La ampliación del fuero penal militar garantiza la
impunidad de atrocidades cometidas por militares: HRW
En carta de Human Rights Watch al presidente Santos le manifiesta su preocupación por el inmoral proyecto y le advierte que de ser aprobado la ayuda de Estados Unidos se verá afectada y que la Corte Penal Internacional podría intervenir.
Por Notimundo
Presidente de la República de Colombia
Casa de Nariño
Bogotá, D.C., Colombia
En carta de Human Rights Watch al presidente Santos le manifiesta su preocupación por el inmoral proyecto y le advierte que de ser aprobado la ayuda de Estados Unidos se verá afectada y que la Corte Penal Internacional podría intervenir.
Por Notimundo
La ONG internacional Human Rights Watch le envió una dura
carta al presidente Juan Manuel Santos en la que manifiesta su preocupación por
la posible-
aprobación de la enmienda a la Constitución para ampliar el fuero
penal militar por cuanto “garantizaría la impunidad de atrocidades cometidas
por militares”.
Igualmente desmiente las falacias del gobierno para
justificar la enmienda, entre las que argumenta que la ampliación del fuero militar es necesaria
para poner fin a la “inseguridad jurídica” que afecta a los militares.
“Esta supuesta ‘inseguridad jurídica’ habría sido causada
por el juzgamiento sin mérito de militares por violaciones de derechos humanos.
"No obstante, cuando hemos solicitado que proporcionen ejemplos de la existencia
de tales procesos ante la justicia ordinaria, no han podido aportar hasta ahora
ni siquiera de un caso que sustente esta afirmación”, dice un aparte de la
misiva.
A continuación transcribimos el texto íntegro de la carta
de Human Rights Watch al presidente Santos:
Carta de HRW
Washington, D.C., 25 de octubre de 2012
S.E. Juan Manuel SantosPresidente de la República de Colombia
Casa de Nariño
Bogotá, D.C., Colombia
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a S.E. para expresarle
nuestra profunda preocupación por la enmienda constitucional impulsada
actualmente por su gobierno para ampliar el alcance del fuero militar.
La
versión más reciente del proyecto de reforma permitiría que graves
violaciones de derechos humanos cometidas por militares—incluidas ejecuciones
extrajudiciales, torturas y violencia sexual— sean-
investigadas y juzgadas por
la justicia penal militar, lo cual contraviene de manera flagrante la
jurisprudencia de los más altos tribunales de Colombia y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
En nuestra opinión, esta reforma es injustificada. Su
sanción prácticamente garantizaría la impunidad de atrocidades cometidas por
militares.
Además, llevaría a que Colombia incumpla las condiciones en materia
de derechos humanos a las cuales está supeditada la asistencia militar
estadounidense por ley.
Estas requieren que todas las presuntas violaciones de
derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas colombianas “se
remitan oportunamente a la justicia ordinaria para su investigación y
juzgamiento”.
I. El mito de la “inseguridad jurídica”
i. El acuerdo de 2006 entre el Ministerio de Defensa y
Fiscalía: un chivo expiatorio
El argumento central que invoca el gobierno de S.E. para
justificar la enmienda es que es necesaria para poner fin a la “inseguridad
jurídica” que afecta a los militares.
Esta supuesta “inseguridad jurídica”
habría sido causada por el juzgamiento sin mérito de militares por violaciones
de derechos humanos.
No obstante, en múltiples reuniones mantenidas con
autoridades civiles y militares de alto rango hemos solicitado que proporcionen
ejemplos-
de la existencia de tales procesos ante la justicia ordinaria, pero no
han podido aportar hasta ahora referencias ni siquiera de un caso que sustente
esta afirmación.
El mito de la “inseguridad jurídica” se basa en tres
argumentos erróneos. El primero es que los militares han visto menoscabada su
“seguridad jurídica” como resultado de un acuerdo suscrito en 2006 entre el
Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación.
El acuerdo dispone que cuando se produzcan muertes en
combate aparentemente legales o presuntas ejecuciones extrajudiciales en el
marco de operativos militares,-
las autoridades de la justicia ordinaria
deberían efectuar una inspección del lugar de los hechos e iniciar una
investigación preliminar.
