de desplazamiento forzado; y, haya aceptado el establecimiento de un mecanismo de supervisión y presentación de informes en relación con NNA y los conflictos armados, con arreglo a la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Sin embargo, su preocupante pronunciamiento se dirige también hacia los casos de ejecuciones extrajudiciales en las cuales NNA han sido víctimas cometidas por la Fuerza Pública colombiana y que en su mayoría están siendo asumidos por la Justicia Penal Militar.

Igualmente el Comité hace una llamado de atención por la no divulgación del presente Protocolo a NNA, sus familias, maestros, autoridades locales y Fuerza Pública en zonas afectadas por el conflicto armado.

De la misma manera, para el Comité es preocupante la no sistematización de la información de diversos organismos como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF, el Ministerio de Defensa Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y Procuraduría Generales de la Nación y el Alto Comisionado, en aras a ser utilizadas para la planificación y evaluación de políticas públicas.

A esto se suma las limitaciones del Sistema de Alerta Temprana -SAT, los persistentes ataques e intimidaciones de que son objeto defensoras y defensores de derechos humanos, en especial quienes trabajamos a favor de NNA.

El Comité hizo fuertes señalamientos sobre la insuficiente remoción de minas antipersonal que sigue dejando víctimas civiles, el reclutamiento ilegal y la utilización de NNA por grupos armados, así como la no entrega íntegra de los que fueron reclutados por la estrategia paramilitar en el marco de lo estipulado en la Ley 975 de 2005 –Ley de Justicia y Paz-.

Entre las observaciones, el Comité alerta sobre el número creciente de casos, en especial de niñas, víctimas de violencia sexual a manos de grupos armados ilegales y de las fuerzas armadas, la no reparación integral y asistencia adecuada de NNA que han sido víctimas del conflicto armado para su recuperación física y psicológica basados en la discriminación según el grupo armado ilegal al que hayan pertenecido.


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