Diálogos de paz
Las FARC EP proponen ambicioso programa de sustitución de
los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola o marihuana
Por Camilo Raigozo. Notimundo
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército
del Pueblo, FARC EP, por intermedio de su delegación de paz en La Habana,
dieron a conocer públicamente una ambiciosa propuesta para la sustitución de
los usos ilícitos de los cultivos de coca, amapola y marihuana.
A continuación apartes del documento fechado el 14 de
enero de 2013 3n la capital cubana:
Programa nacional
de sustitución de los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola y
marihuana
Como una contribución para avanzar en la solución de la
problemática económica y social del campesinado que se ha visto obligado a
cultivar la hoja de coca, la amapola o la marihuana, a fin de avanzar en la generación-
de condiciones materiales e inmateriales para el buen
vivir de las comunidades campesinas y de los núcleos familiares que las conforman,
las FARC- EP presentan los siguientes lineamientos básicos para la formulación
de un "Programa nacional de sustitución de los usos ilícitos de los
cultivos de hoja de coca,-
amapola o marihuana", que en su espíritu y
contenidos esenciales se fundamenta en la propuesta de plan piloto para Cartagena
del Chairá, presentada por el Comandante Manuel Marulanda Vélez en San Vicente
del Caguán, el 16 de junio de 2000.
Esta propuesta ha sido actualizada y rediseñada teniendo
en cuenta los rasgos asumidos por esta problemática durante los últimos
lustros, las tendencias del debate político y académico,-
y las nuevas definiciones que se vienen abriendo paso a
nivel internacional en el diseño de políticas en este campo, como los avances
concretados en los acuerdos parciales referidos a los puntos 1 y 2 del Acuerdo
general de La Habana.
1. Propósito
general del Programa
Generar condiciones materiales e inmateriales para el
buen vivir de las comunidades campesinas y de los núcleos familiares que las
conforman, que en la actualidad derivan su subsistencia precaria de cultivos de
hoja de coca,-
amapola y marihuana, en un contexto de transformaciones estructurales
de la sociedad rural, propias del proceso de reforma rural y agraria integral,
socioambiental, democrática y participativa, que reclaman el país y los
desposeídos del campo.
2. Objetivos del
Programa
2.1. Contribuir a
las transformaciones estructurales de la sociedad rural, propias del proceso de
reforma rural y agraria integral, socioambiental, democrática y participativa,
que reclaman el país y los desposeídos del campo.
2.2. Superar las condiciones de pobreza y miseria de comunidades
campesinas y de los núcleos familiares que las conforman, que se han visto
forzadas, por su situación socioeconómica, a la producción de hoja de coca,
amapola y marihuana. En igual sentido, de todos los trabajadores vinculados al
proceso de producción: recolectores, amedieros y demás obreros.
2.3. Fortalecer las comunidades campesinas con base en el
reconocimiento de su capacidad de gobierno y de gestión autónomas sobre el
territorio.
2.4. Promover la
sustitución voluntaria de los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca,
amapola y marihuana, mediante el impulso de planes de desarrollo alternativo,
diseñados en forma concertada y con la participación directa de las comunidades
involucradas.
2.5. A través de la intervención directa del Estado, regular
la producción y el mercado de la hoja de coca, la amapola y la marihuana, con
base en el reconocimiento de las cualidades alimenticias, medicinales,
terapéuticas y culturales, a definir en cada caso, así como de sus
posibilidades artesanales e industriales.
2.6. Contribuir a la soberanía y la seguridad
alimentarias de la Nación.
3. Condiciones
para la realización del Programa
Para la implementación del Programa se requieren
garantizar condiciones básicas políticas, económicas, sociales, de política
criminal y de tratamiento de orden público:
3.1. Definición
del Programa Nacional como capítulo especial del proceso de reforma rural y
agraria integral, socioambiental, democrática y participativa
El "Programa Nacional de sustitución de los usos
ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola o marihuana" será
definido como capítulo especial del proceso de reforma rural y agraria
integral,
socioambiental, democrática y participativa.
En ese sentido, el Programa deberá ser contentivo del
derecho a la tierra y el territorio, que se debe garantizar a los campesinos y
a las comunidades campesinas, así como de todas las políticas e instrumentos
requeridos para hacerlo efectivo en términos reales y materiales, de acuerdo
con las propuestas formuladas al respecto por las FARC-EP, y en consonancia con
los acuerdos parciales pactados con el Gobierno nacional en la Mesa de conversaciones.
Particular importancia reviste el reconocimiento efectivo
de las Zonas de Reserva Campesina. El Programa deberá incorporarse además en el
Plan Nacional de Desarrollo del próximo gobierno.
3.2. Definición
concertada de los territorios objeto del Programa
Con base en los instrumentos técnicos propios de la
referenciación geográfica y de la cartografía social, se procederá -con la participación directa de las FARC-EP
y de las comunidades involucradas- a la definición de los territorios y áreas
específicas del Programa.
Según el caso y de acuerdo con las definiciones más precisas
del Programa, se podrán establecer territorios o zonas geográficas a priorizar.
3.3. No afectación
de territorios y zonas objeto del Programa con explotaciones mineras o de
hidrocarburos
Teniendo en cuenta que los territorios y zonas objeto del
Programase inscriben dentro de un concepto de desarrollo alternativo para la soberanía
y la seguridad alimentarias de la Nación, éstos serán excluidos de cualquier
proyecto de minería a cielo abierto y gran escala, o de exploración y extracción
de hidrocarburos.
3.4. Conformación
de Consejos para el diseño y la implementación del Programa en diferentes
niveles
En consideración al carácter político, económico, social,
ambiental y cultural del problema a enfrentar, se requiere la más amplia participación
de las comunidades directamente involucradas.
En ese sentido, se conformarán Consejos participativos de
dirección y coordinación del Programa así:
a) Asambleas y
Consejos comunitarios del Programa
La base el Programa se encuentra en las Asambleas y los
Consejos comunitarios. Las Asambleas comunitarias estarán conformadas por los integrantes
de las comunidades campesinas de productores de hoja de coca, amapola y
marihuana, según el caso.
Su función principal consiste en la definición de los
lineamientos principales del Programa en la respectiva jurisdicción, así como
en la designación de los representantes de las Juntas comunales en el Consejo
Comunitario.
El Consejo
Comunitario, con base en las definiciones de la Asamblea comunitaria, tendrá la
función de definir el Programa local, las políticas, los instrumentos y los
mecanismos para su implementación, así como el seguimiento a su ejecución y
cumplimiento.
De las Asambleas y Consejos Comunitarios saldrá el
Programa a ser concertado con el Gobierno en los Consejos Locales.
b) Consejos
locales del Programa
Se conformarán Consejos Locales del Programa, integrados
por representantes del Gobierno en el nivel municipal, de las FARC-EP y de los
Consejos Comunitarios.
Los Consejos locales representan instancias de
concertación, diseño y definición del Programa en el nivel local, así como de
las de las políticas, de los instrumentos y los mecanismos para su
implementación, así como en el seguimiento a su ejecución y cumplimiento.
c) Consejos
Territoriales del Programa
Se conformarán los Consejos Territoriales del Programa,
integrados por representantes del Gobierno en el nivel departamental, delegados
de los gobiernos municipales, de las FARC-EP, y de los Consejos Comunitarios de
los respectivos territorios.
Sus principales funciones consisten en el diseño
concertado del Programa en el nivel territorial, en la definición de las
políticas, de los instrumentos y los mecanismos para su implementación, así
como en el seguimiento a su ejecución y cumplimiento, atendiendo lo establecido
de los Programas locales.
d) Consejo
Nacional del Programa
Se conformará el Consejo Nacional del Programa, integrado
por representantes del Gobierno nacional, delegados de los gobiernos departamentales,
de las FARC-EP, y de las comunidades campesinas organizadas.
