Estatuto Rural
Cayó la legalización del despojo narco-paramilitar
El esperpento había sido aprobado por la aplanadora uribista en el Congreso acatando fielmente la orden del Mesías de que: “aprueben esas leyes antes de que los metan a la cárcel”, y así fue
Por Camilo Raigozo. Voz
A los hechos sangrientos de desalojo violento, desarraigo y desplazamiento forzoso de sus tierras de millones de campesinos, indígenas y afro descendientes, le siguieron la normativización y la confección de una Ley que convirtiera en derecho lo que es un acto criminal. Ese era en resumen el Estatuto Rural, ley 1152 de 2007, craneado y aprobado por el régimen uribista.
Al respecto del Estatuto Rural, Héctor Mondragón, especialista en temas agrarios dijo a un medio de comunicación que, “En contravía de la Constitución y en concordancia con la realidad de la violencia rural, el desplazamiento forzado, el despojo de tierras y el proceso de acelerada concentración de la propiedad de la tierra se ha producido un conjunto normativo, que en primer lugar buscó utilizar y estirar al máximo figuras del derecho romano y napoleónico y finalmente establecer nuevas figuras que terminaron por establecer una nueva concepción de propiedad destinada a legalizar el despojo”.
En efecto, el Estatuto Rural, ley 1152 de 2007 aprobado por la mayoría uribista en el Congreso, muchos de estos ahora en las cárceles, validaron las titulaciones no originarias del estado registradas entre 1917 y 2007, con lo cual facilitaron la solución de los litigios de tierras a favor de los desplazadores, en todas las violencias, particularmente la de las últimas décadas.
El capítulo sobre clarificación de propiedad, función que se traslada del Incoder a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, al aplicarlo podrá consagrar legalmente el despojo, no solamente de propiedades de los desplazados, sino de baldíos nacionales
El esperpento
El esperpento uribista, defendido por el ex ministro Arias, quién ahora aspira a suceder al Mesías en la Casa de Nari, dejaba a los pequeños propietarios expuestos a la extinción de dominio de predios incultos.
Los desplazados, quienes por huir no pueden trabajar sus tierras, serían los más afectados. Paradójicamente el artículo 72 de la misma ley permitía a los grandes propietarios, de más de 10 unidades agrícolas familiares, evadir la extinción de dominio de predios incultos.
Otra perla del finado Estatuto Rural, era el artículo 72, el cual restringía la posibilidad de declarar como Reservas Campesinas, solamente a aquellas áreas geográficas donde predominen tierras baldías, con lo cual despojaba a los pequeños propietarios campesinos del derecho que tenían de acogerse a esa figura para prevenir el desplazamiento forzado y para evitar el despojo de sus tierras.
Contra los resguardos indígenas
“Ni un metro más de tierra para los indígenas”, vociferaba el ex ministro Arias y así se había moldeado el Estatuto Rural. El su artículo 123 quedó prohibido constituir, ampliar o sanear resguardos indígenas en la región del Pacífico y la cuenca del Atrato.
“En estas zonas el desplazamiento forzado se ha ido intensificando ostensiblemente en los últimos meses. El artículo mencionado, además permitía que cualquier municipio, distrito o departamento estableciera la misma prohibición. Así se impedía a los indígenas proteger sus tierras dándoles el estatus de inalienables, inembargables e imprescriptibles.
“La decisión de la Corte constitucional de declarar inexequible en todos sus órdenes el mal llamado Estatuto de Desarrollo Rural o ley 1152 de 2007. Es de gran trascendencia y favorabilidad para la población campesina, indígena y afro descendientes de nuestro país.
“Esta ley siniestra de origen narco-paramilitar que pretendía garantizar la legalización del despojo de más de seis millones de hectáreas de tierras robadas violentamente a campesinos, indígenas y afros, en los últimos 20 años, fue denunciada ante el parlamento colombiano por las comunidades afectadas por su peligrosidad y sus verdaderas intenciones por las que había sido concebida”, afirmaron voceros de Fensuagro.
Por esa razón se había desconocido el proyecto de ley presentado por las organizaciones campesinas, indígenas y afros, el cual fue archivado, violándose el reglamento del congreso que obliga en caso de dos proyectos sobre el mismo tema, adjuntarlos para su discusión y elaboración de ponencias.
También se desconoció la consulta previa que constitucionalmente debía hacerse a las comunidades indígenas. El pueblo colombiano debe permanecer en estado de alerta, pues el exabrupto ha caído por ahora, pero los malhechores que ostentan el poder, no cejarán en su empeño por legalizar el producto de sus crímenes.