Corte Suprema de Justicia “blinda a militares
involucrados en “falsos positivos”
Planear ejecuciones extrajudiciales en Colombia es simple encubrimiento
Por Claudia Julieta Duque. Nozkor
Planear ejecuciones extrajudiciales en Colombia es simple encubrimiento
Por Claudia Julieta Duque. Nozkor
Un grave "blindaje jurídico" que favorecerá a
miembros de la fuerza pública involucrados en violaciones a los derechos
humanos acaba de ser avalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
de Colombia,-
que en un cambio jurisprudencial sin antecedentes en el mundo
ratificó la condena a tan sólo dos años de prisión contra un militar que
confesó haber participado en la planeación de dos casos de los llamados "falsos
positivos".
En efecto, pese a la definición de la legislación penal
colombiana, el máximo tribunal de la justicia ordinaria conceptuó que el
conocimiento previo de graves crímenes y la permisividad frente a su
ocurrencia, constituyen un delito menor: encubrimiento |1|.
Con esta nueva jurisprudencia queda abierta la puerta
para que la mayoría de los 3.963 |2| miembros de la fuerza pública investigados
dentro de los 2.005 |3| procesos que lleva la Fiscalía-
General de la Nación y
los más de 400 |4| que aún tiene la justicia penal militar por casos de
homicidio en persona protegida ("falsos positivos"), reclamen un
trato similar al que recibió el cabo-
primero Gelver Eduardo Muñoz Montilla,
adscrito al Batallón Pedro Justo Berrío de Medellín, condenado a tan sólo 24
meses de prisión dado que no participó directamente de las ejecuciones
extrajudiciales.
El caso
En el año 2007 Muñoz Montilla confesó haber conocido de
la planeación de un operativo ocurrido el 25 de mayo de 2004 y el posterior
montaje mediante el cual dos jóvenes del-
corregimiento San Cristóbal de la
capital antioqueña, Arley de Jesús Vallejo Cardona y Yon Fredy García Carmona,
fueron presentados como milicianos de las FARC muertos en combate.
En los
hechos participaron también miembros de la Agrupación de las Fuerzas Especiales
Urbanas (Afeur) del ejército nacional, quienes recibieron recompensa en dinero
por el "positivo".
Además de Muñoz Montilla, a la investigación fueron
vinculados en calidad de encubridores el Sargento Viceprimero Sergio Ezequiel
Rojas Ochoa (también sindicado del homicidio) y los soldados-
profesionales
Sergio Pérez Restrepo, Alberto Elías Pérez Arango, Hugo Zuluaica Gaviria, José
Hernández Parra y José Mosquera Delgado, todos ellos pertenecientes al Batallón
Pedro Justo Berrío.
Por el delito de homicidio, fueron acusados Robinson Jhon
Edgar Lozano Garnica, Dairo de Jesús Henao Posso, Juan Javier Gallego Varelas,-
Joaquín Ferney Hidalgo Huigita, Carlos Alberto Villa Cañón, Román Albeiro
Gutiérrez Jaramillo, Ismael Enrique Romero Martínez y Cesar Felipe Castillo,
miembros de la Afeur.
Gelver Muñoz se acogió a sentencia anticipada y a
comienzos de 2008 fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito a 2 años
de cárcel por el delito de encubrimiento por-
favorecimiento agravado, decisión
que fue apelada por el agente del Ministerio Público en el proceso, y que fue
confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en noviembre de ese mismo año.
Rebaja de penas de facto
La sentencia, que rebajó la pena de un máximo de 60 años
a un mínimo de 2, fue avalada por todos los sujetos procesales, incluida la
Fiscalía, con excepción del Procurador 140 Judicial II en lo Penal de Medellín,-
quien llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia, órgano que el pasado 26
de septiembre conceptuó que la participación de Muñoz Montilla "fue
marginal en el sentido de que no estuvo en-
el sitio donde fueron muertos los
civiles, tampoco disparó su arma en contra de ellos, no intervino para ponerles
los camuflados ni en la plantación de armas como evidencia de que se trataban
de guerrilleros en combate".
La decisión de la Corte |5|, con ponencia del magistrado
Luis Guillermo Salazar, fue avalada por la mayoría de la Sala Penal, integrada
por José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho,-
Fernando Castro
Caballero |6|, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz. La
única que salvó su voto fue la magistrada María del Rosario González Muñoz.
Al negar el recurso de casación, los togados aseguraron
que éste "solo es procedente cuando se encuentre demostrada alguna
situación de nulidad, o una ostensible afrenta a las garantías fundamentales,
que acá en verdad no se aprecia (…)".
Según la Corte, la única violación al debido proceso
posible habría sido que el delito por el cual se acusó a Muñoz hubiera variado
entre la etapa de investigación y la fecha de la sentencia.
Para el Procurador 140, en cambio una condena tan baja y
por el delito de encubrimiento en lugar del de coautoría, podría -como en
efecto sucedió- "permitir que un caso de esta trascendencia,-
connotación y
gravedad quede finalmente impune y la abierta vulneración a los derechos y
garantías fundamentales aquí quebrantadas permita salir airoso a un condenado
que participando en la ejecución extrajudicial de dos seres humanos,-
ha
recibido una condena ilegal por un punible de baja categoría, pues ilegalmente
y sin saber por qué, le erigieron en encubridor de unos crímenes de los que fue
simple y llanamente autor, cuando menos cómplice".
