sábado, julio 27, 2013

Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Doctora Alma Viviana Pérez
Directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos
Presidencia de la República
Bogotá, Colombia
ppdh@presidencia.gov.co
Ginebra, 19 de julio de 2013

Re: Seria preocupación por la situación del detenido Luis Eduardo Lezama Campo, recluido en el establecimiento penitenciario de media y alta seguridad de Valledupar.

Estimada Doctora Alma Viviana Pérez,

De manera muy atenta nos dirigimos a Usted desde la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), la cual coordina la red SOS-Tortura, la principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, con el fin de manifestarle nuestra preocupación por la situación del detenido Luis Eduardo Lezama Campo, actualmente recluido en el establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, cuyos familiares se entrevistaron con la Misión Internacional realizada a Colombia el pasado mes de junio.

Según informan los familiares, el detenido denunció desde el mes de enero de 2012 hechos que pueden constituir tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra del dragoneante Molina del cuerpo de custodia y vigilancia del centro de reclusión, consistentes en golpes por castigo que le produjeron fractura de clavícula, con secuelas de deformidad física permanente.

Manifiestan que al parecer como consecuencia de las denuncias ha sido sometido a otros malos tratos por parte del funcionario denunciado y de otros miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, por lo cual tanto los familiares como la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, organización acompañante y miembro de la Red SOS-Tortura de la OMCT, han solicitado en varias oportunidades medidas de protección a favor del recluso, sin que hasta la fecha se le haya garantizado su vida e integridad personal.

A pesar de que las directivas del establecimiento recomiendan en un Consejo de Seguridad el traslado a otro centro de reclusión que ofrezca mayores garantías al recluso, éste no ha sido autorizado por la dirección general del INPEC.

La OMCT ha recibido nuevas denuncias por presuntas retaliaciones y malos tratos según las cuales el día 14 de julio de 2013 en horas de la mañana Luis Eduardo Lezama Campo fue nuevamente golpeado, esta vez por los guardias de apellido Ángel, Sáchica y Medrano Martínez.

En horas de la tarde la hermana del interno, ingresó a visitarlo y asegura que la golpiza es evidente, según su declaración tiene una herida en la boca, y varios hematomas en el cuerpo.

Igualmente se ha denunciado que días antes, el 10 de julio de 2013, le fue notificada una resolución de la dirección del establecimiento por medio de la cual se le sanciona un año y medio después por hechos que no corresponden con la realidad y que según las autoridades se sucedieron el mismo día de los hechos en que denuncia haber sido torturado por el dragoneante Molina, situación esta última que dice puede ser plenamente demostrada con la grabación del video registrado en las cámaras de seguridad.

La OMCT se dirige a Usted con el fin de solicitarle muy respetuosamente su intervención urgente para que sean tomadas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la integridad física y psicológica y el respeto de los derechos del detenido Luis Eduardo Lezama Campo, en especial se estudie la viabilidad de que el detenido sea recluido en un centro cercano a la ciudad de Cartagena, donde reside su núcleo familiar.

A este respecto, la OMCT recuerda las recomendaciones hechas al Estado de Colombia por parte del Comité de Derechos Humanos en julio de 2010 y del Comité contra la Tortura en noviembre de 2009 en particular las recomendaciones siguientes:

“El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciaros, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad. El uso del aislamiento debe ser revisado y su aplicación restringida.

Quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y lugares de detención temporal deben ser investigadas de manera pronta e imparcial y puesta en conocimiento de la justicia penal.

El Comité invita al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes lo antes posible para mejorar la prevención de violaciones al derecho a la integridad personal” (para 21 del documento CCPR/C/COL/CO/6).

“El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad. El uso del aislamiento debe ser revisado y su aplicación restringida.

Las quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y lugares de detención temporal deben investigarse de manera pronta e imparcial y ponerse en conocimiento de la justicia penal” (para 21 del documento CAT/C/COL/CO/4).

Doctora Alma Viviana Pérez, confiando en su compromiso con los derechos humanos, nos suscribimos de Usted muy respetuosamente,
                   
Gerald Staberock
Secretario General, OMCT


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