viernes, febrero 05, 2010

Aberrante Presidente/
Los decretos de emergencia social: un atentado contra la salud de los y las colombianas, y una clara violación de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
Por Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

La Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo observa con enorme preocupación la declaratoria de emergencia social hecha por el Gobierno nacional el día 23 de diciembre de 2009, con la cual, bajo el pretexto de obtener recursos económicos para el sistema de salud, se vulneran gravemente los derechos a la vida y a la salud de la población colombiana.

El decreto 128 de 2010, expedido bajo el amparo de la emergencia social, establece que los servicios médicos que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) deberán ser costeados por los y las pacientes usando sus cesantías, ahorro pensional e, incluso, préstamos ante entidades bancarias.

Sólo en caso que se demuestre la total carencia de recursos económicos para el pago de los servicios que estén por fuera del POS el Estado pagará, sin embargo, limitando dicho gasto a la disponibilidad de recursos que cuente para estas cuestiones.

Por su parte, el decreto 131 de 2010 reduce los servicios médicos que hacen parte del POS, al condicionar su reformulación y actualización a la capacidad financiera del sistema.

Esta medida hace más gravosa la situación para los y las pacientes que requieran procedimientos no contemplados en el Plan, por las razones expuestas anteriormente con relación al decreto 128.

La orden impuesta por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008, en la cual se obligaba a igualar los POS del régimen contributivo y el régimen subsidiado no puede hacerse sobre la mínima protección, sino que debe responder a las necesidad reales en materia de salud de la población colombiana, independientemente de sus pertenencia a uno u otro régimen.

Esta normativa también pone en riesgo la ética médica, pues impone que los y las médicas deban limitar sus fórmulas y órdenes de tratamientos a guías previamente establecidas, so pena de recibir sanciones disciplinarias y económicas.

El derecho a la salud implica que los y las profesionales del ramo tengan total autonomía para establecer cuál es el mejor tratamiento para una enfermedad.

Dichas medidas, además de vulnerar los derechos a la salud y a la vida de las y los usuarios del sistema de seguridad social (especialmente, lo más pobres) se constituyen en una violación al principio de no regresividad establecido en diferentes instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (particularmente, en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Adicionalmente, en la medida que los decretos expedidos regulan contenidos esenciales del derecho a la salud, se está desconociendo la reserva que establece la Constitución Política para que dichos temas sean regulados mediante una ley estatutaria.

El derecho a la salud ha sido considerado por la Corte Constitucional, en innumerables casos, como un derecho fundamental, razón por la cual el Gobierno violó la Carta política al omitir dicha reserva constitucional.

Si bien es cierto que el Sistema de Seguridad Social presenta problemas de solvencia fiscal, la responsabilidad en su saneamiento no puede recaer en los y las pacientes. Como lo señala claramente el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la-

Universidad Nacional de Colombia, el Gobierno nacional ha usado los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para “cubrir el hueco fiscal, a través de títulos de tesorería”, dejando a un lado sus obligaciones de pago con las diferentes empresas e instituciones prestadoras de salud.

Y, en todo caso, aún cuando el nivel de endeudamiento de parte del Gobierno con esas instituciones es alto, no se compadece con los principios de solidaridad y corresponsabilidad argumentados por el Ejecutivo que la crisis sea asumida por los y las-

pacientes, omitiendo que en los últimos años el nivel de ganancia de dichas instituciones (particularmente, las privadas) ha sido el más alto de su historia desde la expedición de la ley 100 de 1993.

La Plataforma le solicita enfáticamente al Gobierno nacional que derogue los decretos expedidos bajo el amparo de la emergencia social. Una reforma como la impuesta con estas medidas debe ser tramitada bajo la figura de la ley estatutaria, convocando la participación de todas y todos los actores relacionados con el sistema de salud y, en ningún caso, violando principios internacionales como el de no regresividad.

También le solicita a los jueces que, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, inapliquen dichos decretos y tramiten las diferentes acciones jurídicas (entre ellas, la tutela) teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha establecido la fundamentabilidad del derecho a la salud.

Por último, reitera su apoyo a las distintas movilizaciones sociales en contra de las medidas impuestas por el Gobierno nacional que, como las acá comentadas, afectan gravemente la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población colombiana, e invita a la participación masiva en la marcha que se realizará este sábado, 6 de febrero, en contra de los decretos expedidos bajo el amparo de la emergencia social.

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