Terrorismo de Estado/
El Ejército violó la Constitución y las leyes en
reclutamiento forzado de jóvenes para una guerra que no les pertenece
Por: Camilo Raigozo. Notimundo
El Ejército sigue violando olímpicamente la sentencia de
la Corte Constitucional C-879 de 2011, mediante la cual se prohíben las detenciones
arbitrarias, más conocidas como batidas, en las que las Fuerzas Militares
capturan-
y retienen a jóvenes de las clases populares para obligarlos a ir a la
guerra a defender los privilegios y las riquezas de las oligarquías nacional y
extranjera, con el cuento de “prestarle el servicio militar a la patria”.
Los abusos ocurrieron los pasados 18, 19 y 20 de mayo, en
los municipios La Unión, San Bernardo, Buesaco, Tangua, Yacuanquer y Pasto,
en el departamento de Nariño, por tropas de la Brigada 23 del Ejército bajo el
mando del capitán César Oswaldo Riveros Vergara, comandante del Distrito
militar 23.
Según información del Movimiento de Víctimas de Crímenes
de Estado, Movice, el sábado 18 de mayo a las 2 de la tarde, en el municipio La
Unión, miembros del Ejército retuvieron arbitrariamente a varios jóvenes con el
fin de reclutarlos forzadamente para la guerra que mantiene el régimen contra
el pueblo colombiano.
Lo mismo ocurrió en el municipio de San Bernardo a las 11
de la noche. Allí los uniformados del régimen retuvieron arbitrariamente a
varios jóvenes, entre ellos un menor de edad, a los que sometieron a malos
tratos.
Los 22 muchachos retenidos en estos dos municipios fueron
llevados contra su voluntad al Batallón Boyacá en la ciudad de Pasto, a las dos
de la mañana. Defensores de derechos humanos corroboraron los atropellos.
El cabo Hoyos les respondió a los defensores que él conocía
la ilegalidad que estaba cometiendo, pero que tenía que cumplir con una cuota
de reclutamientos y que además obedecía órdenes de mandos superiores.
El domingo 19 de mayo de 2013, en horas de la mañana se
realizó otra batida en el municipio de Buesaco, donde fueron retenidos 8 jóvenes,
entre ellos un indígena en condición de desplazamiento forzado.
Las Fuerzas Militares sometieron a los jóvenes retenidos a
exámenes médicos y sicológicos contra su voluntad, violando la orden proferida
por la Corte Constitucional en sentencia de C- 879 de 2011 que reza:
“Quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para
definir su situación militar, solo puede ser retenido de manera momentánea
mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere de
ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción.
“Por lo tanto no puede implicar la conducción del
ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades
militares por largos períodos de tiempo con el propósito no solo de obligarlo a
inscribirse, sino de someterlo a exámenes y si resulta apto finalmente
incorporarlo a filas.
“Nadie puede ser obligado a montarse en un camión de
reclutamiento. Esta forma de reclutamiento es ilegal. Ningún joven puede ser
conducido por la fuerza a cuarteles militares, ni permanecer detenido allí por
largos periodos de tiempo, ni ser obligado a que le practiquen exámenes para el
ingreso a las fuerzas militares”.
Para encubrir su falta el capitán Riveros Vergara manifestó que, si bien se realizó una batida,
todos los jóvenes retenidos eran remisos y que por lo tanto se debían someter a
los procedimientos que él como autoridad de reclutamiento ha determinado
correctos.
Sin embargo, según los defensores de derechos humanos,
Riveros Vergara no contó con la orden individualizada de cada uno de los
retenidos, como lo ordenó la Corte en la sentencia de marras.
De acuerdo a la fuente, el camión utilizado por el
Ejecito para las batidas ilegales contra los hijos de familias humildes, no
portaba placas como lo ordena el artículo 45 del Código Nacional de Tránsito,
para evitar ser identificado.
La inverosímil explicación que dieron los militares es
que estas se habían caído al enganchar el camión a otro vehículo para
remolcarlo, lo cual también está prohibido. El lunes 20 de mayo se volvió a
utilizar el mismo camión en iguales condiciones.
Posteriormente ante el coronel Luis Emilio Cardozo
Santamaría y el capitán Riveros Vergara, los defensores de derechos humanos
advirtieron que frente a la ilegalidad de las batidas, debían poner en libertad
inmediatamente a los jóvenes.
Los militares contestaron que en las maniobras no había
ninguna transgresión a la Constitución y a las leyes y que por lo tanto el
proceso de reclutamiento ilegal y forzado continuaría su curso.
Los defensores también les manifestaron a los dos
oficiales su malestar por los malos tratos que les dan a las víctimas que son
objeto de reclutamiento. Por ejemplo, uno de los jóvenes fue lavado con una
manguera y tuvo que soportar la ropa mojada durante todo el tiempo como castigo.
Igualmente los muchachos fueron obligados a recoger la
basura de las instalaciones del Batallón Boyacá, como chantaje para dejarlos ir,
lo cual es violatorio del Artículo 12 de la Constitución y del Artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Corte Constitucional dispuso que para el caso de los
llamados remisos, “la autoridad de reclutamiento mediante una orden
individualizan al remiso y ordenan su conducción para su incorporación a
prestar el servicio.
“En todo caso la aplicación de esta medida está sujeta a
que se haya previamente agotado las etapas para definir la situación militar
descritas en la Ley 28 de 1993 y en el Decreto 2048 del mismo año, y a la
expedición previa de una orden por parte de la autoridad de reclutamiento en la
cual se identifique e individualice plenamente al remiso que luego será
ejecutada por patrullas militares”.
“En otras palabras, no puede ser entendido el literal g
del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 en el sentido que otorga competencia a las
autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de
identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues
esta práctica implica incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el Artículo
28 de la Constitución”.
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