Sus principales funciones consisten en el diseño
concertado del Programa Nacional, en la definición de las políticas, de los instrumentos
y los mecanismos para su implementación, así como en el seguimiento a su
ejecución y cumplimiento, atendiendo lo establecido de los Programas
territoriales.
3.5. Desmilitarización
de los territorios y zonas objeto del Programa
La puesta en marcha del Programa supone la provisión de
garantías y condiciones de seguridad para la población campesina que habita los
territorios y las zonas objeto del Programa.
Por ello, se hace necesario el inicio inmediato de la
desmilitarización de dichos territorios, y su consecuente exclusión como zonas
de guerra y de los "Planes de consolidación". Los territorios objeto
del Programa serán definidos como "Territorios de construcción de paz con
justicia social".
La presencia del Estado deberá concentrarse en la
provisión de bienes comunes, de dotaciones infraestructurales físicas, sociales
y de recuperación ambiental, así como en el impulso y el apoyo a economías
campesinas y populares sostenibles.
3.6. Suspensión de
las aspersiones aéreas con agentes químicos y de la erradicación forzada de
cultivos
El carácter voluntario y concertado del Programa impone
generar confianza en los campesinos productores; conlleva en consecuencia, como
contraprestación del Gobierno nacional, la suspensión inmediata de las aspersiones
aéreas con agentes químicos como el glifosato sobre los cultivos de hoja de
coca, amapola y marihuana en los territorios y zonas del Programa. De igual
forma, la suspensión de la erradicación forzada de dichos cultivos.
3.7. Revisión de
la política criminal del Estado
El Programa presume la revisión inmediata de la actual
política criminal del Estado, centrada en la persecución, la estigmatización y
la criminalización de los campesinos productores. En ese sentido, se deben proveer
los diseños normativos a que hubiere lugar con miras a garantizar un tratamiento
de las problemática de los cultivos acorde con su naturaleza económica, social
y cultural.
3.8. Medidas
extraordinarias de carácter económico y social
En atención a que el Programa será de implementación
gradual, se deben convenir con las comunidades campesinas y los núcleos
familiares que las conforman, en las
instancias correspondientes, medidas extraordinarias de carácter económico y
social, tendientes a garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo.
Para tal efecto,
se otorgará a cada familia una renta básica mensual hasta el momento en que se garantice
la sostenibilidad económica y social de los planes y proyectos que conforman el
Programa.
La renta básica
también cubrirá a todos los trabajadores de los cultivos, recolectores,
amedieros y demás obreros, que conforman una masa laboral móvil vinculada al
proceso de producción.
En igual sentido, la comunidad campesina, de la que hace
parte el núcleo familiar, recibirá una renta especial para la financiación y el
sostenimiento de la actividad comunitaria, especialmente en lo referido a sus
aspectos organizativos y socioculturales.
4. Contenidos
básicos del Programa
El Programa debe partir de una consideración básica: El
problema a enfrentar no resulta de los cultivos campesinos de hoja de coca,
amapola y marihuana, sino de los usos ilícitos que se le dan a éstos.
En ese sentido, más que combatir la producción, de lo que
se trata es de regularla o de sustituirla, según el caso.
El Programa se distancia en su concepción de políticas
prohibicionistas o de interdicción, y pretende más bien buscarle una salida a
la problemática económica y social que ha llevado a sectores del campesinado a
convertirse en los eslabones más débiles de una empresa capitalista
transnacional de carácter criminal.
