Ante la grave situación que padecen cientos de docentes
indígenas que laboran en las diferentes
regiones del país, el Representante a la Cámara Hernando Hernández Tapasco radicó ante la plenaria de la Cámara una
constancia-
en la que denuncia de manera oficial como se están vulnerando los
derechos laborales de estos docentes al fijar los salarios que serán devengados
por estos maestros y que fueron
especificados en el decreto 0829, artículo 1 que entró en vigencia el 25 de
abril de este año.
El decreto en su artículo 1 establece:
(…) “La asignación básica mensual de los servidores
públicos etnoeducadores, docentes y directivos que atiendan población indígena
en territorios indígenas, en los niveles de prescolar, básica y media, y que se
vinculen en provisionalidad a partir del 1 de enero de 2012,-
de conformidad con
lo establecido en la ley 115 de 1994 y del Decreto 804 de 1995, y de acuerdo
con lo resuelto por la Corte Constitucional
en Sentencia C-208 de 200, es la suma de ochocientos ochenta y siete mil
setenta y dos pesos ($ 887.072) M/CTE”.
Con esta asignación salarial, el gobierno nacional viola
los artículos 13 y 53 del mandato superior
que regulan la igualdad ante la ley y la igualdad salarial de los
docentes indígenas en tanto que desconoce lo ordenado por la Corte Constitucional
en la Sentencia C-313 de 2003 y que establece:
el principio al trabajo igual, salario igual, teniendo en
cuenta que el juicio de igualdad debe partir del supuesto de una misma
situación específica y práctica, tal y como ocurre con los docentes indígenas
frente a los no indígenas que desempeñan las mismas funciones en una jornada
igual o incluso de mayor dificultad en regiones apartadas.
Este decreto
resulta discriminatorio en tanto que le asigna por ejemplo a un
licenciado en grado 2 del escalafón y nivel
salarial A, la suma mensual de $1.392.952 y a un docente indígena en las-
mismas condiciones le asigna como salario $ 887.072, de otro lado cabe comparar
que a un magister en el grado 3 del
escalafón de nivel salarial A se le
asigna la suma mensual de $2.219.210 mientras que a un magister indígena en las
mismas-
condiciones se le paga por su trabajo la suma de $ 887.072 y donde la
diferencia salarial resulta en $1.332.138, hecho que a todas las miradas se
convierte en un exabrupto de la ley y en un acto discriminatorio en cuanto a
condiciones laborales se refiere.
Con estos y otros argumentos se presentará ante la Cámara
de Representantes la constancia requerida y se enviará la solicitud a la
Presidencia de la República, Ministerio
de Hacienda, Ministra de educación y Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública para que sean
tomadas las medidas correspondientes