Según se establece en el acuerdo, si los fiscales de
la justicia ordinaria constatan que quienes murieron son bajas legítimas
ocurridas en combate deben remitir la causa a la justicia penal militar.
Pero
cuando los fiscales de la justicia ordinaria encuentran evidencias de una
presunta violación de derechos humanos, deben continuar investigando el caso.
La adopción de esta política representó una garantía fundamental en vista de
que en el pasado miembros del Ejército colombiano han ejecutado a civiles y
luego han cambiado su vestimenta para simular que se trataba de integrantes de
grupos armados irregulares muertos en combate.
(Este tipo de ejecuciones
extrajudiciales se conocen comúnmente como “falsos positivos”). Como ha sido
señalado en 2010 por el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, esta política “limita las posibilidades de los
militares de encubrir los homicidios”.
Aquellos que denuncian la llamada “inseguridad jurídica”
señalan que el acuerdo de 2006 ha provocado entre los militares el temor de que
si causan bajas legítimas de combatientes puedan ser investigados penalmente
por autoridades de la justicia ordinaria.
Este supuesto temor no tiene base en
la realidad. Efectivamente, los fiscales de la justicia ordinaria inician
investigaciones preliminares para verificar las muertes que se registran como
bajas de combatientes ocurridas legalmente en enfrentamientos.
Pero solamente
pueden vincular a un militar a una investigación penal si tienen pruebas
suficientes de que se ha producido una ejecución extrajudicial y no una muerte
lícita de un combatiente.
Los hechos demuestran que los fiscales de la justicia
ordinaria no están iniciando investigaciones contra militares ni juzgándolos en
relación con bajas legítimas de combatientes.
El Ministerio de Defensa indica
que desde 2009, luego de que se desató el escándalo de los “falsos positivos”,
la fuerza pública colombiana ha matado en combate a 1.964 guerrilleros y
miembros de grupos sucesores de los paramilitares (a quienes el gobierno
denomina Bacrim).
Si estas muertes reportadas como bajas en combate estuvieran
efectivamente dando lugar a la investigación penal de los militares
involucrados, en este momento habría cientos o incluso miles de militares que
estarían siendo investigados por la Fiscalía por presuntas ejecuciones
extrajudiciales cometidas desde 2009.
No obstante, según el Ejército, en la
Fiscalía se encuentran en curso tan sólo 22 investigaciones de sus miembros por
presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas entre 2009 y agosto de 2012.
Altos funcionarios del Ejército y el Ministerio de Defensa dijeron a Human
Rights Watch que no tenían evidencias de que alguna de estas 22 investigaciones
fueran
infundadas.
(Por su parte, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía informó que al 31
de agosto de 2012, estaba investigando casos de presuntas-
ejecuciones
extrajudiciales cometidas por agentes del Estado en 2012, 1 en 2011, 5 en 2010,
y 13 en 2009, comparado con 817 casos de 2007 and 2008—antes de que el
escándalo de los falsos positivos se
destapara.
Como ha sido señalado recientemente por el Representante en Colombia de la
Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos,-
“ningún soldado debe ir a la cárcel por combatir la guerrilla en el
marco del Derecho Internacional Humanitario. Nuestra Oficina no ha encontrado ningún
caso en el que esto haya
sucedido”.
En todo caso, vale la pena subrayar que el acuerdo de
2006 ni siquiera está siendo aplicado en la actualidad.
Dicho acuerdo instaba a
agentes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía a inspeccionar
los sitios donde se hubieran-
producido bajas en combate aparentemente legítimas
o presuntas ejecuciones extrajudiciales y a remitir la investigación preliminar
a los fiscales de la justicia ordinaria.
No obstante, este año Colombia creó el
Sistema de Asistencia de Investigación Criminal a las Fuerzas Militares, que
asigna a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (Dijin)-
la atribución de efectuar las inspecciones en sitios donde se hayan producido
muertes presuntamente en combate y remitir los casos a los fiscales de la
justicia ordinaria.