Un fundamento indiscutible de esa salida se encuentra en
el carácter voluntario y concertado y, por tanto, en la manifiesta voluntad
política de las comunidades campesinas de transitar caminos alternativos, a fin
de generar condiciones para garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo,
su buen vivir.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Programa debe
considerar dos componentes:
a) Un componente
de sustitución voluntaria de los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca,
amapola y marihuana, mediante el impulso de planes de desarrollo alternativo,
diseñados en forma concertada y con la participación directa de las comunidades
involucradas.
b) Un componente
adicional de sustitución voluntaria de los usos ilícitos de los cultivos de
hoja de coca, amapola y marihuana, a través de la intervención directa del
Estado para regular la producción y el mercado, considerando las cualidades
alimenticias, nutricionales, medicinales, terapéuticas y culturales, según el
caso, así como su potencial económico.
Por ello, las estipulaciones iniciales del Programa se
refieren a la definición de los territorios y zonas que serán objeto de
sustitución voluntaria y concertada de cultivos por planes de desarrollo alternativo,
por una parte.
Y los territorios y zonas en los que se mantendrá, por
voluntad de los productores, una producción regulada por el Estado sea a través
de procesamientos lícitos artesanales o industriales o de un sistema de compras
estatales, orientados al abastecimiento del mercado interno o a la atención de
la demanda internacional, por la otra.
En cada caso, deberá realizarse un diagnóstico del
respectivo territorio o zona, de acuerdo con parámetros técnicos, con el fin de
establecer la situación política, organizativa, social, cultural, ambiental,
así como de dotación de infraestructura física, social e institucional.
La formulación del
diagnóstico se fundamenta en la participación directa y activa de las
comunidades involucradas, en cooperación con técnicos y expertos en diversas
disciplinas de las ciencias sociales, técnicas y naturales, que serán provistos
por el Programa a petición de las comunidades.
La formulación del diagnóstico deberá conducir a la identificación
de las diferentes necesidades de las comunidades, así como de las dotaciones de
infraestructura requeridas para atenderlas.
4.1. Sustitución
de usos ilícitos a través de "Planes de desarrollo alternativo"
En el caso de los territorios y zonas en los que se
defina la sustitución de cultivos, el diagnóstico deberá llevar a la
formulación de los lineamientos generales de los "Planes de desarrollo
alternativo", de sus propósitos y objetivos, así como al establecimiento
de metas y prioridades.
Los "Planes alternativos de desarrollo" estarán
conformados por programas y proyectos específicos de inversión, elaborados por
las propias comunidades, en cooperación con los técnicos y expertos.
Los programas y proyectos serán cuantificados en su
totalidad a fin de establecer el valor total del Plan y los recursos requeridos
para su ejecución. Los "Planes de desarrollo alternativo" tendrán un
horizonte de cinco años y serán desagregados en presupuestos plurianuales de inversión,
que permitirán hacer seguimiento a las metas y compromisos pactados con el
Estado.
En todo caso, se sustentan en el principio de la gradualidad
de la sustitución de los cultivos, la cual será definida de manera expresa, con
metas anuales verificables.
Los "Planes de desarrollo alternativo" deberán
contribuir a garantizar las condiciones de sostenibilidad económica, social y
ambiental de los respectivos territorios y zonas. Por ello, la definición de
las actividades productivas y de generación de servicios que sustituirán la producción
de hoja de coca, amapola y marihuana ocupan un lugar central.
En ese aspecto, los planes deberán promover la producción
de alimentos, incluidos procesamientos artesanales o industriales, según el
caso, para cubrir en primera instancia la demanda de las propias comunidades,
pero también nichos del mercado interno, o incluso para abastecimientos del mercado
internacional, especialmente de los países vecinos.
De igual forma, deben contemplar formas de articulación o
encadenamientos hacia redes interterritoriales de economía popular.
El Estado garantizará precios de sustentación para los
excedentes producidos, con independencia de las fluctuaciones de los precios de
mercado, y desarrollará un sistema de compras estatales de dichos excedentes.
Los Planes deberán promover la realización de otras
actividades económicas distintas a las agrícolas y pecuarias, de procesamiento
industrial o en el campo de los servicios, de acuerdo con las potencialidades
de los territorios y zonas.
