lunes, febrero 16, 2009

Derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley de Justicia y Paz
¿Imputaciones parciales o derechos parciales?
Por Comisión Colombiana de Juristas


Después de más de tres años y medio de entrada en vigencia la llamada “ley de justicia y paz”, o ley 975 de 2005, la mayoría de los procesos judiciales de los paramilitares acogidos a ella no han pasado de la etapa inicial, que es la de versión libre o confesión.

A la etapa siguiente, que es la de imputación (en la cual el fiscal le informa al paramilitar que se están realizando investigaciones en su contra por unos hechos determinados), sólo ha pasado uno de los 3.666 paramilitares postulados por el Gobierno, es decir, los paramilitares que supuestamente se someterían a ese procedimiento.

Como son tantos los crímenes que hay que confesar, cualquier plazo es insuficiente para hacerlo. En esas condiciones, todavía falta bastante tiempo para llegar a la etapa de reparación y a la sentencia, que son las que deberían seguir posteriormente.

Además, de los 3.666 paramilitares postulados por el Gobierno, apenas 145 han comparecido a rendir versión libre. Esto significa que el 96% no ha siquiera iniciado el proceso en la ley de “justicia y paz”, y lo más probable es que nunca lo haga.

Para dar salida a este estruendoso fracaso, el Gobierno anunció que propondría la realización de imputaciones parciales, es decir, que no fuera necesario terminar por completo las confesiones o versiones libres para que pudiera pasarse a las etapas siguientes
[1].

Sin embargo, esta propuesta nunca se materializó por cuenta del Gobierno. Paradójicamente, terminó siendo autorizada por medio de una decisión de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema consideró, el 23 de julio de 2008, que las imputaciones parciales no atentan contra los derechos de las víctimas y que, por el contrario, son una buena manera de protegerlos porque, a su juicio, así tendrán resultados más pronto, en materia de reparación y culminación de los procesos
[2].

Así mismo, la Corte consideró que, aun finalizada la versión libre, si el postulado manifiesta tener más hechos por confesar (como ocurrió en el caso que suscitó esta jurisprudencia), se le debe dar la oportunidad de retornar a la versión libre para que confiese los hechos que dejó de confesar en la primera etapa del proceso, y continuar paralelamente en la audiencia de imputación por los hechos ya confesados.

De esta manera, según la Corte, se garantiza que, por un lado, las víctimas de los hechos ya confesados no tengan que esperar a que se termine toda la versión libre.

Y, por otro lado, se garantizaría también que las víctimas de los hechos que no hayan sido confesados inicialmente tengan la oportunidad de que los crímenes cometidos contra ellas salgan a la luz, privilegiándose en consecuencia el derecho a la verdad de las víctimas
[3].

Sin embargo, con esta teoría, la Corte, obrando de muy buena fe, puede estar conculcando los derechos de las víctimas. Adicionalmente parece estar desconociendo la naturaleza del proceso especial contemplado en la ley 975, que tiene por finalidad juzgar a quienes han cometido crímenes de lesa humanidad. Existen por lo menos tres razones para afirmar lo anterior.


i. Las imputaciones parciales no aceleran los procesos

Uno de los argumentos de la Corte para autorizar las imputaciones parciales es que estas permiten acelerar el proceso para aquellas víctimas cuyos crímenes ya fueron confesados. Sin embargo, este argumento no parece convincente, o cuando menos factible.

Así se realicen imputaciones parciales, en algún momento ellas van a tener que ser unificadas dentro del proceso, lo cual generará, de todas formas, un represamiento de los casos antes de la sentencia. Así, las víctimas tendrán que esperar a que culminen todas las etapas para acceder a la reparación y poder “ver resultados” en sus casos.

Para resolver este problema, la Corte planteó que, como las imputaciones parciales seguramente van a dar lugar a sentencias parciales, lo que procedería al final sería la acumulación de los procesos independientes o, en su defecto, la acumulación de las penas que hayan sido impuestas por separado
[4].

Como se observa, esto generará un caos al final del proceso que, en vez de acelerarlo, producirá un clima de confusión entre operadores judiciales y víctimas.

En este sentido, las imputaciones parciales pueden generar dos escenarios: uno es que se interprete que no se pueden producir sentencias parciales, lo cual conducirá, como se anunció anteriormente, a que los procesos se vean represados en alguna de las etapas del proceso.

Así las cosas, y como sólo puede existir una pena alternativa, en algún momento los procesos se acumularán y las víctimas tendrán que esperar a que los últimos procesos que se iniciaron, paralelos a los primeros, culminen.

De otra parte, para garantizar un tratamiento equitativo a todas las víctimas, el represamiento debería producirse en la etapa de reparación. De lo contrario, si el represamiento es posterior a la mencionada etapa de reparación, se corre el riesgo de que no haya bienes para reparar a las víctimas de los crímenes que sean confesados en último lugar.

El otro escenario, que es todavía peor que el anterior, es que las imputaciones generarán penas alternativas parciales, con lo cual, un paramilitar postulado a la ley de “justicia y paz” podría llegar a tener varias penas alternativas y estar cumpliendo unas, mientras el juez decide las otras que provienen de los procesos paralelos.

Esto no sólo iría en contravía de lo que estipula la ley 975 de 2005 sino que, además, constituiría una flagrante vulneración del derecho a la justicia.


ii. Con las imputaciones parciales se desnaturaliza el principio de la versión “completa y veraz”

La Corte Constitucional, en sentencia C-370 de 2006, concluyó que la versión libre prevista en la ley 975 se ajustaba a la Constitución, siempre que fuera completa y veraz.

