miércoles, mayo 20, 2009

Parauribismo/
El principio de oportunidad para los desmovilizados o de cómo renunciar a 19.000 problemas
Hoy se debatirá el destino de 19 mil paramilitares desmovilizados en la Comisión primera de la Cámara de Representantes, que pueden ser indultados de aprobarse el tipificarlos por sedición
Por Comisión Colombiana de Juristas

En julio de 2007 la Corte Suprema de Justicia prohibió dar a los procesados por paramilitarismo (concierto para delinquir agravado) beneficios como el indulto y similares, propios de los delincuentes políticos, el Gobierno ha manifestado reiteradamente la necesidad de encontrar una salida jurídica para los aproximadamente 19.000 desmovilizados, presuntos combatientes rasos todos, cuya situación jurídica se quedó sin definir tras este importante fallo judicial.

El Gobierno ha intentado diferentes fórmulas para solucionar este problema, como tipificar el paramilitarismo como sedición (un delito político) o modificar el tipo penal de concierto para delinquir, pero hasta el momento se han descartado por contradecir de una u otra forma la decisión de la Corte Suprema y la Constitución Política.

Todas estas propuestas se caracterizan por buscar la manera de que estas personas salgan a la calle y gocen de sus libertades sin antes rendir cuentas ante la justicia.

En un nuevo intento por solucionar los 19000 problemas, ya habiéndose surtido el trámite en el Senado de la República, la Comisión primera de la Cámara de Representantes introdujo una nueva causal para aplicar el principio de oportunidad que trae el Código Penal colombiano a los desmovilizados con intención de reintegrarse a la sociedad, que no hayan sido postulados a la ley de justicia y paz y no tengan procesos judiciales por graves violaciones a los derechos humanos en su contra.

Esta propuesta, aparentemente sencilla, contradice la Constitución nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos, pues constituye en la práctica una forma de dejar en la impunidad graves violaciones a los derechos humanos.

También es una prueba fehaciente de la falta de voluntad política de esclarecer los hechos violentos ocurridos en Colombia en los últimos tiempos, como un mecanismo para alcanzar la paz. Las razones para afirmar esto son cinco:

El principio de oportunidad no se puede aplicar para delitos derivados de graves violaciones a los derechos humanos.

La pertenencia a grupos paramilitares implica la participación en, o conocimiento sobre, graves violaciones a los derechos humanos.

El Estado no puede renunciar a investigar posibles crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

La aplicación del principio de oportunidad a los desmovilizados desconoce los derechos de las víctimas de los grupos paramilitares.

Cuando se aplica el principio de oportunidad se rompe el equilibrio que se debe guardar entre el beneficio que el desmovilizado recibe y la contribución que debe hacer para la consecución de la paz.

Al incluir esta causal de aplicación del principio de oportunidad del Código Penal, el Estado colombiano no sólo no está contribuyendo a la reconciliación nacional, sino que está admitiendo expresamente que no quiere, o no puede, investigar los crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad que han ocurrido en Colombia.

Renunciar a su deber de investigar dichas conductas y a sus potenciales responsables es un mensaje claro para la comunidad internacional, la sociedad colombiana y los tribunales internacionales, quienes en consecuencia deberán actuar para enfrentar este desinterés, la promoción de la impunidad y la apatía estatal frente a los derechos de las víctimas.


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