Las diferentes actividades económicas de los
"Planes de desarrollo alternativo" deberán
garantizar ingreso y trabajo digno para las comunidades campesinas y los
núcleos familiares que las conforman. Mientras se alcanza la sostenibilidad
económica, habrá una renta básica y un fondo comunitario de compensación.
En el caso de los trabajadores de cultivos, recolectores,
amedieros y demás obreros, se contemplará adicionalmente un programa de acceso
a la propiedad sobre la tierra, en los términos contemplados en los acuerdos
parciales.
En todo caso, los "Planes de desarrollo
alternativo" no se medirán con el parámetro del costo-beneficio en el
sentido capitalista, sino considerando su aporte para enfrentar la problemática
derivada de los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca, amapola y
marihuana.
Los "Planes de desarrollo alternativo"
contendrán programas y proyectos para la dotación de infraestructura física,
especialmente de comunicación y transporte; de infraestructura social,
especialmente de vivienda, salud, educación, cultura y recreación.
De igual manera, programas y proyectos para garantizar
las sostenibilidad socioambiental, incluyendo lo necesario para la recuperación
ambiental de los territorios y zonas cuando ello fuere necesario. Especial
atención merecerá la protección de bienes comunes como el agua, la
biodiversidad y las semillas nativas.
Todos los programas y proyectos que conforman los
"Planes de desarrollo alternativo" serán ejecutados por las propias
comunidades y contarán la debida asistencia técnica y tecnológica.
En ese aspecto, representarán una forma de generación de
empleo e ingreso, que incluye a los trabajadores de los cultivos, recolectores,
amedieros y demás obreros.
Los "Planes de desarrollo alternativo" se
financiarán con los recursos provistos por los Fondos locales, en consonancia
con las asignaciones establecidas en forma concertada.
Dichos recursos serán ejecutados de manera directa por
las propias comunidades. La contratación de los dineros públicos se hará con
las asociaciones u organizaciones de las comunidades campesinas.
4.2. Sustitución
de usos ilícitos a través de regulaciones estatales de la producción y el
mercado
En el caso de los territorios y zonas en los que se
defina la sustitución voluntaria los usos ilícitos de los cultivos de hoja de coca,
amapola y marihuana, a través de la intervención directa del Estado para
regular la producción y el mercado, el fundamento económico de los "Planes
de desarrollo alternativo" se encuentra en el reconocimiento de las
cualidades alimenticias, nutricionales, medicinales, terapéuticas y culturales,
según el caso, de estos cultivos, tal y como se encuentra comprobado por
investigaciones académicas y científicas, y por prácticas existentes en el
territorio nacional y a nivel internacional.
En este sentido, se trata de materializar las
potencialidades económicas de procesamientos artesanales e industriales de
estos cultivos.
Los "Planes de desarrollo alternativo" deberán
definir de manera precisa las áreas de producción, las cuales serán reguladas
de manera directa por el Estado y por las propias comunidades involucradas en
el Programa.
De igual forma se procederá con los procesamientos
artesanales o industriales destinados al mercado interno o a los mercados
internacionales.
En todo caso, la definición de las cantidades a producir
se establecerá en función de estudios de demanda potencial tanto del mercado
interno como del mercado internacional.
Ello conlleva la conformación de un mercado legal de hoja
de coca, amapola y marihuana, controlado por el Estado a través de un sistema
de precios de sustentación y de compras estatales.
4.3. Consideraciones
especiales en Parques Nacionales Naturales
En atención a la importancia estratégica del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, del patrimonio ambiental y ecológico de la
Nación, de su condición de bienes comunes del pueblo colombiano, el Programa contemplará
condiciones especiales encaminadas a garantizar su protección y conservación.
Ello implica la prohibición expresa de actividades de
exploración y extracción minero-energética, el emprendimiento de acciones de
recuperación o restauración socioambiental de las zonas afectadas,-
la consideración de procesos de sustracción, donde se
demuestren cambios irreversibles en el uso del suelo como resultado de
actividades productivas campesinas, incluidos los cultivos de hoja de coca,
amapola y marihuana.
