miércoles, marzo 30, 2011

Desde 2007 el Misoprostol está aprobado por el Invima para la práctica de abortos en los casos de la Sentencia C-335/06
Por Brújula Comunicaciones

Bogotá, 30 de marzo de 2011.- Tras las declaraciones de la directora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, doctora Blanca Elvira Cajigas de Acosta, sobre si esta institución ha autorizado el uso del Misoprostol para la práctica de abortos, se ha generado una gran confusión. La duda surge en momentos en los que la Comisión de Regulación en Salud -Cres estudia la posibilidad de incluir este medicamento dentro del Plan Obligatorio de Salud -POS.

Para aclarar esta situación, la organización Women´s Link Worldwide, que trabaja por lograr la plena implementación del aborto legal en Colombia, recuerda que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, mediante el Acta No. 20 de 2007, autorizó el uso del Misoprostol para la práctica de abortos enmarcados en las causales despenalizadas por la sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional.

El Misoprostol, que hasta el 2007 estaba autorizado exclusivamente para tratar enfermedades gástricas, fue evaluado por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del Invima a solicitud del Ministerio de la Protección Social. Con fecha 27 de junio de 2007, se expide el Acta 20/2007 en la cual se lee, textualmente:

Mediante radicado 7023192 del 31 de mayo de 2007 el Ministerio de la Protección Social solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora ampliación de la indicación del principio activo Misoprostol para el uso en los procedimientos de  interrupción voluntaria del embarazo, en los eventos no constitutivos de delitos de aborto.

Concepto: Atendiendo la solicitud efectuada por el Ministerio de la Protección Social y teniendo en cuenta el perfil farmacológico conocido en el medio científico del Misoprostol, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora considera que este principio activo podrá ser empleado como oxitócico en las específicas circunstancias señaladas por la sentencia C–355 de  2006, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4444 y la Resolución 3905 del mismo año.

El debate actual gira en torno a la decisión que la CRES tomará acerca de incluir el Misoprostol dentro del Plan Obligatorio de Salud. Dentro del POS se encuentran, en este momento, los métodos quirúrgicos del legrado y la Ameu para la práctica de abortos dentro de la ley. Esta decisión permitiría la distribución gratuita del Misoprostol en la red de salud pública, lo que favorecería a las mujeres con escasos recursos.

Dado el alto nivel de confusión en los conceptos técnicos utilizados por algunas publicaciones de prensa alrededor de este debate, éstas son algunas precisiones sobre el tema:

Misoprostol: Medicamento originalmente creado para fines gástricos, con efectos abortivos. Actualmente se recomienda su uso para varios fines ginecológicos y obstétricos. Produce contracciones en el útero, y se utiliza para la interrupción del embarazo con feto vivo (aborto) o muerto y retenido, la inducción de parto con feto vivo, el aborto incompleto, y la hemorragias postparto. Autorizado por el Acto 20 de 2007 de Invima para abortos dentro de las causales de la C-355/06.

Mipristona: Originalmente creada para la interrupción del embarazo. Bloquea la hormona progesterona que se produce naturalmente en el cuerpo y que es necesaria para continuar el embarazo. No está autorizado su uso en Colombia.

Levonogestrel: Es el componente activo de los anticonceptivos orales regulares y en mayor concentración de las pastillas de anticoncepción de emergencia. Previene la ovulación y no tiene efectos abortivos. Su uso está autorizado en Colombia y se distribuye ampliamente, bajo diferentes marcas.

Iinvima: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Se encarga de la vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos. Autoriza, con base en evidencia científica, los usos de medicamentos.

Cres: Comisión de Regulación en Salud. Establece qué medicamentos deben incluirse el POS.

POS: Plan Obligatorio de Salud. Conjunto de servicios, actividades y medicamentos a los que tiene derecho de manera gratuita todo afiliado al Sistema de Salud en Colombia.

C-355/06: Sentencia de la Corte Constitucional que reconoció el derecho de las mujeres al servicio de interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o salud física o mental de la mujer está en riesgo, se diagnostican malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, o el embarazo es resultado de una violación.

El Acta No. 20 de 2007 del Iinvima puede ser consultada en: http://web.invima.gov.co/portal/documents/portal/documents/root/acta20_2007.pdf


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