La Dijin está adscrita al Ministerio de Defensa, y sus
unidades especiales que llevan a cabo las inspecciones sobre muertes reportadas
como bajas lícitas en combate residen en las instalaciones militares.
El
Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha
expresado su preocupación respecto de esta nueva política y “subrayó la
necesidad de que los exámenes forenses sean realizados por entidades
independientes, y observó que la Dijin no cumple con ese
criterio.
Un alto funcionario de la DIJIN informó a Human Rights Watch que la DIJIN había
efectuado inspecciones de todas las muertes en combate notificadas durante
2012.
ii. La supuesta eficiencia de la justicia penal militar
El segundo argumento, también erróneo, invocado por
aquellos que defienden la noción de la “inseguridad jurídica” es que los
fiscales-
de la justicia ordinaria avanzan más lentamente en la investigación de
supuestos abusos militares de lo que podría hacerlo la justicia penal militar.
Según esta teoría, militares inocentes están siendo detenidos y encarcelados
durante períodos prolongados sin haber sido condenados por ningún delito.
Es
cierto que de los aproximadamente 1.800 miembros del Ejército que están
encarcelados por presuntas ejecuciones extrajudiciales muchos aún no han sido
condenados.
No obstante, quienes impulsan la reforma no han aportado pruebas de
que las imputaciones contra estos militares sean infundadas.
No es cierto que la justicia penal militar estaría en
condiciones de investigar y juzgar casos de derechos humanos con mayor
celeridad que los fiscales de la justicia ordinaria, como fue sugerido por el
Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón cuando señaló que “no hay duda de que
se cometieron unos excesos y unas actividades deshonrosas y criminales...
Pero
si tuviéramos una justicia militar trabajando ya tendríamos a toda esa gente
sentenciada, los inocentes a un lado [y] los culpables
guardados”.
Si bien en el ámbito de la justicia ordinaria las investigaciones y el
juzgamiento de abusos militares avanzan con lentitud, la justicia penal militar
es un ejemplo de impunidad—y no de rendición de cuentas—por delitos atroces.
Asimismo, una de las causas principales que explican la
lentitud de los procesos penales contra militares por violaciones de los
derechos humanos han sido las tácticas dilatorias empleadas por sus abogados
defensores.
En mayo de 2011, la ex Fiscal General Viviane Morales envió una
carta al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura pidiendo a este
organismo que adoptara medidas destinadas-
a controlar el uso de tales tácticas
en causas de derechos humanos, incluido un conocido caso de 2010 sobre un
teniente del Ejército-
que asesinó a tres niños en el departamento de Arauca,
tras violar a una de las víctimas. La entonces Fiscal General Morales señaló al
respecto:
“Lo preocupante de esta situación es que este no es el
único caso, en que miembros de la fuerza pública vinculados a procesos penales
acuden al cambio reiterado y sistemático de defensores para dilatar el
procedimiento…
"Esa práctica se ha convertido en costumbre en los procesos en
los que interviene la Defensoría Pública Militar (DEMIL)…lo cual ha venido
entorpeciendo y dilatando el juzgamiento de los casos conocidos como ‘falsos
positivos’”.
Como ejemplo de esta práctica, un alto funcionario de la
Fiscalía mencionó a Human Rights Watch un proceso de “falso positivos” de
Soacha en el cual se celebraron 936 audiencias durante un período de tres años
debido a las tácticas dilatorias empleadas por defensores de los militares.
Estos defensores también han incurrido en prácticas irregulares para afectar
los procedimientos, tales como “hacerse pasar por funcionarios de la Fiscalía
e intimidar-
a varios testigos procesales y familiares de víctimas de
presuntas ejecuciones extrajudiciales”, según lo hizo saber la Oficina del Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humano.
La gran cantidad de casos a cargo de los fiscales de la
justicia ordinaria es otro obstáculo que se interpone a la celeridad de la
investigación y el enjuiciamiento de militares acusados de violaciones de
derechos humanos.
