Corte Constitucional continúa sentando jurisprudencia sobre el aborto
La más completa directriz para la práctica del aborto, en sentencia de tutela
Por Brújula Comunicaciones
Bogotá 20 de octubre de 2009. La más completa directriz para la práctica del aborto despenalizado en Colombia, emitió la Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2009, al revisar el caso de una mujer de Santa Marta que solicitó a su EPS la interrupción del embarazo porque el feto presentaba graves malformaciones.
Ésta autorizó el procedimiento pero solicitó una orden judicial previa para practicar la interrupción. El juez de tutela objetó conciencia argumentando creencias personales.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional reitera, aclara y repite lo que se debe y no se debe hacer en relación con el cumplimiento de la sentencia C-355 de 2006 que despenalizó el aborto en Colombia en tres circunstancias.
Mónica Roa, directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide, afirmó sobre este fallo que “recoge todos los lineamientos para el sector de la salud, para los jueces y para el sector educativo, que permiten avanzar en la implementación de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia.
Después de este fallo, ya no hay más excusas para acudir a objeciones de conciencia ilegales, o a argumentos de desconocimiento de la norma. Es un gran paso para los derechos de las mujeres”.
El fallo reitera que las mujeres tienen el derecho de elegir libres de presión si interrumpen o continúan con su embarazo, sin coacción, apremio, ni manipulación de ningún tipo. Así, se hace explícito que las menores de 14 años tienen derecho a acceder al servicio sin que se requiera la autorización de sus padres.
Por otra parte, el fallo hace un concienzudo análisis de la objeción de conciencia y, por primera vez se pronuncia en contra de la objeción de conciencia judicial aclarando que ningún juez puede escudarse en la objeción de conciencia para negarse a tramitar o a decidir sobre un caso de aborto.
Además, se ratifica en la prohibición a las EPS o IPS de acudir a la objeción de conciencia institucional, puesto que éste es un derecho individual. La Corte aclara que a la objeción de conciencia puede acudir el personal que realiza directamente la intervención médica necesaria para interrumpir el embarazo, pero se deberá expresar por escrito exponiendo las razones por las cuales está contra sus más íntimas convicciones la realización del procedimiento de IVE.
Reitera también la Corte que los servicios de IVE deben estar disponibles en todo el territorio nacional y hace un llamado a los ministerios de Educación y Protección Social para que en el término de tres meses pongan en marcha un plan de promoción de derechos sexuales y reproductivos de mujeres, que incluya información acerca de las causales bajo las cuales está despenalizado el aborto en Colombia.
Por último, la Corte señala que los profesionales de la salud que atiendan solicitudes de IVE están obligados a garantizar la confidencialidad y a respetar el derecho de las mujeres a la intimidad y a la dignidad, así guardar el secreto profesional se convierte en una obligación de primer orden.
La Corte hace una lista de las prácticas que están absolutamente prohibidas en relación con la prestación del servicio de IVE:
Realizar juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores, que ocasionan tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido.
Imponer requisitos adicionales, como exigir dictámenes de medicina forense; órdenes judiciales; exámenes de salud que no son practicados de manera oportuna; autorización por parte de familiares, asesores jurídicos, auditores, médicos y pluralidad de galenos.
Alegar objeción de conciencia colectiva que desencadena, a su turno, objeciones de conciencia, institucionales e infundadas.
Suscribir pactos – individuales o conjuntos - para negarse a practicar la interrupción del embarazo.
Acogerse a formatos o plantillas de adhesión que incidan en que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo.
Descalificar conceptos médicos expedidos por psicólogos, a quienes la Ley 1090 de 2006 les reconoce el status de profesionales de la salud.
Ser reticentes en cumplir a cabalidad con las reglas para atender interrupciones en los que el servicio médico no está disponible en el centro hospitalario al que acude la paciente.
No disponer dentro de algunas redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.
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