La protección y conservación de Parques Naturales no
implica la relocalización o reubicación de comunidades campesinas y de los
núcleos familiares que las conforman, sino diseños que hagan compatibles su
habitación, en condiciones de existencia digna y de buen vivir, con los
propósitos de protección y conservación.
Para ello, se deberán proveer recursos adicionales complementarios.
Sólo de manera excepcional y previa consulta y acuerdo con las comunidades se
podrán contemplar procesos de reubicación, en condiciones a pactar con ellas,
atendiendo el principio de favorabilidad.
5. Mecanismos e
instrumentos de financiación del Programa
La financiación del Programa correrá en su totalidad por
cuenta del Estado. Para tal efecto se conformará un Fondo Nacional. Las fuentes
de financiación del Fondo serán las siguientes:
a) Asignaciones
establecidas en el Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo
b) Asignaciones
específicas del presupuesto general de la Nación
c) Recursos
provenientes del Sistema General de Regalías.
d) Recursos
provenientes de la reducción del gasto en seguridad y defensa, en proporción
igual a los ahorros fiscales generados por la desmilitarización de los
territorios y zonas objeto del programa.
e) Recursos
provenientes de la suspensión inmediata de los programas de aspersión aérea con
agentes químicos, especialmente con glifosato, y de la erradicación forzada.
f) Aportes de
la comunidad internacional, especialmente de los países consumidores del
capitalismo central y de sus Estados; igualmente de empresas transnacionales y
de organismos no gubernamentales.
g) Recursos
provenientes de las incautaciones hechas a los narcotraficantes en Colombia y
en el exterior. Los bienes incautados que estén en poder de la Dirección
Nacional de Estupefacientes pasan a ser parte del Fondo.
h) Sin perjuicio
de los aportes del presupuesto general de la Nación, en el nivel territorial y
local, el Programa contará con fondos provenientes de los presupuestos
departamentales y municipales, de los departamentos y municipios comprometidos
en su implementación.
Los aportes de las
comunidades campesinas y los núcleos familiares que las conforman serán con
trabajo a ser remunerado por el Estado.
Los recursos del Fondo Nacional serán administrados y
distribuidos por el Consejo Nacional del Programa, atendiendo los propósitos y
objetivos generales del Programa y los requerimientos de los Consejos
Territoriales.
Se establecerán Fondos Territoriales, conformados por las
asignaciones específicas provenientes del Fondo Nacional, administradas por el respectivo
Consejo Territorial, y por los aportes correspondientes de los presupuestos
departamentales.
Los recursos del Fondo Territorial serán distribuidos
atendiendo los requerimientos de los Consejos Locales.
Se establecerán Fondos Locales, conformados por las
asignaciones específicas del Fondo Territorial, administradas por el respectivo
Consejo Local, y por los aportes correspondientes de los presupuestos municipales.
Los recursos del Fondo Local serán distribuidos atendiendo
los requerimientos de las Asambleas y los Consejos Comunitarios. Sobre éstos
recae la administración directa y autónoma de los recursos en función de los
planes y proyectos definidos por las propias comunidades.
Para efectos legales, las relaciones contractuales a que
hubiere lugar se realizarán con las asociaciones campesinas que representen a
las comunidades y los núcleos familiares que las conforman.
6. Seguimiento y control
Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control
del Programa, que le corresponden a las Asambleas y Consejos comunitarios, a
los Consejos Locales, a los Consejos Territoriales y al Consejo Nacional del Programa,
se conformará de manera concertada una "Veeduría internacional
de seguimiento y control del Programa" en todos sus
niveles.
La veeduría estará conformada por representantes de la
Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de la Unasur, y
de la comunidad académica. La Veeduría presentará informes semestrales de
cumplimiento de metas y compromisos del Programa y podrá hacer recomendaciones
para su mejor cumplimiento.
Delegación de paz de las FARC EP