viernes, octubre 23, 2009

El derecho al aborto sigue en pie
Interpretación jurídica de la suspensión temporal a la reglamentación del aborto
Por Brújula Comunicaciones

Bogotá, octubre 22 de 2009.- “El Auto proferido por el Consejo de Estado que suspende temporalmente la vigencia del Decreto 4444 del Ministerio de la Protección Social no significa que quede sin piso el derecho adquirido por las mujeres colombianas a la práctica de abortos-

legales en las tres causales que lo determina el código penal a partir de la sentencia C355 de 2006”, advirtió hoy Mónica Roa, directora de proyectos de Women´s Link Worldwide y abogada que presentó la demanda que logró la despenalización.

De acuerdo con el Auto del Consejo de Estado, es el Congreso y no el Gobierno el que debe regular el tema del aborto y la atención en salud de las mujeres, y por esa razón se suspende temporalmente la vigencia del Decreto 4444 del Ministerio de la Protección Social que reglamenta la práctica de la IVE.

El Decreto suspendido fue expedido por el Ministerio en diciembre de 2006, acogiéndose a toda la normatividad de la Organización Mundial de la Salud para la prestación del servicio de abortos seguros.

Sin embargo, a pesar de la suspensión temporal de la reglamentación, las obligaciones que se derivan de la sentencia C355/06 y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siguen en pie. La Sentencia C355 es explícita al advertir que no hace falta una reglamentación previa para que se pueda ejercer el derecho a acceder al aborto.

“Para todos los efectos jurídicos, incluyendo la aplicación del principio de favorabilidad, las decisiones adoptadas en esta sentencia tienen vigencia inmediata y el goce de los derechos por estar protegidos no requiere de desarrollo legal o reglamentario alguno (C355/06)”.

Por otra parte, también aclara que la reglamentación puede ser generada por el Congreso o por el Ministerio de la Protección Social, de tal manera que la misma sentencia preveía que podía ser el Ministerio el encargado de emitir la reglamentación del aborto.

Por todas estas razones, considera Mónica Roa que “el efecto real de este Auto del Consejo de Estado va a ser una gran confusión en los prestadores de los servicios de salud públicos y privados, que quedan sin normativa ministerial para poner en práctica el mandato constitucional.

A partir de este momento, la responsabilidad política o jurídica por cada mujer que muera, o vea afectada su salud por no poder practicarse un aborto a raíz de esta confusión, es del Consejo de Estado y de la Procuraduría General de la Nación”.

La Procuraduría en medio del debate

A Women´s Link Worldwide le genera por decir lo menos una enorme duda el hecho de que justamente ayer el Procurador (foto), pidiera la nulidad del fallo T388/09 de la Corte Constitucional que ordena al Gobierno a diseñar una política educativa en derechos sexuales y reproductivos, aclara que la objeción de conciencia es una excepcionalidad a la que tienen derecho únicamente los médicos y no las instituciones prestadoras de salud ni los jueces, entre otros temas.

Esta mañana fue la Procuraduría la que dio a conocer el Auto del Consejo de Estado; adicionalmente, los vínculos que existen entre altos funcionarios de la Procuraduría y los demandantes del Decreto 4444 ante el Consejo de Estado.

El demandante se llama Luis Rueda Gómez, quien junto a Ilva Myriam Hoyos, Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, solicitó en su momento a la Corte Constitucional la nulidad de la Sentencia C355/06. Rueda Gómez es miembro directivo de la Red Futuro Colombia, cuya presidenta fue, hasta antes de posesionarse en el Ministerio Público, la señora Hoyos.

Acerca de Women´s Link Worldwide

Es una organización internacional que promueve la equidad de género desde el derecho, buscando avanzar a través de la implementación del derecho internacional de los derechos humanos, el trabajo con la rama judicial y el litigio estratégico. www.womenslikworldwide.org
Mayor información: Brújula Comunicaciones. 285 6984 / 4872122 y 300- 264 8634.

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