Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Doctora Alma Viviana Pérez
Directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos
Presidencia de la República
Bogotá, Colombia
ppdh@presidencia.gov.co
Ginebra, 19 de julio de 2013
Re: Seria preocupación por la situación del detenido Luis
Eduardo Lezama Campo, recluido en el establecimiento penitenciario de media y
alta seguridad de Valledupar.
Estimada Doctora Alma Viviana Pérez,
De manera muy atenta nos dirigimos a Usted desde la
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), la cual coordina la red
SOS-Tortura, la principal coalición internacional de organizaciones no
gubernamentales (ONG) que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias,
las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o
degradante, con el fin de manifestarle nuestra preocupación por la situación
del detenido Luis Eduardo Lezama Campo, actualmente recluido en el
establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, cuyos familiares se
entrevistaron con la Misión Internacional realizada a Colombia el pasado mes de
junio.
Según informan los familiares, el detenido denunció desde
el mes de enero de 2012 hechos que pueden constituir tortura u otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes en contra del dragoneante Molina del cuerpo de
custodia y vigilancia del centro de reclusión, consistentes en golpes por
castigo que le produjeron fractura de clavícula, con secuelas de deformidad
física permanente.
Manifiestan que al parecer como consecuencia de las
denuncias ha sido sometido a otros malos tratos por parte del funcionario denunciado
y de otros miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, por lo cual tanto los familiares
como la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, organización
acompañante y miembro de la Red SOS-Tortura de la OMCT, han solicitado en varias
oportunidades medidas de protección a favor del recluso, sin que hasta la fecha
se le haya garantizado su vida e integridad personal.
A pesar de que las directivas del establecimiento
recomiendan en un Consejo de Seguridad el traslado a otro centro de reclusión
que ofrezca mayores garantías al recluso, éste no ha sido autorizado por la
dirección general del INPEC.
La OMCT ha recibido nuevas denuncias por presuntas
retaliaciones y malos tratos según las cuales el día 14 de julio de 2013 en
horas de la mañana Luis Eduardo Lezama Campo fue nuevamente golpeado, esta vez
por los guardias de apellido Ángel, Sáchica y Medrano Martínez.
En horas de la tarde la hermana del interno, ingresó a visitarlo
y asegura que la golpiza es evidente, según su declaración tiene una herida en
la boca, y varios hematomas en el cuerpo.
Igualmente se ha denunciado que días antes, el 10 de
julio de 2013, le fue notificada una resolución de la dirección del
establecimiento por medio de la cual se le sanciona un año y medio después por
hechos que no corresponden con la realidad y que según las autoridades se
sucedieron el mismo día de los hechos en que denuncia haber sido torturado por
el dragoneante Molina, situación esta última que dice puede ser plenamente demostrada
con la grabación del video registrado en las cámaras de seguridad.
La OMCT se dirige a Usted con el fin de solicitarle muy
respetuosamente su intervención urgente para que sean tomadas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad, la integridad física y psicológica y
el respeto de los derechos del detenido Luis Eduardo Lezama Campo, en especial
se estudie la viabilidad de que el detenido sea recluido en un centro cercano a
la ciudad de Cartagena, donde reside su núcleo familiar.
A este respecto, la OMCT recuerda las recomendaciones
hechas al Estado de Colombia por parte del Comité de Derechos Humanos en julio
de 2010 y del Comité contra la Tortura en noviembre de 2009 en particular las recomendaciones
siguientes:
“El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para
mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciaros, reducir el
hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales
de todas las personas privadas de libertad. El uso del aislamiento debe ser
revisado y su aplicación restringida.
Quejas de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y lugares de
detención temporal deben ser investigadas de manera pronta e imparcial y puesta
en conocimiento de la justicia penal.
El Comité invita al Estado parte a que ratifique el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes lo antes posible para mejorar la prevención de
violaciones al derecho a la integridad personal” (para 21 del documento
CCPR/C/COL/CO/6).
“El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para
mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el
hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales
de todas las personas privadas de libertad. El uso del aislamiento debe ser
revisado y su aplicación restringida.
Las quejas de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y lugares de
detención temporal deben investigarse de manera pronta e imparcial y ponerse en
conocimiento de la justicia penal” (para 21 del documento CAT/C/COL/CO/4).
Doctora Alma Viviana Pérez, confiando en su compromiso
con los derechos humanos, nos suscribimos de Usted muy respetuosamente,
Gerald
Staberock
Secretario
General, OMCT
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