jueves, diciembre 24, 2009

Colegios privados expulsan arbitrariamente a sus alumnos
Por Personería de Bogotá

Algunos centros educativos privados están aplicando la reserva de admisión a los estudiantes o cancelación del contrato educativo, sin adelantar un debido proceso.

Notifican a los alumnos de la cancelación del cupo cuando ya es limitada la oferta, por lo que no alcanzan a matricularse o escoger nuevo colegio para estudiar.

La Personería hace un llamado a la Secretaría de Educación y a las instituciones educativas, para que tomen medidas y prevalezca el derecho a la educación sobre cualquier argumento.

La Personería de Bogotá, en los últimos días, recibió más de 30 quejas de padres de familia argumentando que los colegios están vulnerando el derecho a la educación de sus hijos al negarles arbitrariamente la permanencia en los planteles.

Dicen que no les dan el cupo para el año siguiente aplicando la reserva de admisión o la no renovación del contrato educativo, sin haber adelantado un proceso que culmine con sanción de expulsión.

Según los padres de familia, a los alumnos no se les tiene en cuenta su buen desempeño académico; se les notifica a última hora, cuando ya no tienen oportunidad de escoger otra institución donde estudiar, y en la mayoría de los casos las instituciones les niegan el cupo por hechos que no ameritan expulsión.

La inadmisión, en la práctica expulsión, se aplica omitiendo el proceso disciplinario. Se ordena sin importar que se trate de un estudiante de décimo grado, lo que implica un verdadero viacrucis para los padres de familia, quienes se ven obligados a recorrer-

varios colegios buscando un cupo escolar con la incertidumbre de dónde podrán estudiar sus hijos en el 2010, y en muchos casos cursar su último grado para obtener el grado de bachiller.

Este es el caso de dos alumnos de noveno grado del colegio Canapro, a quienes no les renovaron el cupo para el año escolar 2010 por haber organizado una fiesta particular y el de un alumno de 16 años de la misma institución, a quien no le autorizaron la continuidad en el colegio por publicar fotos de sus compañeros de clase en la red social de internet Facebook.

Así mismo, en el Instituto Mayéutico, el Colegio Agustiniano Norte, Canapro, el Liceo Rodrigo Arenas Betancourt, el Colegio San Gregorio Magno, Formación Integral Mundo Nuevo, Gimnasio Moderno San Francisco el Tintal, Colegio Ciudad de Bogotá, Liceo Moderno Santa Emilia, Liceo Psicopedagógico Tibabita, Gimnasio Santa Rocío, Gimnasio Los Pinos, Colegio Calasanz y el Liceo Alta Blanca, según las quejas también se presenta este tipo de irregularidades.

Para hacer valer el derecho a la educación de los menores, los padres de familia pueden optar por la vía administrativa a través de la Supervisión Educativa de cada Dirección Local de Educación, solicitando se investigue la actuación del colegio y se establezcan las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 907 de 1996.

De igual manera, la Personería de Bogotá orienta a los padres para que instauren una acción de tutela a fin de que un Juez conmine a la Institución educativa a garantizar la permanencia del estudiante en el colegio en el cual viene cursando sus estudios, pues la educación es un servicio público.

El organismo de control continuará recibiendo las quejas y denuncias de los padres de familia y hace un llamado a las directivas de las instituciones educativas de la ciudad, para que, por encima de las faltas leves de convivencia, prevalezca el derecho a la educación de los jóvenes, toda vez-

que la no renovación del contrato educativo sin procedimiento previo es improcedente, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 42 de la Ley 1098 de 2006, que establece como obligación de los colegios: “Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia”.

Así mismo, solicita tener en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia T-944-00) en la que en relación con la cancelación del cupo se considera que en ausencia de procedimiento previo ésta es improcedente, y agrega: “el proceso de aprendizaje (...) goza de prelación constitucional sobre la facultad disciplinaria”.

Además, la sentencia T-481-09 señala que en el caso de cancelación de cupo por supuesto conflicto con el padre de familia de una estudiante “(...) el derecho a la educación, comprende el derecho de los menores a permanecer en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, mientras no incurran en faltas disciplinarias que ameriten su expulsión, o incumplan de manera grave sus deberes académicos”.

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