Los derechos de las comunidades afrocolombianas: tarea pendiente y urgente
Por Comisión Colombiana de Juristas
Quince años después de su promulgación, la ley 70 de 1993 que reconoce la diversidad étnica y cultural de las comunidades afrodescendientes arroja un balance negativo pues los derechos y garantías contempladas en ella se quedaron en el papel.
Llamado de la Comisión Colombiana de Juristas para el reconocimiento y la protección de la multiculturalidad de la nación colombiana.
Quince años después de la promulgación de la ley 70 de 1993, en favor de la población afrodescendiente colombiana, sus principales postulados parecen letra muerta pues los derechos de estas comunidades no se garantizan y los principios de la ley no se cumplen.
La Encuesta de Calidad de Vida (ECV) realizada en el año 2003, indica que las condiciones socioeconómicas de la población afrocolombiana –que suma un total de 3.448.389 personas y representa un total del 8% de la población nacional–están por debajo de la media de la población que no pertenece a este grupo.
Según el documento Conpes Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana y la Cartilla Síntesis del Plan Integral de Largo Plazo para la población negra, mientras que la cobertura de educación secundaria para la población no afro es de 75%, la de comunidades afrodescendientes es inferior, y alcanza tan solo un 62%.
Además de lo anterior, el porcentaje de afrodescendientes que ingresa a la educación superior (14%) es menor que el del resto de la población (26%), lo cual explica que en el país la población afro profesional alcance tan sólo un 4%, frente al 7% de la población no afro.
En lo relacionado con la salud, los afrocolombianos presentan mayor porcentaje de población no asegurada (51%) en comparación con el del resto del país (35%).
“Las cifras nos indican una falta de reconocimiento, en la práctica, de los derechos de estas colectividades y la escasa voluntad del Estado por lograr una igualdad real entre todos los colombianos”, asegura la Comisión Colombiana de Juristas en su análisis de la aplicación de la ley 70 de 1993 (Documento anexo).
En materia de garantía del derecho a la igualdad, la Corte Constitucional ha estudiado algunos casos concretos en los que existe discriminación basada en la raza, tutelando los derechos de los accionantes.
Sin embargo, la tutela de los derechos de quienes acuden a esta acción, si bien es un gran paso, no constituye garantía de los derechos de este grupo, evidencia el compromiso de sólo una de las ramas del poder público con la población afrodescendiente y, por no enmarcarse dentro de un política pública integral de protección de los derechos de la población afrodescendiente, no constituye garantía de no repetición de actos de discriminación racial.
El 23 de julio de 2008, el Observatorio de Discriminación Racial de la Universidad de los Andes, el Proceso de Comunidades Negras y DeJuSticia interpusieron una acción de tutela, motivada por la negativa de tres bares de Bogotá de permitir el acceso a los establecimientos a ocho jóvenes afrocolombianos.
A partir de un caso concreto, la acción de tutela aún en trámite, pretende motivar una política pública de protección integral a favor de los afrocolombianos y pone de presente que a pesar de que Colombia se ha obligado internacionalmente a erradicar y sancionar la discriminación racial, el nivel de implementación en el nivel interno de los instrumentos internacionales relacionados con la materia ha sido precario e insuficiente.
Además de la falta de reconocimiento real del derecho a la igualdad y de la falta de protección efectiva a la diversidad étnica y cultural, el respeto a la integralidad y dignidad de la vida cultural de las comunidades afrocolombianas tampoco se hace efectivo.
Por ejemplo, algunas empresas palmicultoras y otros ocupantes de mala fe han violado gravemente el derecho al territorio colectivo de las comunidades afrocolombianas, en particular de las ubicadas en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, desconociendo el respeto debido a su integralidad y dignidad cultural.
Entre tanto, el gobierno no ha cumplido la obligación de brindar las condiciones necesarias para el retorno de las comunidades que han sido desplazadas de su lugar de origen.
Tampoco se ha cumplido el derecho que tienen las comunidades afrocolombianas a participar en la toma de decisiones que les afectan.
La falta de consulta ha sido reconocida por la Corte Constitucional que, en dos sentencias, declaró la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley General Forestal y la suspensión de la ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de incidir sobre los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes, respectivamente, por desconocer el derecho fundamental al que se hace referencia.
La Constitución Política de 1991 sentó las bases para el reconocimiento y protección de la multiculturalidad de la nación colombiana. La ley 70 de 1993 es uno de los principales instrumentos de política pública en favor de la población afrodescendiente colombiana.
Sin embargo, quince años después de la promulgación de esta ley, sus principales postulados parecen ser letra muerta.
“La Comisión Colombiana de Juristas hace un llamado para que se reconozca que es imperativo que el ejecutivo tenga en cuenta los principios de la ley y garantice un proceso incluyente, participativo y reconozca efectivamente la diversidad étnica y cultural del país, con el objeto de asegurar la vigencia de los derechos de la población afrodescendiente”.
Foto:Universia
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