Salvamento y constancia histórica
La única que se apartó de la decisión mayoritaria fue la
magistrada María del Rosario González Muñoz, quien en su salvamento de voto |7|
alertó que "olvida la Sala mayoritaria que es precisamente en asuntos como
este en los cuales-
debe tener en cuenta la especial condición de Muñoz
Montilla, dado que no se trata de un simple ciudadano, sino de un cabo primero
del Ejército colombiano, es decir, de una autoridad cuyas misiones
constitucionales y legales son diversas a las de un particular".
Para la magistrada, "si de acuerdo con el artículo
2º de la Carta Política las autoridades están instituidas para proteger a las
personas en su vida y otros bienes, motivo por el cual es incuestionable que
tienen posición de garante por institución,-
no se aviene con tal comprensión
constitucional que si un militar tiene conocimiento previo de la futura
comisión de 'bajas' en un escenario manifiestamente ilegal, su silencio sobre
el particular se adecue simple y llanamente al delito de favorecimiento".
A juicio de la magistrada González Muñoz, "se
imponía reconocer un evidente yerro en la calificación de la conducta como
encubrimiento por favorecimiento, para en su lugar señalar que se trataba de un
concurso homogéneo de delitos de homicidio en persona protegida".
Corte Suprema convalida la impunidad: expertos
Tras leer la sentencia, expertos consultados por Radio
Nizkor coincidieron en rechazar la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia, que en la práctica equivale a un "blindaje jurídico"-
para
servidores del Estado involucrados en violaciones a los derechos humanos,
incluso mayor que el que pretende asegurarse con la aprobación de la reforma al
fuero militar que cursa en el Congreso de la República.
Para Jorge Molano, abogado y representante de víctimas de
"falsos positivos", el fallo de la Corte "cierra los mecanismos
en la justicia interna, convalida la impunidad al desconocer el carácter-
sistemático de las ejecuciones extrajudiciales y rompe el Código Penal, pues
aplica responsabilidad por encubrimiento a quien conocía con anterioridad que
el crimen sería cometido".
El abogado aseguró que la sentencia de la Corte
"prácticamente elimina la eficacia del marco jurídico para la paz, pues ha
consolidado la impunidad de antemano.
Un tipo de penas así frente a ejecuciones extrajudiciales
invita a la repetición de los crímenes, pues la pena es irrisoria y lleva a un
desquiciamiento de cualquier política criminal".
Por su parte, para el abogado y columnista Ramiro
Bejarano la sentencia "convierte en un juego de niños lo que fue una orgía
sangrienta.
No hay duda que esta nueva Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia, hace rato trazó una peligrosa ruta de desprestigio de su tarea que
despierta la desconfianza ciudadana".
Bejarano calificó de "deplorable para el Estado de
Derecho y la justicia" esta nueva jurisprudencia, que constituye un
"grave retroceso, porque la justicia en vez de avanzar con paso seguro a
reprimir-
el terrorismo de Estado, parece alegrarse con tejer dudosas fórmulas
que ampararán a los militares que usen el poder para delinquir. Le esperan días
aciagos en materia de derechos humanos al país".
Según el jurista, "la nueva providencia de la Sala
Penal de la Corte parte del supuesto de que los militares no habrían
participado en los falsos positivos sino simplemente encubierto a otros:
Esa postura apunta a desvirtuar el concepto de delitos de
sistema, como lo fueron los falsos positivos, que obedecieron a una idea
permanente y organizada de aniquilar inocentes para inflar resultados en la
lucha contra la insurgencia.
Al considerar que los militares fueron simples
encubridores, se desnaturaliza el criterio de crímenes sistemáticos que
revistieron los falsos positivos, que se idearon y perpetraron en función de
una idea criminal de aniquilamiento de un grupo de personas de la población
civil".
Ambos juristas coincidieron en afirmar que el fallo
cierra los mecanismos internos de justicia y abre las puertas a la jurisdicción
universal.
Para Molano, además, "si en una sentencia judicial
funcionarios del Estado resultan encubriendo crímenes, la Corte Penal
Internacional también podría entrar a estudiar la responsabilidad de quienes en
su función de jueces y fiscales han participado y propiciado actos de
encubrimiento.
Sin duda, con esta jurisprudencia, la Corte Suprema se ha
convertido en un equivalente de ausencia de justicia en Colombia".
---
Notas
1. Las leyes 599 de 2000 y 890 de 2004 definen que
incurre en encubrimiento quien "tenga conocimiento de la comisión de la
conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la
autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente".
Para delitos cometidos antes del 31 de diciembre de 2004,
la pena estaba fijada entre 1 y 4 años de prisión, y de entre 4 y 8 años cuando
el delito que encubierto era el de genocidio, desaparición forzada,-
tortura,
desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito,
secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. A partir del año 2005, las penas se aumentaron en una tercera
parte. [Volver]
2. Comisión Colombia - Europa - Estados Unidos (CEEUU).
"Ejecuciones extrajudiciales 2002 - 2010. Crímenes de lesa humanidad bajo
el mandato de la seguridad democrática", documentos temáticos No. 8.
Bogotá, septiembre de 2012. En este aparte el informe cita como fuente cifras
de la ONU.
3. Ibídem. Según el informe, la Unidad Nacional de
Derechos Humanos de la Fiscalía investiga a la fecha 1.613 casos, mientras las
fiscalías seccionales llevan 392 procesos por los llamados "falsos
positivos".
4. Ibídem.
5. Sentencia: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/falsos32.html
6. Ver: Fernando Castro Caballero: de defensor de Víctor
Carranza a magistrado de la Corte Suprema. Equipo Nizkor, 29 de marzo de 2011.