miércoles, marzo 12, 2008

Señor
JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTA. (Reparto)
E. S. D.


LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ PRADA, ciudadano identificado con la cédula 13.826.845 de Bucaramanga, abogado portador de la tarjeta profesional 25.396 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado en Bogotá D.C. y actuando en mi propio nombre en ejercicio de la acción contemplada en el artículo 88 de la Constitución Política desarrollada por la ley 472 de 1998, respetuosamente comparezco ante su Honorable Despacho a efectos de, en defensa del derecho e interés colectivo de la Moralidad Administrativa, instaurar la presente Acción Popular contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación, lo que hago en los siguientes términos:

I. AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE INSTAURA ESTA ACCIÓN.

Se trata del Ministerio de Defensa Nacional representado por el doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, y la Fiscalía General de la Nación representada por el doctor MARIO IGUARÁN ARANA.

II. DERECHO O INTERÉS COLECTIVO AMENAZADO.

Se trata de la Moralidad Administrativa, bien consagrado constitucional y legalmente como uno de aquellos susceptibles de ser protegidos mediante esta acción.

III. HECHOS QUE MOTIVAN ESTA ACCIÓN.

1. De manera profusa, en circunstancias que constituyen hecho notorio, desde el día Viernes siete de marzo del año en curso de 2008, los medios de comunicación han abundado en información relacionada con la muerte del señor MANUEL DE JESÚS MUÑOZ, miembro del secretariado de las FARC y comandante del frente 47 de esa organización en donde figuraba con el nombre de IVÁN RÍOS.

2. La información oficial de esta muerte, dada por el señor Ministro de Defensa Nacional y el Comandante del Ejército Nacional, y en esa forma recogida por los medios de información, dan cuenta de que ella se produjo el día miércoles cinco de marzo en curso, a manos del jefe de seguridad del comandante guerrillero, un curtido y antiguo guerrillero de nombre PEDRO PABLO MONTOYA CORTEZ alias “Rojas” y su compañera sentimental, de nombre ANGÉLICA OCAMPO.

3. Según las mismas fuentes oficiales, y en los términos recogidos por los medios de comunicación, esa muerte había correspondido a una traición del jefe de seguridad a su comandante, motivada principalmente por el interés en reclamar la recompensa de Cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000,oo) que ofrecía el gobierno nacional por la entrega del mencionado miembro del secretariado. Ese interés, aunado a las graves dificultades y apremios por los que en ese momento pasaba el señalado frente debido a operaciones militares del ejército nacional.

4. Informan las mismas fuentes, que después de varias semanas de contactos de Montoya Cortez con el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, decidió la muerte el día martes 4 de marzo, para lo cual, arguyendo la seguridad de su jefe ante el acoso militar, utilizó la estratagema de separarlo del grueso de su tropa y levarlo a un lugar solitario. Una vez allí, le dio muerte de un disparo a quemarropa en la frente, asesinando también a la compañera de “Iván Ríos”. A continuación le amputó su mano derecha y algunos efectos personales, y salió en busca de las tropas oficiales a quienes les dio cuenta de lo ocurrido, entregó la mano del fallecido como prueba del hecho, y manifestó su interés en la recompensa ofrecida.

5. El señor comandante del ejército general Montoya hizo esta versión, y desde un comienzo argumentó la legitimidad y procedencia de entregar la gruesa suma al homicida, a la mayor brevedad. De igual manera y como un corolario lógico de lo anterior, anunció toda clase de garantías y medidas de protección para el homicida y sus cómplices.

6. Lo anterior comporta también como corolario obvio, que el autor y los cómplices del doble homicidio, conducta criminal penada por el art. 103 del Código Penal, agravada por haber puesto a las víctimas en condiciones de indefensión y por haberla realizado por motivo abyecto como es la promesa remuneratoria, circunstancias de agravación tipificadas en los numerales 7º y 4º del art. 104 del Código Penal, serán honrados y enaltecidos por el Estado colombiano en nombre de la sociedad, en lugar de castigados por una conducta que los códigos y la moral repudian.

7. El autor del doble homicidio Pedro Pablo Montoya Cortez alias Rojas, y sus eventuales cómplices, además de la conducta ya reseñada, amputaron la mano al cadáver de una de sus víctimas para esgrimirla como prueba y así reclamar la remuneración ofrecida. Tal conducta está penada y tipificada en el art. 204 del C.P. como Irrespeto a los cadáveres. Este proceder depravado también quedará impune y será enaltecido con las medidas gubernamentales que se anuncian a favor de los autores.


IV. CONCEPTO DEL INTERÉS COLECTIVO AMENAZADO DE VIOLACIÓN.


La al parecer inminente entrega de la suma de Cinco mil millones de pesos –u otra pequeña que fuera- al autor de las descritas conductas y sus cómplices, además de la garantía de impunidad que se barrunta con toda seguridad y para la cual ya se aventuran toda suerte de argucias y maniobras que van desde el “sometimiento” de los homicidas a la ley 975 de 2005 como desmovilizados de grupo armado ilegal, hasta la aplicación del Principio de Oportunidad por parte de la Fiscalía General, es Honorable señor Fiscal Administrativo que conoce de esta acción, una grave e inaudita afrenta a la moralidad administrativa.

Lo anterior señor Juez, porque no hay que reparar ni debatir sobre el hecho político y militar en el cual se da el crimen. No es ese en modo alguno, y a despecho que es lo que se reivindica a nivel estatal, militar y mediático como triunfo del estado frente a la insurgencia, lo que está en cuestión. En manera alguna tan ostensible y publicitado hecho es de lo que se trata. No es la condición de insurgente de las víctimas, y la notoria importancia de una de ellas lo que debe ser materia de consideración en los hechos y pretensiones de esta acción constitucional. Se trata exclusivamente del incalificable agravio que para la moral administrativa, constituiría el premio y el encomio de una conducta a todas luces depravada, de una conducta que por encima de todo y en particular, insisto, del hecho de constituir una victoria militar del Estado frente a su enemigo, es abyecta, tipifica un grave delito y estuvo motivada en razones innobles.

El homicidio del ciudadano Manuel de Jesús Muñoz y de su compañera no ocurrió en combate, no fue una baja causada por las autoridades en ejercicio legítimo de su accionar. Fue cometido por un particular, y no en el evento posible de una legítima defensa frente a una exacción, agravio o ataque de parte del grupo insurgente, sino por un miembro de éste, otro ilegal de quien no se puede predicar causal legal alguna de justificación. Así, la conducta deviene antijurídica por múltiples títulos, nada la justifica ni atenúa y como se señaló, sobre ella recaen varias causales de agravación.

El hecho criminal que se pretende premiar, enaltecer y cobijar con el manto de la impunidad es repudiada por toda la juridicidad que gobierna al Estado y a la sociedad colombiana. Por los principios que la inspiran, por la filosofía política a la que está adscrita, por la ideología que se reivindica, y por la vasta normativa internacional a la que se ha adherido y a cuyo acatamiento hacen orgullosa mención sus más altos dignatarios. No hay que recabar mucho seños Juez, ni ser exhaustivo al respecto para reconocer la veracidad de esta aserto.


Desde los Principios Fundamentales del Título I. de nuestra Carta que hablan de Colombia como un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, los fines esenciales de Estado entre los cuales está garantizar la efectividad de los principios y derechos que esa carta consagra –sin distinción alguna aclara el suscrito- y la institución de las autoridades para defender a todos los residentes –a todos recalco- en su vida entre otros bienes, hasta la inviolabilidad de la vida con la proscripción perentoria de la pena de muerte que consagra el título II.

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