lunes, noviembre 23, 2009

Por negarse a practicarle un aborto a una menor violada Supersalud impone primera sanción a EPS Coomeva
Por Brújula comunicaciones

La Superintendencia Nacional de Salud sancionó a la EPS Coomeva con una multa de 750 salarios mínimos legales vigentes, por negarse a practicar una interrupción voluntaria del embarazo -IVE- a una menor violada, argumentando objeción de conciencia.

Bogotá 23 de noviembre de 2009.- Mediante un derecho de petición radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud, la organización Women’s Link Worldwide conoció que, a través de la Resolución No. 168 del 29 de julio de 2009, la EPS Coomeva fue sancionada con una multa equivalente a 750 salarios mínimos legales vigentes, por negarle la interrupción del aborto a una menor violada.

El caso se registró en Cúcuta, y corresponde a una adolescente de 13 años quien quedó embarazada producto de una violación y solicitó, en compañía de su madre, la interrupción del embarazo.

Aún cuando su caso se enmarcaba en los reconocidos desde 2006, la práctica le fue negada en más de 7 ocasiones por diferentes prestadores de salud. Mientras el tiempo transcurría entre hospitales y juzgados, la víctima intentó suicidarse en varias ocasiones.

La Superintendencia Nacional de Salud, dando cumplimiento a la sentencia T-209 de 2008 y del auto 279 de 2009 de la Corte Constitucional también abrió investigación administrativa contra cada una de la IPS que le negaron la práctica de la IVE a la menor vulnerando sus derechos fundamentales.

Las IPS de Cúcuta que en este momento están siendo investigadas por la Supersalud son: ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz, IPS Clínica Santa Ana S.A., IPS Clínica San José de Cúcuta, IPS Clínica Médico Quirúrgica, IPS Clínica Norte S.A., Fundación Mario Gaitán Yanguas.

Mónica Roa, directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide se pronunció: “las mujeres colombianas deben tener presente que la Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional que reconoce el derecho a optar por una IVE en tres circunstancias, está vigente.

“Por lo tanto, pueden hacer uso de este derecho. De la misma manera, los médicos, prestadores de salud y jueces deben recordar que la Sentencia es explícita al decir que la objeción de conciencia es individual y no colectiva, ni institucional, ni judicial, ni de funcionarios públicos; en materia de interrupción voluntaria del embarazo, sólo pueden ejercerla los profesionales de la salud directamente involucrados en el procedimiento”.


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