jueves, marzo 01, 2012

Presunta demanda contra Mónica Roa por parte de la Procuradora Delegada, Ilva Myriam Hoyos
Por Brújula Comunicaciones

Women’s Link Worldwide ve con extrañeza la posibilidad de que Hoyos inicie un proceso a título personal contra ciudadana que interpone una tutela.

Bogotá, marzo 1 de 2012. A través de los medios de comunicación, hemos recibido la noticia de que la Procuradora Delegada para los Derechos de la Infancia la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos presentó una denuncia penal contra Mónica Roa (foto), Directora de Programas de Women’s Link Worldwide.

De acuerdo a la información disponible ésta es por “injuria y calumnia” pues según Hoyos,  la abogada y defensora de los Derechos Humanos, ha “mentido y tergiversado la jurisprudencia que hay sobre el aborto”.

Roa no ha recibido hasta el momento notificación formal ni comunicación alguna sobre este proceso, sin embargo, Women’s Link Worldwide ve con extrañeza la posibilidad de que Hoyos inicie un proceso a título personal contra alguien,-

argumentando que ha sido injuriada por una tutela presentada por 1.201 mujeres, donde se exige información veraz, confiable y completa sobre salud sexual y reproductiva al Procurador General de la Nación y sus procuradoras delegadas, entre ellas Hoyos.

Si bien la tutela ha sido rechazada en primera y segunda instancia, actualmente se encuentra en proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional.

Durante la administración del actual Procurador, nos han preocupado varias acciones de la Procuradora Delegada, de otras delegadas y del mismo Ordoñez, que se alejan claramente de sus funciones constitucionales.

La organización Women’s Link Worldwide hace permanentemente un seguimiento a la jurisprudencia en relación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas.

Este seguimiento ha mostrado que desde el 2008 esta entidad ha incurrido en varias irregularidades al respecto, como ofrecer información tergiversada, parcializada e incompleta a funcionarios públicos y centros de salud, dificultando la aplicación de la sentencia C-355/06.

Ante éstas irregularidades, Women’s Link Worldwide ha adelantado los recursos institucionales disponibles, tales como derechos de petición, quejas disciplinaras y acciones de tutela en el marco de la Constitución y la ley. Por ello no vemos fundamento alguno para una demanda de este tipo.

Precisamente para promover la conciencia ciudadana en torno a las funciones del procurador –quien quiera que este sea- hemos creado Procura Colombia (www.procuracolombia.com), una campaña de educación y veeduría ciudadana para tomar conciencia sobre las funciones-

constitucionales de la procuraduría, entre las que se cuenta la obligación de defender a los ciudadanos cuando se han vulnerado sus derechos fundamentales, incluido el derecho a exigir su respeto a través de una acción de tutela.

Tutela por el derecho a la información

Desde el 22 de febrero de este año la Corte Constitucional seleccionó para revisión una tutela, procedente del Consejo Seccional de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura, que interpusieron 1.201 mujeres-

de todo el país en la que solicitan restablecer su derecho a recibir información veraz, confiable y completa sobre derechos y salud sexual y reproductiva por parte del Procurador General de la Nación y sus procuradoras delegadas.

Esta tutela pide que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, y sus delegadas, entre ellas, Ilva Miryam Hoyos, rectifiquen públicamente las mentiras que han dicho en relación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas.

En comunicados oficiales la Procuraduría ha dicho que la Anticoncepción de Emergencia es abortiva, desconociendo jurisprudencia del Consejo de Estado y las pruebas científicas de la Organización Mundial de la Salud, que establecen que “las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que-

contienen levonorgestrel previenen la ovulación y (…) no tienen un efecto detectable sobre el endometrio (revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona, cuando son administradas después de la ovulación.

Las PAE no son eficaces una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provocarán un aborto”.

La Procuraduría también ha dicho que Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los casos reconocidos por la Corte no es un derecho y que los funcionarios públicos no están obligados a remover los obstáculos para su ejercicio,-

esto último en una carta que Hoyos envió al Superintendente Nacional de Salud en la que lo “invitaba” a ajustar la circular externa 058 expedida por este ente de control y vigilancia de salud.

En la carta, la Delegada Hoyos expresó que la IVE no era un derecho y, por lo tanto, la Superintendencia no estaba en la obligación de remover los obstáculos para que las mujeres que se encuentren en las causales señaladas por la Sentencia C-355 de 2006 accedan a una IVE.

En carta al Ministerio de Protección Social la Procuraduría citó el documento “Aclaración sobre la postura de la OMS respecto del uso del misoprostol en la comunidad para reducir la mortalidad materna” afirmando falsamente que según esta organización existen dudas sobre la seguridad de misoprostol.

Mientras en realidad la OMS lo ha incluido en la lista de medicamentos esenciales, lo ha recomendado para varios usos obstétricos (incluida la Interrupción Voluntaria del Embarazo) y únicamente ha expresado dudas sobre la seguridad del fármaco para el tratamiento de hemorragias post parto.

Mayor información          
Brújula Comunicaciones
285 6984 / 4872122
300.264.8634
info@brujula.com.co

Volver a la página principal


  • "



  • Publicidad
    Paute aquí
    Contáctenos


    Zona comercial