domingo, julio 12, 2009

Celeridad en investigaciones por interceptaciones telefónicas pide la Defensoría
Por Oficina de prensa

El Defensor del Pueblo reiteradamente ha manifestado preocupación por las interceptaciones de comunicaciones, acopio de información y seguimientos ilegales adelantados presuntamente por funcionarios del DAS contra miembros de partidos políticos, congresistas, periodistas, integrantes de organizaciones defensoras de derechos humanos, magistrados de las cortes y familiares de algunos de los mismos.

Para el Defensor del Pueblo, las interceptaciones de los teléfonos sólo pueden ser autorizadas en forma excepcional, cuando haya una orden judicial previa. De lo contrario, los derechos a la intimidad personal, familiar y al buen nombre, quedarán vulnerados y quienes estén incursos en estas conductas delictivas, deberán responder ante la autoridades competentes.


Al respecto el Defensor del Pueblo subrayó que hay preceptos consitucionales y del derecho internacional como el Pacto Internacional, de los Derechos Civiles y Políticos, según los cuales: “Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.

Con ocasión de similares actividades de seguimiento e interceptaciones ilegales atribuidas a miembros de la Policía Nacional en 2007, el Defensor del Pueblo tuvo oportunidad de dirigirse al señor Ministro de la Defensa en octubre del mismo año,

para expresarle su preocupación e insistir en que el artículo 15 de la Carta ampara “la correspondencia y demás formas de comunicación privada...”, y las define como “inviolables“, de manera que sólo pueden ser interceptadas o registradas “mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”.

Este Despacho recordó, como lo hace ahora, que el citado artículo 15 también consagra el derecho fundamental de “habeas data” o derecho de protección de datos personales, en virtud del cual en la “recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

En consecuencia, ningún agente de inteligencia o de seguridad del Estado está habilitado por la Constitución o la Ley para recabar informaciones, administrar datos, construir perfiles o hacer seguimientos, sin orden previa de autoridad judicial competente.

Toda intervención, restricción o afectación de los derechos, garantías y libertades del individio requieren orden previa y escrita de las autoridades de la República, por los motivos autorizados en la ley.

Por tanto, la conducta de cualquier funcionario que vaya más allá de ámbito estricto de sus competencias o al margen de los procedimientos y formas legales, debe ser investigada con todo el rigor para la identificación de los responsables y la imposición de sanciones ejemplarizantes.

Por ello, urge agilizar las investigaciones por parte de los cuerpos de investigación del Estado que deben adelantarse con todas las garantías y la transparencia que el país espera.


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