martes, mayo 21, 2013


Terrorismo de Estado/
El Ejército violó la Constitución y las leyes en reclutamiento forzado de jóvenes para una guerra que no les pertenece
Por: Camilo Raigozo. Notimundo

El Ejército sigue violando olímpicamente la sentencia de la Corte Constitucional C-879 de 2011, mediante la cual se prohíben las detenciones arbitrarias, más conocidas como batidas, en las que las Fuerzas Militares capturan-

y retienen a jóvenes de las clases populares para obligarlos a ir a la guerra a defender los privilegios y las riquezas de las oligarquías nacional y extranjera, con el cuento de “prestarle el servicio militar a la patria”.

Los abusos ocurrieron los pasados 18, 19 y 20 de mayo, en los municipios La Unión, San Bernardo, Buesaco, Tangua, Yacuanquer y Pasto, en el departamento de Nariño, por tropas de la Brigada 23 del Ejército bajo el mando del capitán César Oswaldo Riveros Vergara, comandante del Distrito militar 23.

Según información del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, el sábado 18 de mayo a las 2 de la tarde, en el municipio La Unión, miembros del Ejército retuvieron arbitrariamente a varios jóvenes con el fin de reclutarlos forzadamente para la guerra que mantiene el régimen contra el pueblo colombiano.

Lo mismo ocurrió en el municipio de San Bernardo a las 11 de la noche. Allí los uniformados del régimen retuvieron arbitrariamente a varios jóvenes, entre ellos un menor de edad, a los que sometieron a malos tratos.

Los 22 muchachos retenidos en estos dos municipios fueron llevados contra su voluntad al Batallón Boyacá en la ciudad de Pasto, a las dos de la mañana. Defensores de derechos humanos corroboraron los atropellos.

El cabo Hoyos les respondió a los defensores que él conocía la ilegalidad que estaba cometiendo, pero que tenía que cumplir con una cuota de reclutamientos y que además obedecía órdenes de mandos superiores.

El domingo 19 de mayo de 2013, en horas de la mañana se realizó otra batida en el municipio de Buesaco, donde fueron retenidos 8 jóvenes, entre ellos un indígena en condición de desplazamiento forzado.

Las Fuerzas Militares sometieron a los jóvenes retenidos a exámenes médicos y sicológicos contra su voluntad, violando la orden proferida por la Corte Constitucional en sentencia de C- 879 de 2011 que reza:

“Quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere de ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción.

“Por lo tanto no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades militares por largos períodos de tiempo con el propósito no solo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y si resulta apto finalmente incorporarlo a filas.

“Nadie puede ser obligado a montarse en un camión de reclutamiento. Esta forma de reclutamiento es ilegal. Ningún joven puede ser conducido por la fuerza a cuarteles militares, ni permanecer detenido allí por largos periodos de tiempo, ni ser obligado a que le practiquen exámenes para el ingreso a las fuerzas militares”.

Para encubrir su falta el capitán Riveros Vergara  manifestó que, si bien se realizó una batida, todos los jóvenes retenidos eran remisos y que por lo tanto se debían someter a los procedimientos que él como autoridad de reclutamiento ha determinado correctos.

Sin embargo, según los defensores de derechos humanos, Riveros Vergara no contó con la orden individualizada de cada uno de los retenidos, como lo ordenó la Corte en la sentencia de marras.

De acuerdo a la fuente, el camión utilizado por el Ejecito para las batidas ilegales contra los hijos de familias humildes, no portaba placas como lo ordena el artículo 45 del Código Nacional de Tránsito, para evitar ser identificado.

La inverosímil explicación que dieron los militares es que estas se habían caído al enganchar el camión a otro vehículo para remolcarlo, lo cual también está prohibido. El lunes 20 de mayo se volvió a utilizar el mismo camión en iguales condiciones.

Posteriormente ante el coronel Luis Emilio Cardozo Santamaría y el capitán Riveros Vergara, los defensores de derechos humanos advirtieron que frente a la ilegalidad de las batidas, debían poner en libertad inmediatamente a los jóvenes.

Los militares contestaron que en las maniobras no había ninguna transgresión a la Constitución y a las leyes y que por lo tanto el proceso de reclutamiento ilegal y forzado continuaría su curso.

Los defensores también les manifestaron a los dos oficiales su malestar por los malos tratos que les dan a las víctimas que son objeto de reclutamiento. Por ejemplo, uno de los jóvenes fue lavado con una manguera y tuvo que soportar la ropa mojada durante todo el tiempo como castigo.

Igualmente los muchachos fueron obligados a recoger la basura de las instalaciones del Batallón Boyacá, como chantaje para dejarlos ir, lo cual es violatorio del Artículo 12 de la Constitución y del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Corte Constitucional dispuso que para el caso de los llamados remisos, “la autoridad de reclutamiento mediante una orden individualizan al remiso y ordenan su conducción para su incorporación a prestar el servicio.

“En todo caso la aplicación de esta medida está sujeta a que se haya previamente agotado las etapas para definir la situación militar descritas en la Ley 28 de 1993 y en el Decreto 2048 del mismo año, y a la expedición previa de una orden por parte de la autoridad de reclutamiento en la cual se identifique e individualice plenamente al remiso que luego será ejecutada por patrullas militares”.

“En otras palabras, no puede ser entendido el literal g del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esta práctica implica incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el Artículo 28 de la Constitución”. 

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