En 2011, su gobierno adoptó medidas para abordar este
problema y expidió un decreto para ampliar la planta de la
Fiscalí.
Poco después, la Fiscalía emitió una resolución
reglamentari
y anunció que incorporaría 41 nuevos fiscales a la Unidad de Derechos Humanos,
que se encargarían exclusivamente de casos de presuntas ejecuciones
extrajudiciales cometidas por agentes del Estado.
No obstante, según nos indicó
un alto funcionario de la Fiscalía, hasta octubre de 2012 ninguno de los 41
fiscales había sido
nombrad.
Si Colombia tiene intención de acelerar las investigaciones sobre derechos
humanos vinculadas con militares, asegurar el nombramiento de estos 41 fiscales
será una medida considerablemente más efectiva que remitir las causas a la
justicia penal militar.
iii. La supuesta falta de “conocimiento especializado” de
la justicia ordinaria
El tercer argumento igualmente erróneo detrás del mito de
la “inseguridad jurídica” es que los fiscales de la justicia penal ordinaria no
deberían-
conocer casos de abusos militares dado que, a diferencia de las
autoridades de la justicia militar, no cuentan con “conocimientos
especializados” para ello.
No resulta claro por qué se supone que las
autoridades de la justicia penal militar tendrían más experticia sobre temas
como violencia sexual, tortura y ejecución extrajudicial de civiles.
De todos
modos, las causas sobre delitos que requieren un alto nivel de especialización,
como aquellas vinculadas-
con responsabilidad médica y delitos financieros, no
están sujetas a una jurisdicción especial y simplemente se recurre a
testimonios periciales, si hace falta.
No existe razón alguna para que ese
mismo criterio no se aplique a abusos presuntamente cometidos por miembros de
la fuerza pública.
Sin embargo, si existe preocupación respecto del nivel de
conocimiento de las autoridades judiciales civiles, esto podría remediarse
fácilmente fortaleciendo la capacitación que reciben en materia de derecho
internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos.
iv. La posición del Ministro de Defensa Juan Manuel
Santos difiere de la actual posición del Presidente Juan Manuel Santos
Tal vez lo más llamativo del modo como el actual gobierno
ha empleado el argumento sobre “inseguridad jurídica” para impulsar la reforma
es que,-
durante la gestión de S.E. como Ministro de Defensa, formuló un argumento
exactamente opuesto cuando adoptó medidas destinadas a prevenir ejecuciones
extrajudiciales.
En una directiva de 2007, S.E. ordenó a las fuerzas militares
que en todos los casos en que se produjeran muertes en combate aparentemente
legítimas o presuntas ejecuciones extrajudiciales,-
la policía judicial —y no la
justicia penal militar— debía ser la encargada de recabar las pruebas y
remitirlas a los fiscales de la justicia ordinaria para que pudieran iniciar una investigación preliminap.
Señaló en esa directiva que la presencia de policía judicial en el lugar de los
hechos “garantiza la seguridad jurídica” (énfasis agregado) de todas las
actuaciones militares.
La directiva también explica acertadamente que “[t]anto
la Corte Constitucional como el Consejo Superior de la Judicatura de manera
reiterativa han señalado que la competencia de la Justicia Penal Militar-
es
restrictiva y excepcional, y sólo debe investigar y conocer de los delitos
relacionados con el servicio, entendidos estos como los mismos que se deriven
directamente del ejercicio de la función militar o policial que la Constitución
les ha asignado” (énfasis agregado).
El proyecto de enmienda constitucional contravendría
abiertamente esta jurisprudencia al remitir a la justicia penal militar causas
sobre ejecuciones extrajudiciales,-
torturas, violaciones sexuales y otras
violaciones de derechos humanos que no guardan relación con la función constitucional
de las fuerzas militares.
El gran enigma es por qué S.E. ha modificado su posición
sobre este importante asunto. Desde que S.E. contribuyó a establecer la
jurisdicción ordinaria sobre violaciones de derechos humanos-
cuando era
Ministro de Defensa, se ha incrementado la cantidad de casos en que se logra
justicia por presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas por militares, y
el número de nuevos casos denunciados ha disminuido drásticamente.
