jueves, septiembre 02, 2010

La objeción de conciencia es un escudo, no una espada
Por Brújula comunicaciones

La abogada Mónica Roa, Directora de Programas de la Organización Women´s Link Worldwide, fue una de las panelistas invitadas a participar hoy, dentro del VI Encuentro de Diálogos Constitucionales de la Corte Constitucional, sobre el tema de la objeción de conciencia.

La abogada reconoció que tanto la objeción de conciencia como la interrupción voluntaria del embarazo son figuras que tienen sustento en derechos fundamentales constitucionales e internacionales, y que deben ser ponderadas como derechos en tensión, de igual entidad y jerarquía, buscando siempre la máxima garantía de los dos intereses en conflicto.

Pero señaló que, aunque esta afirmación parece obvia, hay quienes se oponen a las restricciones que la Corte Constitucional le impuso a la objeción de conciencia, como ocurre con el Procurador General de la Nación, quien parte del no reconocimiento del-

aborto como uno de los derechos sexuales y reproductivos y de éstos como derechos humanos, y por lo tanto no hacen una ponderación equilibrada de los intereses en conflicto.

Propuso que la objeción de conciencia debía garantizarse, para ser utilizada como escudo de protección a las creencias más íntimas de las personas; pero no para permitir que se convierta en una espada que busca hacer oposición y dejar inoperantes los avances logrados en materia de derechos sexuales y reproductivos.

La abogada insistió en que un adecuado uso de la objeción de conciencia ayudaría a eliminar los obstáculos que en estos cuatro años y medio han encontrado las mujeres que buscan hacer efectivo su derecho a una IVE.

Afirmó que es preferible que un médico haga objeción de conciencia de manera respetuosa con los derechos de las mujeres, y la refiera a otro profesional que la quiera y pueda atender (como lo ordena la Sentencia C-355/06), en lugar de usar su posición-

como médico para hacer juicios de valor sobre la decisión de la mujer, o peor aún, para darle a las mujeres información científica inexacta, como por ejemplo asustarlas con los peligros que correrían si se hacen un aborto.

Recordó que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud -OMS, un aborto practicado en condiciones seguras es la intervención ginecológica menos peligrosa.

En su ponencia, Mónica Roa reconoció la labor de la Corte Constitucional en el desarrollo de la jurisprudencia en materia de objeción de conciencia y aborto, por su claridad conceptual y la manera-

tan rigurosa y comprometida con la que ha buscado proteger los dos grupos de derechos en tensión, el derecho al aborto en tres circunstancias y el derecho a objetar conciencia.

Ante un auditorio atento y concurrido, alertó lo que ha sucedido en otros países, donde se han presentado situaciones absurdas que desconocen por completo los derechos fundamentales de las mujeres involucradas, poniendo en riesgo su salud y sus vidas. Mencionó varios casos:

En Mississippi, Estados Unidos, un celador puede impedir la entrada de una mujer a un hospital, si se entera que acude a practicarse un aborto, invocando objeción de conciencia.

En Wisconsin, también en Estados Unidos, un farmaceuta invocó la objeción de conciencia para negarse a vender anticonceptivos a una mujer que venía con receta médica; además se negó a referirla a otra farmacia y le retuvo la receta médica.

En España el 99% de los abortos legales realizados desde 1985 se han practicado en clínicas privadas, ya que las instituciones públicas de salud hicieron objeción de conciencia.

En España también se conocieron varios casos donde el personal administrativo de los hospitales se negaba a barrer la habitación o a alimentar, a las mujeres que habían tenido un aborto.

En Inglaterra una secretaria administrativa se negó a escribir una carta de referencia para una mujer que necesitaba un aborto en otra entidad de salud.

Eslovaquia firmó un tratado con la Santa Sede que permite el uso ilimitado y absoluto de la objeción de conciencia, siempre que estén de acuerdo a los preceptos de la moral católica.

La abogada recordó en su intervención que aunque estos casos parecen lejanos a la realidad colombiana, los escritos del actual Procurador General Alejandro Ordóñez demuestran que este peligro está mucho más cercano de lo que muchos pueden pensar. Para demostrarlo, leyó la siguiente cita del libro Ideología de Género: utopía trágica o subversión cultural:

“Por lo anterior, creo que cualquier ciudadano en ejercicio de funciones públicas o sin ellas, puede proponer la objeción de conciencia cuando se le solicite realizar una actuación permitida o regulada por nuestro ordenamiento jurídico o por un acuerdo internacional abiertamente contrario al orden natural o a la ley divina, y aún más, con posterioridad al control de constitucionalidad correspondiente (…)

La abogada se opuso a la posibilidad de reconocer la objeción de conciencia a instituciones argumentando lo siguiente:

¿Si queremos permitir que los hospitales católicos no hagan abortos, estamos dispuestos a admitir que un hospital judío pueda decidir no prestar servicios los sábados o a que un hospital administrado por testigos de Jehová no preste servicios de transfusión de sangre?
2. La objeción de conciencia institucional puede anular totalmente objeciones de conciencia individuales al interior de la institución; por ejemplo, a los médicos católicos que sí quieran practicar IVEs, ¿se les respetaría el derecho a la objeción de conciencia?

3. En un país donde un alto porcentaje de IPS son administradas por comunidades religiosas, otorgar el derecho a la objeción de conciencia institucional puede significar una seria limitación al derecho a la salud reproductiva.

4. Aunque se trate de instituciones privadas, el estar prestando un servicio público y en muchas circunstancias recibir fondos públicos, hace que deban ajustarse a las reglas con las que el Estado pluralista y laico debe garantizar el servicio de salud.

Roa finalizó con un llamado al Congreso para que preste especial cuidado al debate legislativo sobre objeción de conciencia propuesto por el Procurador, ya que cualquier reglamentación deberá ajustarse estrictamente a los lineamientos ya establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.



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