viernes, enero 28, 2011

Protocolo de seguridad firmado por el Cicr y Mindefensa para las liberaciones unilaterales de las Farc

A continuación transcribimos en su integridad el comunicado emitido por el Comité Internacional de la Cruz Roja, Cicr, sobre el protocolo de seguridad firmado con el Ministerio de Denesa de Colombia:

Bogotá, 28 de enero de 2011

Colombia: CICR y Ministerio de Defensa firman protocolo de seguridad

1. El CICR notificará al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Dirección General de la Policía Nacional, en la tarde (hasta las 19:00 horas) de la antivíspera del día de cada operación, el área geográfica en donde se desarrollará la operación humanitaria.

Como en ocasiones anteriores, el protocolo establece las condiciones de seguridad que se deben tener en cuenta para garantizar el éxito del operativo de liberación. Entre los puntos del protocolo sobresalen:
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"El CICR, intermediario neutral y facilitador en las liberaciones, publica este protocolo de seguridad por solicitud expresa de las partes y espera que la liberación de estas personas pueda concretarse cuanto antes", aseguró el jefe de la Delegación del CICR en Colombia.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) informa que en la tarde de hoy viernes 28 de enero de 2011 fue firmado por el ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, y por el jefe de la delegación del CICR en Colombia, Christophe Beney, el protocolo de seguridad para el operativo de liberación de cinco personas anunciado por las FARC-EP en diciembre de 2010.

2. El Ministerio de Defensa suspenderá o cancelará todo tipo de actividad militar y policial en el área geográfica notificada por el CICR, a partir de las 18:00 horas del día anterior a la operación, durante todo el día o sea las veinticuatro horas del día de la operación, y hasta las 6:00 horas del día siguiente a la operación.

3. En el caso de que se realicen varias operaciones humanitarias, es importante que no se inicie una hasta que no haya finalizado en su totalidad la anterior.

4. Quedarán suspendidos los sobrevuelos de aeronaves militares y civiles en el área geográfica determinada. Sólo se autorizarán vuelos comerciales nacionales o internacionales de las líneas aéreas con plan de vuelo vigente ante las autoridades aeronaúticas de Colombia, manteniendo su rumbo en la dirección del vuelo autorizado, sin realizar vuelos circulares.

Vuelos comerciales que por razones técnicas deban volar por debajo de los veinte mil pies de altura deberán desviarse fuera del área geográfica en donde se realice la operación o posponerse

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