En agosto de 2012, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
estaba investigando 1.727 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales
perpetradas-
por agentes del Estado (en su mayoría cometidas por miembros del
Ejército entre 2004 y 2008) que afectaban a 3.000 víctimas, y había obtenido
condenas en 159 causas.
No hay pruebas de que las condenas dictadas no hayan
sido debidamente fundadas. De hecho, en más del 40 por ciento de las condenas
dictadas en estos casos, los imputados aceptaron los
cargo.
Toda la evidencia demuestra que militares colombianos no están siendo
investigados ni juzgados en relación con muertes lícitas de guerrilleros
ocurridas durante enfrentamientos, sino que están respondiendo ante la justicia
por haber asesinado a civiles.
II. La enmienda constitucional propuesta: un golpe al
estado de derecho
i. Ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, y
torturas irían a la justicia penal militar
La versión más reciente del proyecto de enmienda
incorporaría al artículo 221 de la Constitución un inciso que prevé que las
violaciones al derecho internacional humanitario-
por miembros de la fuerza
pública “serán conocidas exclusivamente” por tribunales militares, excepto los
crímenes de lesa humanidad, el genocidio y las desapariciones forzadas.
Por consiguiente, la justicia penal militar investigaría
y juzgaría todos los demás tipos de violaciones de derechos humanos, incluidas
ejecuciones extrajudiciales, tortura y violencia sexual.
Permitir que las
fuerzas militares se auto-investiguen por sus propios abusos prácticamente
garantizaría la impunidad de estos hechos.
Como mencionamos anteriormente, la
justicia penal militar carece de la independencia, imparcialidad y, por ende,
también de la credibilidad necesarias para asegurar que militares que
cometieron abusos rindan cuentas ante la justicia por estos
acto.
En cuanto a la exclusión de crímenes de lesa humanidad de
la justicia penal militar, cabe hacer presente que de acuerdo con el derecho
internacional, y según fue confirmado recientemente-
por la sala de casación
penal de la Corte
Suprem las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual y otros abusos militares únicamente
podrían ser juzgados como delitos de lesa humanidad-
si forman parte de un
ataque generalizado o sistemático contra la población civil, efectuado con
conocimiento del ataque y de acuerdo con la política de un Estado u
organizació.
En palabras del Fiscal General Eduardo Montealegre, “el crimen de lesa
humanidad no es toda grave violación de derechos humanos.
El Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional dice que tienen que ser ataques
sistemáticos o generalizados contra la población
civil.
Por ende, si se sanciona la actual enmienda, para poder emprender acciones en
los tribunales de la justicia ordinaria, los fiscales deberán demostrar en cada
caso que la víctima de violencia sexual,
tortura o ejecución extrajudicial fue
agredida en el marco de un ataque generalizado o sistemático perpetrado por
militares contra la población civil con conocimiento de dicho ataque y de
conformidad con una política oficial.
El proyecto de enmienda no especifica qué autoridad
determinaría si un hecho denunciado como violación de derechos humanos
constituye un delito de lesa humanidad y debe ser investigado por las
autoridades de la justicia ordinaria.
Es probable que esta función corresponda
a la comisión mixta integrada en parte por personal de la justicia penal
militar que la reforma crearía para “intervenir” cuando “exista duda” sobre la
jurisdicción competente.
Si bien la última versión del proyecto legislativo indica
que la naturaleza de la intervención de dicha comisión se definiría a través de
una futura ley estatutaria, las versiones iniciales de la enmienda-
establecían
que se ocuparía de constatar las circunstancias de cada caso y determinar si
debían remitirse a la justicia militar o la justicia ordinaria. Cualquier
intervención por parte de una comisión-
integrada por personal de la justicia
penal militar en la investigación de presuntas violaciones de derechos humanos
representaría un severo retroceso respecto de la actual jurisprudencia y las-
política públicas colombianas, que prevén que en caso de duda las autoridades
de la justicia ordinaria deberían hacerse cargo inicialmente de la
investigación de presuntas violaciones de derechos humanos.
