jueves, julio 10, 2014

Los prisioneros políticos y de guerra son víctimas del Estado
Por: Wldarico Flórez-prña*

A los prisioneros políticos y de guerra, no solamente se le viola el derecho de defensa y debido proceso y al conocimiento de sus derechos.

También sus derechos consagrados en los marcos legales nacionales e internacionales. Los abogados defensores de DDHH, hemos podido comprobar en nuestro ejercicio que estas violaciones e infracciones son sistemáticas por parte del Estado Colombiano a través de instituciones como el Inpec, La Fiscalía General de la Nación, El Ministerio de Justicia entre otros.

Desconocen estos derechos como la vida, la prescripción de la pena de muerte, prohibición de las torturas y de la desaparición forzada, derecho a la intimidad, inviolabilidad de la correspondencia, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, de opinión, de petición, de habeas corpus, prisión perpetua. (Constitución Política de Colombia del 91)

Queremos con este documento poner en conocimiento de las partes en los diálogos de la Habana, en este punto cuarto de las víctimas, precisamente como  un sector de la población colombiana que hoy se encuentra privada de la libertad y es una víctima que ha sido invisibilizada por la sociedad y el mismo Estado Colombiano.

Sabemos, sin embargo que el material que presentamos  es insuficiente, sino se enriquece con los aportes de los propios PPYG. No obstante es un paso inicial  en el camino que esperamos todos los colombianos para transitar hacia la Paz con justicia social y respeto a los DDHH en especial a la Dignidad de los Prisioneros.

La observancia de los DDHH para los PPYG, debe ser una importante conquista en los diálogos de la Habana, dado que su desconocimiento sistemático y reiterado  y menosprecio  han originado gravísimas violaciones e infracciones a los Convenios y tratados originando actos de barbarie ultrajes para la conciencia de la humanidad.

Son víctimas los prisioneros políticos y de guerra (PPYG), (Ley 1448/11) por parte del Estado por el trato inhumano y el respeto  debido a la dignidad inherente al ser humano, por el menoscabo de sus derechos humanos vigentes  en virtud de las leyes, convenios, reglamentos o costumbres.

Por ejemplo las valiosas normas rectoras de la Ley Penal Colombiana, (Ley 906 de 2004), como la dignidad humana, igualdad, las normas rectoras y fuerza normativa , que deben prevalecer sobre las demás; NO se aplican a los PPYG, para citar solo un caso como el de Simon Trinidad donde se le violo el Artículo 18 de la norma citada.

En el caso de las mujeres su condición especial de embarazo, madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los enfermos y los impedidos son discriminados y su violación de derechos es más preocupante.

Es tan grave la situación de los PPYG, que son torturados y sometidos a penas crueles inhumanas y degradantes, las investigaciones disciplinarias por estas denuncias son archivadas por autos inhibitorios.

Los prisioneros políticos y de guerra, son mezclados con presos del paramilitarismo, colocando en grave riesgo su vida e integridad física, son ubicados también los sindicados y condenados en un mismo establecimiento carcelario y no están separados como es debido.

Los órdenes de captura y los derechos no son tramitadas legalmente en muchas circunstancias obedecen más a falsos positivos judiciales, a montajes, a falsos testigos y a todo una red de falsos testigos y pruebas por parte del ente investigador. Violando la cadena de custodia de elementos probatorios claves para la defensa y el debido proceso.

En muchos casos a los PPYG, se les asigna  de una manera “eficaz” un defensor público, que dado su cúmulo de trabajo, lo primero que le sugiere a su defendido es que acepte cargos, con lo cual se viola el derecho a una defensa técnica efectiva y profesional,-

según lo dispone el CPP en sus artículos 118 a 125 en especial los del articulo 124 sobre los derechos y facultades  que los tratados internacionales  relativos a los DDHH, que forman parte del bloque de constitucionalidad, la constitución política, y la ley reconocen a favor de los PPYG.

Pero más grave es que cuando el PPYG tiene su defensor se le restringe al abogado las visitas, entrevistas,  comunicación y confiabilidad y se le confunde con su defendido, criminalizando la defensa.

Las visitas por parte de los familiares y correspondencia son violadas sistemáticamente, las distancias a que son llevados no son razonables como una forma más de castigo y violación del derecho a la unidad familiar y procesal.

Los exámenes médicos de ingreso son irregulares y el derecho a la salud se ha convertido en un verdadero calvario y carrusel de la muerte, pues ya son muchos los casos donde los PPYG mueren por falta de atención médica.

Lo cierto es que la inobservancia  de los DDHH, parece más una política pública, por parte del Estado, tanto así que las altas cortes reiteradamente han hecho serios pronunciamientos para que ese “estado de cosas inconstitucionales” (Sentencia  T-153/98), no se repitan, más aun los organismos internacionales también han llamado la atención al estado Colombiano por estas gravísimas violaciones a los DDHH.

En conclusión aquí se ha violado el más mínimo de los derechos como es el de la presunción de inocencia y los derechos  definidos  en el  PIDCP. En el caso de los Prisioneros de Guerra, se les desconoce este estatus(Prisionero de Guerra), establecido en el iusbellum, el derecho de Ginebra, consuetudinario, el DIH y el derecho internacional de los DH,-

aquí las infracciones por parte del Estado colombiano, no solamente son violadas, sino que desconoce tal normatividad, con lo cual pone en grave riesgo  a los prisioneros de guerra, como víctimas no solamente al violarles el Derecho interno, sino los convenios y protocolos internacionales que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.

Por eso los PPYG,  solicitan ser escuchados para que haya verdad, justicia, reparación, no repetición y cesen definitivamente las violaciones a los DDHH por parte del Estado en las cárceles y penitenciarias del País.

* Presidente Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza



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