Una Ley para la restitución plena de derechos o nueva revictimización?
Por Andas Valle
La Campaña Permanente Tierra Vida y Dignidad, considera inaplazable la adopción de una ley de víctimas que restablezca los Derechos vulnerados a millones de víctimas de un conflicto social, político y armado que ha permanecido por más de 60 años en la historia reciente de nuestro del país.
Sin embargo, abogamos por una ley que respete la dignidad y los derechos de las víctimas y reconozca los estándares internacionales en esta materia.
Se necesita una ley que consulte ampliamente a las víctimas y respete los aportes de las personas afectadas por el conflicto, reconociendo que esta debe ser incluyente y no estar sujeta a restricciones y cortapisas como el tema de la sostenibilidad fiscal.
Hemos asistido con interés a los debates adelantados en la Cámara de Representantes. Reconocemos que el proyecto tiene importantes avances como la inclusión de las Víctimas de Crímenes Estado y algunas medidas de restitución de tierras, aspectos que reconocen las solicitudes de las víctimas y de la comunidad internacional.
No obstante ello, persisten entre nosotros preocupaciones en torno a la no restitución de bienes patrimoniales, vivienda y lucro cesante, y la insistencia en que medidas sociales y humanitarias se tomen como reparación, entre otras, igualmente no reconoce ampliamente los derechos de las mujeres víctimas del conflicto así, como desconoce la obligación de realizar consulta previa para comunidades afrocolombianas e indígenas.
Esta semana se suma una preocupación más, en la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se establece que “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1993…”.
Así mismo se plantea en el artículo 63 que son titulares del derecho a la restitución de tierras las personas que “hayan sido despojadas de éstas, o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos entre el 1º de enero de 1993 y el 1º de enero de 2011…”. Para rematar el artículo 153 sólo reconoce el desplazamiento forzado a partir del 1° de enero de 1993.
Tal periodización para el reconocimiento de la condición de víctima controvierte el espíritu del objeto de la ley que establece “… hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la recuperación del ejercicio de sus derechos constitucionales, promoviendo igualdad de oportunidades y la eliminación de cualquier forma de discriminación, dentro del marco de la justicia transicional”.
El proyecto de ley, en consecuencia, excluye, discrimina, desconoce, es decir revictimiza a las víctimas de violaciones de DDHH que están por fuera de la mencionada periodización; establecida -no nos cabe duda- caprichosamente y para resolver la supuesta sostenibilidad fiscal de la ley reclamada insistentemente por los ponentes de la Unidad Nacional.
Se desconocen, mediante esta “leguleyada”, las sistemáticas violaciones de DDHH y DIH y el despojo de tierras ocurridos, por ejemplo, durante la década de los 80, tales como: Las masacres de la Rochela, Segovia y Trujillo, las victimas del palacio de justicia y los magnicidios de Rodrigo Lara, Luis Carlos Galán, Enrique Low Multra, también de Jaime Pardo, Bernardo Jaramillo, José Antequera y otras víctimas del genocidio de la Unión Patriótica y el Partido Comunista, entre muchas otras graves violaciones.
Así mismo, habrá completa impunidad para las víctimas de 16.766 asesinatos por motivaciones políticas, 2.392 detenidos desaparecidos, 3886 personas torturadas en el periodo comprendido entre 1980 a 1992 según cifras del proyecto Colombia Nunca Más, y más de 600.000 desplazados desde 1985 fecha en que iniciaron los registros hasta 1992, según información de CODHES.
Por otra parte subsiste en el país un conflicto armado que sigue provocando victimas lo que pone en tela de juicio hablar de justicia transicional. Determinar el 1° de enero de 2011 como fecha límite para ser titular del derecho de restitución, equivale a decir que a partir de tal fecha no se presentarán más despojos, sea violentamente o encubiertos bajo formas legales, como está sucediendo en Montes de María entre otras regiones del país.
Por estas razones la Campaña Permanente Tierra, Vida y Dignidad, rechaza los desarrollos que hasta la fecha se dan en esta ley y aboga por una que consulte amplia y efectivamente a todas las víctimas del conflicto.
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