En este sentido, vale la pena mencionar que la enmienda
también crearía un “Tribunal de Garantías Penales” de similar composición
(cívico-militar)-
que tendría la facultad de determinar la legalidad de todas las investigaciones
o procesos contra miembros de la fuerza púbica acusados por cualquier delito en
el que estén comprometidos.
Cómo señalaron los 11 expertos de las Naciones
Unidas en su carta abierta al gobierno, la creación del tribunal,-
“haría más
difícil probar alegaciones…violaría el principio de igualdad en el acceso a la
justicia…atentando así contra el Estado de Derecho. Esta situación corre el
riesgo de generar un clima de impunidad.
ii. La remisión de casos pendientes en la justicia
ordinaria a la justicia penal militar
Además de afectar posibles violaciones de derechos humanos
que se cometan en el futuro, la enmienda constitucional resultaría en la
remisión a la justicia penal militar-
de investigaciones y juicios sobre
violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado que se encuentran
actualmente en curso en la justicia ordinaria.
Son dos los argumentos más
contundentes que podrían invocar ante los jueces los defensores de militares
para conseguir este traspaso.
En primer lugar, podrían plantear una interpretación a
contrario sensu —cuya aplicación es habitual entre los jueces colombianos— del
artículo transitorio 4 de la enmienda.
Dicho artículo dispone que “los
procesos penales que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública por
los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar
en el-
inciso 2 del artículo 3 del presente acto legislativo genocidio, delitos
de lesa humanidad y desaparición forzada y que se encuentren en la justicia
ordinaria, continuarán en esta” (énfasis agregado).
Esto significa, que
conforme a esa norma transitoria, los procesos que están hoy en la justicia
ordinaria por delitos que constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad o
desaparición forzada, seguirán en la justicia ordinaria.
Y por consiguiente a contrario sensu puede razonablemente
entenderse que todos las otras violaciones al derecho internacional humanitario
de miembros de la fuerza pública hoy conocidas por la justicia ordinaria-
(como
serían las torturas, violaciones sexuales o ejecuciones extrajudiciales que no
tengan la sistematicidad o generalidad de un crimen de lesa humanidad) no
seguirían en la justicia ordinaria sino que pasarían a la justicia militar.
En segundo lugar, los miembros de la fuerza pública que
estén siendo investigados o juzgados por violaciones de derechos humanos podrán
exigir la aplicación retroactiva de la ley más favorable (principio de
favorabilidad)-
y reclamar el derecho a ser investigados, procesados y juzgados
por autoridades de la justicia militar. Incluso podrían invocar la nueva
posición del gobierno colombiano, según la cual la “seguridad jurídica” de los
militares únicamente podrá ser garantizada por la justicia penal militar.
iii. Falsos positivos
A pesar de que el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón
ha manifestado lo
contrari,
la sanción de la enmienda podría dar lugar a que las causas de “falsos
positivos” que están siendo investigadas o juzgadas por la justicia ordinaria
se remitan a la justicia penal militar.
Los militares que han sido acusados en
relación con falsos positivos podría exigir que su caso se traslade a la
jurisdicción militar con el argumento de que aun en la peor circunstancia,-
la
ejecución extrajudicial que les ha sido imputada constituiría un delito aislado
y no formaría parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población
civil, efectuado con conocimiento del ataque y de conformidad con una política
oficial.
Para ello, podrían citar la posición del gobierno colombiano, que,
sobre los falsos positivos, manifestó ante las Naciones Unidas que “no se
trataba de un fenómeno generalizado y que esos homicidios ilegales sólo eran
casos
aislados.
También podrían invocar las decisiones de autoridades de
la justicia colombiana, que en general no han clasificado los casos de falsos
positivos como delitos de lesa humanidad,
según fue informado por un alto
funcionario de la Fiscalía y constatado a través de decenas de sentencias
judiciales examinadas por Human Rights Watc.
