Mecanosmos de defensa de los derechos humanos
Acciones Populares y de Grupo
Acciones populares y de grupo
(Ley 472 de 1998)
¿Qué son las acciones populares?
Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.
¿Qué derechos se protegen?
El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
¿Quien la interpone?
Cualquier
persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales;
populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan
funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías;
los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones
deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
¿Ante quién se interpone?
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo.
Los
tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán
estás acciones mientras entran en funcionamiento los jueces
administrativos, y será competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular.
¿Contra quién se interpone?
Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.
¿Cuál debe ser el contenido de la demanda?
1. Nombre e identificación del accionante.
2. Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
3. Narración de los hechos que motivan la acción.
4. De ser posible la indicación de la persona natural o jurídica o autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio.
5. Pretensiones.
6. Dirección de notificación.
¿En qué tiempo puede ejercitarse?
En todo tiempo, incluso 'durante los estados de excepción y serán tramitadas con preferencia a las demás acciones que conozca el juez, salvo las acciones de tutela, de cumplimiento y el recurso de habeas corpus.
¿Qué es la acción de grupo?
Es una judicial para reclamar
la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un
derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y
cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta
acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.
Quiénes pueden ejercer la acción de grupo
Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta acción se ejerce por intermedio
de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros también
pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se
encuentre en situación de desamparo o indefensión.
¿En qué tiempo pueden ejercitarse y quiénes conocen?
Esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación del la conducta perjudicial y es la jurisdicción contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la actividad de entidades públicas o particulares con funciones administrativas, pero en los demás casos conocerá la jurisdicción ordinaria.
Fuente: Redhfic