Los prisioneros políticos y de guerra son víctimas del
Estado
Por: Wldarico Flórez-prña*
A los prisioneros políticos y de guerra, no solamente se
le viola el derecho de defensa y debido proceso y al conocimiento de sus
derechos.
También sus derechos consagrados en los marcos legales
nacionales e internacionales. Los abogados defensores de DDHH, hemos podido
comprobar en nuestro ejercicio que estas violaciones e infracciones son
sistemáticas por parte del Estado Colombiano a través de instituciones como el
Inpec, La Fiscalía General de la Nación, El Ministerio de Justicia entre otros.
Desconocen estos derechos como la vida, la prescripción
de la pena de muerte, prohibición de las torturas y de la desaparición forzada,
derecho a la intimidad, inviolabilidad de la correspondencia, libre desarrollo
de la personalidad, libertad de conciencia, de opinión, de petición, de habeas
corpus, prisión perpetua. (Constitución Política de Colombia del 91)
Queremos con este documento poner en conocimiento de las
partes en los diálogos de la Habana, en este punto cuarto de las víctimas,
precisamente como un sector de la
población colombiana que hoy se encuentra privada de la libertad y es una
víctima que ha sido invisibilizada por la sociedad y el mismo Estado
Colombiano.
Sabemos, sin embargo que el material que presentamos es insuficiente, sino se enriquece con los
aportes de los propios PPYG. No obstante es un paso inicial en el camino que esperamos todos los colombianos
para transitar hacia la Paz con justicia social y respeto a los DDHH en
especial a la Dignidad de los Prisioneros.
La observancia de los DDHH para los PPYG, debe ser una
importante conquista en los diálogos de la Habana, dado que su desconocimiento
sistemático y reiterado y
menosprecio han originado gravísimas
violaciones e infracciones a los Convenios y tratados originando actos de
barbarie ultrajes para la conciencia de la humanidad.
Son víctimas los prisioneros políticos y de guerra
(PPYG), (Ley 1448/11) por parte del Estado por el trato inhumano y el
respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano, por el menoscabo de sus derechos humanos vigentes en virtud de las leyes, convenios,
reglamentos o costumbres.
Por ejemplo las valiosas normas rectoras de la Ley Penal
Colombiana, (Ley 906 de 2004), como la dignidad humana, igualdad, las normas
rectoras y fuerza normativa , que deben prevalecer sobre las demás; NO se
aplican a los PPYG, para citar solo un caso como el de Simon Trinidad donde se le
violo el Artículo 18 de la norma citada.
En el caso de las mujeres su condición especial de
embarazo, madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los
enfermos y los impedidos son discriminados y su violación de derechos es más
preocupante.
Es tan grave la situación de los PPYG, que son torturados
y sometidos a penas crueles inhumanas y degradantes, las investigaciones
disciplinarias por estas denuncias son archivadas por autos inhibitorios.
Los prisioneros políticos y de guerra, son mezclados con
presos del paramilitarismo, colocando en grave riesgo su vida e integridad
física, son ubicados también los sindicados y condenados en un mismo
establecimiento carcelario y no están separados como es debido.
Los órdenes de captura y los derechos no son tramitadas
legalmente en muchas circunstancias obedecen más a falsos positivos judiciales,
a montajes, a falsos testigos y a todo una red de falsos testigos y pruebas por
parte del ente investigador. Violando la cadena de custodia de elementos
probatorios claves para la defensa y el debido proceso.
En muchos casos a los PPYG, se les asigna de una manera “eficaz” un defensor público,
que dado su cúmulo de trabajo, lo primero que le sugiere a su defendido es que
acepte cargos, con lo cual se viola el derecho a una defensa técnica efectiva y
profesional,-
según lo dispone el CPP en sus artículos 118 a 125 en
especial los del articulo 124 sobre los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a los DDHH, que forman parte del
bloque de constitucionalidad, la constitución política, y la ley reconocen a
favor de los PPYG.
Pero más grave es que cuando el PPYG tiene su defensor se
le restringe al abogado las visitas, entrevistas, comunicación y confiabilidad y se le confunde
con su defendido, criminalizando la defensa.
Las visitas por parte de los familiares y correspondencia
son violadas sistemáticamente, las distancias a que son llevados no son
razonables como una forma más de castigo y violación del derecho a la unidad
familiar y procesal.
Los exámenes médicos de ingreso son irregulares y el
derecho a la salud se ha convertido en un verdadero calvario y carrusel de la
muerte, pues ya son muchos los casos donde los PPYG mueren por falta de
atención médica.
Lo cierto es que la inobservancia de los DDHH, parece más una política pública,
por parte del Estado, tanto así que las altas cortes reiteradamente han hecho
serios pronunciamientos para que ese “estado de cosas inconstitucionales”
(Sentencia T-153/98), no se repitan, más
aun los organismos internacionales también han llamado la atención al estado
Colombiano por estas gravísimas violaciones a los DDHH.
En conclusión aquí se ha violado el más mínimo de los
derechos como es el de la presunción de inocencia y los derechos definidos
en el PIDCP. En el caso de los Prisioneros
de Guerra, se les desconoce este estatus(Prisionero de Guerra), establecido en
el iusbellum, el derecho de Ginebra, consuetudinario, el DIH y el derecho
internacional de los DH,-
aquí las infracciones por parte del Estado colombiano, no
solamente son violadas, sino que desconoce tal normatividad, con lo cual pone
en grave riesgo a los prisioneros de
guerra, como víctimas no solamente al violarles el Derecho interno, sino los
convenios y protocolos internacionales que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.
Por eso los PPYG,
solicitan ser escuchados para que haya verdad, justicia, reparación, no
repetición y cesen definitivamente las violaciones a los DDHH por parte del
Estado en las cárceles y penitenciarias del País.
* Presidente Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza