martes, noviembre 10, 2009

Manual Constitucional para la práctica del aborto en Colombia
Por Brújula Comunicaciones

Ante la confusión originada por la suspensión temporal, por parte del Consejo de Estado, del Decreto 4444 que reglamenta la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo,

Women´s Link Worldwide se dio a la tarea de recopilar los lineamientos constitucionales que sustentan la vigencia del ejercicio del derecho al aborto en Colombia.

Bogotá 10 de noviembre de 2009.- El próximo jueves 12 de noviembre a las 9:00 a.m. en el Hotel casa La Botica (calle 9 N. 6-45), la abogada Mónica Roa, directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide presentará el “Manual Constitucional para la práctica de IVE”,

una herramienta diseñada para dar claridad a profesionales de la salud y del derecho, así como a las mujeres, de la jurisprudencia constitucional vigente para la práctica del aborto legal en Colombia.

Como detalla el Manual, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho al aborto sigue vigente en las tres circunstancias despenalizadas, cuando la vida o la salud de la mujer corren riesgo,

cuando el embarazo es producto de violación o incesto y cuando el feto tiene malformaciones graves incompatibles con la vida extrauterina.

Estos lineamientos constitucionales incluyen directrices sobre el derecho al aborto en las diferentes circunstancias, los requisitos que se pueden y no se pueden exigir, las prácticas prohibidas, la objeción de conciencia, el consentimiento informado,

el servicio para mujeres sin capacidad de pago, los derechos de menores de 14 años o con discapacidades, la oportunidad e integralidad del servicio, incumplimiento y sanciones, y las obligaciones para los profesionales de la salud, las EPS,

los departamentos, distritos y municipios, el Ministerio de Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Procuraduría General de la Nación.

Desde la expedición de la sentencia que despenalizó el aborto en 2006, la Corte ha sido explícita al advertir que no se requiere una reglamentación previa para que se pueda ejercer el derecho a acceder al aborto,


pues las decisiones adoptadas en esta sentencia tienen vigencia inmediata y el goce de los derechos, por estar protegidos, no requieren de desarrollo legal o reglamentario alguno.


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