Por Brújula Comunicaciones
En la mañana de este 21 de septiembre de 2011, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, un grupo de mujeres de diferentes regiones del país, acompañadas por Mónica Roa, directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide,-
interpusieron una acción de tutela en la que solicitan restablecer su derecho a recibir información veraz, confiable y completa sobre salud sexual y reproductiva por parte del Procurador General de la Nación y sus procuradoras delegadas.
Para que el derecho a la información pueda ser garantizado, la tutela pide que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, y sus delegadas para los Derechos de la Infancia la Adolescencia y la Familia, Ilva Miryam Hoyos; y para la Función Pública, María Eugenia Carreño, rectifiquen públicamente las mentiras que han dicho en relación con los siguientes puntos:
1. Mienten cuando dicen que la Anticoncepción de Emergencia es abortiva, desconociendo las pruebas científicas de la Organización Mundial de la Salud:
El 27 de octubre de 2009, la Procuraduría General de la Nación conceptuó dentro de la acción popular presentada por la Corporación Foro Ciudadano contra el Invima, que “las píldoras del día después que contienen el principio activo el Levonorgestrel son abortivas y por lo tanto violan el derecho a la vida del que está por nacer, y por ello deben ser retiradas del mercado”.
Además el 7 de septiembre de 2009 cuando un candidato a la presidencia propuso distribuir gratuitamente píldoras de anticoncepción de emergencia, el Procurador General de la Nación declaró que estas eran abortivas. (Nota publicada por El Espectador el 7 de septiembre de 2009 “píldora del día después es abortiva”).
Por el contrario, la Organización Mundial de la Salud ha dicho que “las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel previenen la ovulación y (…) no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona, cuando son administradas después de la ovulación. Las PAE no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provocarán un aborto”.
2. Mienten cuando dicen que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los casos reconocidos por la Corte no es un derecho y que los funcionarios públicos no están obligados a remover los obstáculos para su ejercicio:
El 2 de marzo de 2010, la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, envió una carta al Superintendente Nacional de Salud en la que lo “invitaba” a ajustar la circular externa 058 expedida por este ente de control y vigilancia de salud.
En la carta, la Delegada Hoyos expresó que la IVE no era un derecho y, por lo tanto, la Superintendencia no estaba en la obligación de remover los obstáculos para que las mujeres que se encuentren en las causales señaladas por la Sentencia C-355 de 2006 accedan a una IVE.
Por el contrario en las sentencia T-209 de 2008 y T-388 de 2009, la Corte Constitucional ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud investigar y sancionar a las EPS e IPS que se nieguen a prestar el servicio de IVE, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar que las EPS e IPS cuenten con las personas profesionales de la medicina y el personal idóneo y suficiente para atender el servicio IVE.
3. Mienten cuando dicen que según la OMS, el Misoprostol no es seguro para los casos de IVE.
Con fecha del 30 de marzo de 2011, la Procuradora Delegada para la Función Pública María Eugenia Carreño, envió al Ministro de la Protección Social un requerimiento con motivo del estudio de la inclusión del medicamento Misoprostol para la IVE en el Plan Obligatorio de Salud -POS, que adelantaba la Comisión de regulación en salud.
En el requerimiento la Procuraduría señaló que el INVIMA no había aprobado el uso del Misoprostol para los casos de la Sentencia C-355 de 2006, afirmó también que la OMS tenía reparos sobre la efectividad y seguridad del Misoprostol en casos de inducción de la IVE y que la inclusión del medicamento en el POS implicaba un detrimento patrimonial para el Estado.
Por el contrario, en el Acta 20 de 2007 consta que el INVIMA autorizó el uso del misoprostol para la IVE en las circunstancias de la sentencia C – 355 de 2006; el Acuerdo 20 de 2010 de la Comisión de Regulación en Salud - CRES, indicó que los estudios técnicos probaban que el misoprostol tiene un impacto neutro de costo en el sistema de salud[1].
Así mismo, la OMS incluyó el medicamento en el listado de medicamentos esenciales y en 2010 publicó un documento titulado “Aclaración sobre la postura de la OMS respecto del uso del misoprostol en la comunidad para reducir la mortalidad materna” en donde expresa dudas en torno al uso del misoprostol para la prevención y tratamiento de la hemorragia puerperal, pero no frente a la seguridad del uso de este medicamento en los casos de interrupción del embarazo.
“Como mujeres en edad reproductiva, no podemos permitir que a través de mentiras y violando nuestro derecho a la información, el Procurador ponga en peligro nuestros derechos reproductivos. Las ciudadanas y ciudadanos tenemos que poder confiar en la información que nos proveen los funcionarios públicos, más aún la que nos provee el máximo garante de los derechos humanos en Colombia”, explica Carolina Narváez, una de las firmantes de la tutela, en la ciudad de Cali.
Consideran las peticionarias que su derecho a la información estará tutelado si los funcionarios públicos demandados se abstienen de tergiversar la información científica y jurídica relacionada con su salud sexual y reproductiva.
“El Procurador puede opinar, pero lo que no puede hacer es usar información falsa o tergiversada para evitar el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos, porque al hacerlo pone en riesgo la salud de las mujeres”, dice Mónica Roa, directora de programas de Women´s Link Worldwide.
La tutela, que busca garantizar el derecho a recibir información veraz, completa y confiable, establece además que sin información veraz no se pueden ejercer otros derechos como los reproductivos, el derecho a la salud; a la educación sexual de calidad; a la dignidad; al libre desarrollo a la personalidad; a la autonomía, y a beneficiarse del progreso científico.
Se espera también que la justicia valore las condiciones en que la rectificación pública de los funcionarios deba hacerse. Esta tutela, novedosa por cuanto apela al derecho a la información pero no involucra a los medios de comunicación, argumenta que en su condición de vigilantes y guardianes de los derechos de los ciudadanos frente al Estado,-
el Procurador General y sus procuradoras delegadas no pueden emitir información que no haya cumplido previamente con una verificación razonable, que viole otros derechos o ponga en riesgo a grupos vulnerables.
Para ver la Acción de Tutela completa, consulte al final del siguiente enlace:
Testimonio de algunas de las mujeres firmantes:
http://www.youtube.com/watch?v=6JN1ksFSnng