Además, con frecuencia los falsos positivos han sido juzgados como casos de
“homicidio en persona protegida”, que el Código Penal colombiano define como
“el que, con ocasión y en desarrollo de-
conflicto armado, ocasione la muerte de
persona protegida, conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho
Humanitario ratificados por Colombia” (énfasis agregado).
Dado que es un delito
cuya tipificación lo clasifica como una violación del derecho internacional
humanitario, si la reforma constitucional se aprueba los casos de “homicidio en
persona protegida”-
serían investigados y juzgados por la justicia penal
militar, ya que establece que todas las violaciones del derecho internacional
humanitario serán de competencia exclusiva de los tribunales militares.
El Ministro Pinzón ha intentado minimizar la preocupación
sobre la remisión de los casos de falsos positivos a la justicia penal militar
con el argumento de que estos no tienen “relación con el
servicio”.
Este argumento se sustenta en la jurisprudencia actual de los altos tribunales
de justicia colombianos que disponen que las violaciones graves de derechos
humanos-
y otras conductas “contrarias a la función constitucional de la Fuerza
Pública” en ningún caso guardan relación con el servicio, y por lo tanto, deben
estar sujetas a la jurisdicción penal
ordinaria.
Sin embargo, justamente el propósito de la enmienda es dejar sin efecto esta
jurisprudencia al añadir un párrafo al artículo 221 de la Constitución-
que
dispone que las violaciones del derecho internacional humanitario por miembros
de las fuerzas de seguridad “serán conocidas exclusivamente” por la justicia
penal militar.
Si la enmienda se sanciona, la nueva Constitución de Colombia —y
no la jurisprudencia desarrollada a partir del texto constitucional anterior—
sería la base para determinar qué delitos cometidos por la fuerza pública
tienen “relación con el servicio” y, por consiguiente, están sujetos a la
jurisdicción militar.
iv. La Corte Penal Internacional
La sanción de la enmienda podría además tener
consecuencias serias para Colombia con respecto a la Corte Penal Internacional
(CPI).
Actualmente, la CPI monitorea la situación en Colombia y tiene
competencia para entender en delitos de lesa humanidad cometidos en el país
desde noviembre de 2002 y en crímenes de guerra perpetrados con posterioridad a
noviembre de 2009.
La CPI debería iniciar una investigación si Colombia no se
muestra dispuesta a juzgar crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, o no
puede realmente hacerlo.
La investigación de casos de abusos militares en la
justicia penal militar podría socavar gravemente la independencia e
imparcialidad de los procedimientos,-
y si estos son incompatibles con una
verdadera intención de juzgar a los responsables, Colombia podría exponerse a
la posibilidad de ser investigada por la CPI, incluso por los casos de falsos
positivo.
Con independencia de si las autoridades colombianas
concluyen que los falsos positivos son delitos de lesa humanidad, la CPI podría
eventualmente adoptar su propia determinación respecto de estos delitos que se
hayan cometido después de noviembre 2002.
En este sentido, cabe mencionar que
el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado su preocupación ante “el
patrón
extendido;
de falsos positivos, y que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos habría señalado que la magnitud de los casos podía indicar que
fueran “sistemáticos y
generalizados.
La Fiscalía de la CPI también ha anunciado que está reuniendo información sobre
los procedimientos vinculados con denuncias de falsos
positivo.
Excmo. Presidente Santos, las fuerzas armadas colombianas
no están afectadas por una supuesta “inseguridad jurídica”.
Si los militares
temen ser juzgados por haber causado bajas legítimas de combatientes durante
enfrentamientos, entonces el Ministerio de Defensa debería revisar los
programas de entrenamiento y formación para corregir esta percepción infundada.
Asimismo, si el gobierno de S.E. tiene interés en agilizar las investigaciones
sobre abusos militares, debería fortalecer la justicia ordinaria.
Sin embargo,
sería un paso equivocado adoptar una reforma que cause un profundo retroceso
para el estado de derecho con la finalidad de resolver un problema que en
realidad no existe.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi más alta consideración y estima.
José Miguel Vivanco
Human Rights Watch