Parauribismo/
La desaparición forzada de 43 campesinos en Publo Bello, Antioquia
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso de la masacre de Pueblo Bello vs Colombia, 31 de enero de 2006
La búsqueda de los cuerpos de los 43 campesinos desaparecidos en 1990 ha sido la motivación principal de sus familiares para mantenerse unidos en un proceso que comenzó, ante las autoridades civiles y militares de la región, al día siguiente de la desaparición.
Debido a la impunidad y falta de justicia en Colombia, los familiares acudieron al Sistema Interamericano en busca de mecanismos efectivos que posibilitaran la verdad, la justicia y la reparación que no hallaban en el país.
Cronología del proceso ante el Sistema Interamericano
14 de enero de 1990.
Grupos liderados por Fidel Castaño, con aquiescencia de agentes del Estado desaparecieron forzadamente a 43 campesinos en el corregimiento de Pueblo Bello, municipio de Turbo en el departamento de Antioquia.
Estos hechos, que fueron presentados como un acto de justicia privada a manos de los grupos paramilitares, por su magnitud y por el temor que sembró en la población civil determinaron la consolidación del control paramilitar en esa zona del país, e ilustran las consecuencias de las omisiones y colaboración de agentes del Estado con grupos paramilitares en Colombia, así como su impunidad.
5 de mayo de 1997
La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL- denunciaron los hechos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
28 de mayo de 1997
La Comisión Interamericana acumula la denuncia de la CCJ, ASFADDES y CEJIL con otras denuncias recibidas anteriormente (Señora Christa Schneider, 12 de febrero de 1990; y otros, diciembre 6 de 1990).
8 de octubre de 2003,
Durante su 118º periodo ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo recomendaciones a favor de las víctimas y sus familias.
4 de marzo de 2004
Los peticionarios presentaron un escrito en el que solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el supuesto de que el Estado no cumpliera con las recomendaciones formuladas en su informe, sometiera el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
23 de marzo de 2004
La Comisión somete ante la Corte la demanda contra el Estado de Colombia (7 años después de ingresar a la Comisión)
31 de enero 2006.
La Corte Interamericana profiere Sentencia en la que determina que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de las 43 personas desaparecidas; y el derecho a la integridad personal, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de las víctimas. Así mismo, la Corte ordena al Estado reparar a los familiares de las víctimas.
Medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana y su cumplimiento
Como se aprecia en el cuadro siguiente, de las siete medidas dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reparar a los familiares de las víctimas, el Estado ha cumplido dos y ha cumplido parcialmente con otra. Los familiares de los 43 campesinos desaparecidos confían en que el Estado cumpla de manera efectiva y en el menor tiempo posible con las demás disposiciones.
Lo que ordenó la Sentencia en 2006 | Cumplimiento del Estado | |
1 | Realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de la totalidad de quienes participaron en la masacre. | En proceso ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos y DIH |
2 | Adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquellos, en un plazo razonable. | En proceso de búsqueda e identificación fehaciente de seis restos encontrados en 1990. En proceso de búsqueda de los 37 cuerpos de los que aún no se sabe nada. |
3 | Proveer un tratamiento médico o psicológico así como seguridad a los familiares de las víctimas. | No se ha cumplido |
4 | Realizar, en el plazo de un año, un acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad. | Se realizó el 4 de marzo de 2009. |
5 | Construir, en el plazo de un año, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello. | No se ha cumplido |
6 | Publicar parte de la sentencia, dentro del plazo de seis meses, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. | Se realizó la publicación de la sentencia, con poca divulgación e ilegible. |
7 | Realizar un pago por daño material y por daño inmaterial a los familiares de los desaparecidos, y por costas y costos. | El Estado no ha cumplido con esta obligación. Ignorando los poderes conferidos por los familiares de las víctimas a sus representantes judiciales para que estos revisaran y recibieran el pago, el Gobierno efectuó un pago parcial a las víctimas a través de un banco, y liquido de forma equivocada el tipo de cambio y los intereses de mora, además puso en riesgo la vida de las víctimas, pues dio lugar a extorsiones al hacer público que en las oficinas bancarias se estaban pagando las indemnizaciones. |
8 | Programa habitacional de vivienda adecuada | No se ha cumplido |
9 | Para hacer efectiva y viable la identificación de las víctimas desaparecidas de la masacre de Pueblo Bello, la recuperación de los restos de aquéllas y la entrega a sus familiares, el Estado deberá publicar en un medio de radiodifusión, uno de televisión y uno de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional y regional en los departamentos de Córdoba y Urabá, un anuncio mediante el cual se solicite al público que aporte información para estos efectos y se indiquen las autoridades encargadas de estas gestiones. | No se ha cumplido |
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