Esto implica que en la versión libre los procesados que quieran recibir los beneficios de reducción de pena previstos en dicha ley deberán confesar todos los crímenes que hayan cometido o de los que tengan conocimiento, so pena de perder tales beneficios.

Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema, al permitir que el postulado que ya está en la etapa de formulación de imputación pueda solicitar de nuevo la realización de audiencia de versión libre, abrió la puerta a que pueda alegar, fraudulentamente, luego de culminada la etapa de la versión libre, que se le “olvidó” confesar algunos crímenes y que desea adicionar su confesión.

En el mencionado fallo del 23 de julio de 2008, la Corte consideró que no se afecta la verdad al permitir la investigación de “conductas olvidadas por el desmovilizado”, “…dejad[a]s de lado por razones distintas al propósito de callar u ocultar la verdad”
[5].

Sin embargo, cabe preguntarse cómo se va a demostrar (para que el postulado pueda volver a la etapa de versión libre para adicionarla) que las conductas “olvidadas” por el postulado no obedecieron al propósito de callar u ocultar la verdad.

Parece que la Corte hace una presunción en el sentido de que la no confesión de ciertos hechos obedece a razones diferentes a callar u ocultar la verdad, cuando la realidad y la práctica del proceso de la ley 975 han demostrado todo lo contrario.

iii. Las imputaciones parciales van en contra del espíritu de la ley 975 y legalmente no tienen sustento

La ley 975 de 2005 tiene por mandato juzgar a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad. Ello demanda, por parte de los operadores judiciales y de quienes pretendan beneficiarse de ella, el entendimiento de que se trata de un proceso que intenta responder a crímenes que se han cometido de manera sistemática y masiva, pues tal sistematicidad y masividad es una característica esencial de los crímenes de lesa humanidad.

Dividir el proceso permitiendo que unos hechos sean confesados mientras otros están siendo objeto de imputaciones, les da el tratamiento de crímenes comunes que se han cometido de manera aislada, y no de crímenes que se han cometido en un contexto particular de sistematicidad y masividad que, si se quiere develar, debe ser investigado y juzgado teniendo en cuenta esas particularidades.

Por ello, las imputaciones parciales conducen a los operadores judiciales a analizar los casos por fuera de su contexto como si no tuvieran conexión alguna. Así, habrá tantos procesos como imputaciones parciales se realicen, con lo que estaremos no sólo frente a imputaciones parciales sino también frente a procesos parciales que no responderán a las necesidades de verdad, justicia y reparación de las víctimas.

Finalmente, cabe anotar que no existe sustento legal en la ley 975 para las imputaciones parciales. Por el contrario, el proceso especial contemplado en la ley, tal como quedó luego de las modificaciones introducidas por la sentencia C-370, debe entenderse como uno solo, debido a la naturaleza de los crímenes que juzga y a la finalidad del mismo.

Algunas conclusiones

Lo más probable, entonces, es que esta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no va necesariamente a beneficiar a las víctimas. Quizá genere la sensación de que el proceso está avanzando y que, en ese sentido, la ley 975 está arrojando, desde ya, algunos resultados.

.
Sin embargo, la demora en la realización de las versiones libres obedece a fallas estructurales del proceso y a las equivocaciones de algunos de quienes la están aplicando, así como a la falta de compromiso de quienes pretenden acogerse a sus beneficios.

En efecto, existen fallas estructurales que no se van a subsanar con la aplicación de las imputaciones parciales. Si realmente se quiere acelerar los procesos, se necesita destinar más recursos económicos y humanos para incrementar sustancialmente la cantidad de investigadores y de fiscales que puedan evacuar las confesiones, investigaciones e imputaciones y promover las reparaciones.

Además, se necesitaría regresar al país a los 16 jefes paramilitares extraditados desde mayo de 2008, cuyos procesos en la ley 975 prácticamente se encuentran paralizados desde entonces. Las confesiones que dichos paramilitares puedan hacer en este momento son decisivas para el esclarecimiento de la verdad, como base para los restantes derechos de las víctimas.

Las imputaciones parciales tampoco van a solucionar la deficiente labor de algunos de los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz que no están siendo rigurosos en sus preguntas y en la conducción de las audiencias para así poder consumar de manera suficiente la primera etapa del proceso sin dar lugar a que los paramilitares aleguen posteriormente que algo se les olvidó.

Mucho menos las imputaciones parciales van a subsanar el “olvido” en el que han caído miles de crímenes por parte de los versionados, muchos de los cuales se han dedicado a hacer apología de sus delitos y a negar la comisión de cientos de crímenes.

Pese a que la Corte ya sentó su posición en la jurisprudencia citada, próximamente deberá estudiar de nuevo las implicaciones de las imputaciones parciales, pues llegarán a su conocimiento dos decisiones del Magistrado de control de garantías, Álvaro Cerón, en las que este se negó a hacer imputaciones parciales en los procesos de dos postulados a la ley 975
[6].

Quizás sea este el momento para que la Corte modifique su jurisprudencia al verificar que, si bien las imputaciones parciales pueden llegar a generar resultados en casos concretos, esto no significa que las víctimas y la sociedad vayan a contar con una verdad que dé cuenta de los crímenes cometidos por el paramilitarismo entendidos en su contexto.


Por eso, con las imputaciones parciales no se subsanará el problema del que adolece, desde los inicios de su aplicación, la ley de “justicia y paz”, sino que se incrementará la posibilidad de que también sean parciales los derechos de las víctimas en el procedimiento de la ley 975. La Corte tiene la palabra.

Para mayor información, contactar a: Gustavo Gallón Giraldo, director CCJ (Tel. 376 8200, ext. 115).

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