¿Impunidad parlamentaria?
Por Pedro Medellín Torres. El Tiempo
Muy pocas veces la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había tenido un ambiente favorable a una decisión tan polémica como la que debía tomar con relación a la recuperación de su competencia para juzgar a los congresistas vinculados a la 'parapolítica', que habían renunciado a su investidura en busca de garantías judiciales.
Los únicos rechazos a la medida provenían de los abogados de los 'parapolíticos'. Es decir, parte interesada. Los demás guardaban prudente silencio, como aceptando de antemano la legitimidad de los magistrados para tomar tal decisión.
Es evidente que esa especie de consenso provenía del apoyo que había recibido la Corte luego de las reclamaciones por el respeto a la función judicial y al equilibrio entre las ramas del poder público, hechas por el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, el juez Baltasar Garzón,
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Independencia de la Justicia, un editorial de The New York Times y, finalmente, la presidenta de Transparencia Internacional (que alertó sobre los riesgos que tenía el desequilibrio de poderes en la lucha contra la corrupción).
De entrada, el hecho de que la materia en discusión haya sido "el derecho que tienen los congresistas a renunciar al fuero, con el objetivo de que sea juzgado con plenas garantías judiciales" ya era exótico y alarmante.
Pero que más de una veintena de casos de congresistas vinculados con la 'parapolítica' fueran remitidos a la Fiscalía porque habían renunciado a su curul, buscando "garantías judiciales", era todavía peor.
La Constitución de 1991 es clara al establecer, taxativamente, que cualquier delito (relacionado con su cargo o no) cometido por un congresista, durante su ejercicio como senador o representante, será conocido "en forma privativa por la Corte Suprema de Justicia" (artículos 186 y 235 de la CP).
El único caso en que puede someterse a la justicia ordinaria es aquel en que el delito haya sido cometido con anterioridad a su posesión como congresista, así el delito se conozca cuando se ejerce como tal.
Puede que de esa veintena, haya algunos casos en los que, efectivamente, los delitos fueran cometidos antes de la posesión del congresista, como senador o representante a la Cámara. Pero eso no ocurre en todos los casos.
Además, no estamos ante renuncias por violencia intrafamiliar o un accidente de tránsito (por si esgrimieran el argumento de los delitos comunes). Estamos ante delitos vinculados con el paramilitarismo, muchos de ellos cometidos durante el ejercicio de congresista. Y, sin embargo, las renuncias fueron aceptadas, infringiendo la Constitución.
Aceptar las renuncias para permitir que los congresistas sean investigados y juzgados por una instancia distinta de la que establece la Constitución Política implica: 1) aceptar que, en algún momento, la Corte no da plenas garantías en la investigación y juzgamiento de los congresistas;
2) que el fuero de los congresistas debe ser entendido como una "garantía personal" que tienen los que han incurrido en una conducta punible y no como la "garantía institucional de mayor control, freno y contrapeso", que ha definido la Corte Constitucional (sentencia C-417/93).
No pocos estudios muestran cómo el carácter institucional del fuero del congresista emerge del propósito del constituyente por garantizar la plenitud del debate parlamentario; y el establecimiento de la Corte Suprema como única instancia de investigación y juzgamiento es señal inequívoca de que, cuando un congresista incurre en un delito, esto constituye un hecho tan grave, que debe ser juzgado por la máxima instancia judicial de un país.
No fueron pocos los que, luego de conocer la decisión de la Corte de no retomar las competencias, salieron a aplaudir a los magistrados por la sensatez de haber "evitado un choque institucional de proporciones". Poco importó que la decisión mantuviera una anomalía institucional que convierte el fuero en uno de los caminos a la impunidad parlamentaria.