¡Aberrante Presidente!/
Empresa Saludcoop despide trabajadores por sindicalizarse
El sector sindical acusa al Ministerio de Seguridad Social de complicidad con las actitudes de los empleadores
Por Camilo Raigozo. Con información de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT, denunció a la Empresa Prestadora de Salud, EPS, Saludcoop y al Ministerio de la Protección Social por su actitud contra los derechos de los asalariados en el proceso de constitución e inscripción del Sindicato Sintrasaludcoop.
El miércoles 16 de julio de 2008, los trabajadores en asamblea constitutiva realizada entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m., acordaron la creación del Sindicato de Trabajadores de Saludcoop, Sintrasaludcoop.
El 17 de julio a partir de las 11:30 de la noche, le fue notificado a los trabajadores (a unos en sus puestos de trabajo, y a otros en su residencia, violándole los derechos a la intimidad y al descanso), su despido por “justa causa”.
En la carta de despido, “con texto idéntico para la mayoría de las víctimas”, se les dice entre otras cosas: “ Revisando sus antecedentes, se pudo constatar que el área y los turnos donde usted labora presenta varias quejas e informes de nuestros usuarios relacionadas con maltratos, atención inoportuna, información errada, tratamientos inadecuados, etc., según informe remitido el pasado 14 de julio por nuestra empresa auditora Audieps.
“Estos hechos constituyen un grave e incuestionable incumplimiento a sus obligaciones legales, contractuales, y reglamentarias, por lo que se justifica plenamente la determinación que se le comunica, máxime cuando hechos como estos perjudican nuestra imagen corporativa y atentan contra la dignidad y salud de nuestros clientes afiliados”.
Con los despidos de los trabajadores que se encontraban en turno, se puso en riesgo la integridad de los pacientes que a esa hora eran atendidos por los despedidos.
Luego de los despidos, denuncian los ex trabajadores, han sido asediados con persistentes llamadas telefónicas a sus residencias.
“En dichas llamadas, la mayoría efectuadas por la señora Jackeline Bustos, nos ofrecen dadivas económicas a cambio de que desistamos de todos los actos necesarios para culminar con la inscripción del sindicato en el Ministerio de la Protección Social”, dicen en un documento público las personas afectadas.
“Hoy, fruto de la presión sicológica desatada, de los ofrecimientos e inclusive intimidaciones temerarias con demandas penales por hechos imprecisos que anuncia la empresa, quedan aún en el proceso doce valientes trabajadoras que no están dispuestas a doblegarse”, advierten en su queja.
El Ministerio de la “Protección” Social juega su funesto papel
Mediante la resolución 002347 del 23 de julio de 2008, firmada por Carmenza Gallo, inspectora de Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del ministerio, procede a negar la inscripción del Sindicato.
Según los sindicalistas, “el ministerio argumentó aspectos irrelevantes y, en todo caso, subsanables, o que teniendo alguna relevancia dejan de considerar la dificultad de las condiciones en que se crea el sindicato.
“En este caso, el ministerio actuó con toda la premura que no tiene tratándose de los cambios de junta directiva de los demás sindicatos, y en todo caso dándole una prelación y acuciosidad inexplicable respecto de todos los demás procesos”.
Algunas excusas del ministerio para su negativa
Que el nombre del sindicato no es idéntico, por algunas letras, en todas las partes del cuerpo estatutario y la solicitud. Asunto considerado por los asalariados como irrelevante y subsanable.
Que se acogen como propias las funciones de presentar solicitudes respetuosas en representación de sus afiliados o que interesen a ellos, que corresponden a los sindicatos empleados públicos.
“Es lógico que cualquier sindicato desarrolle funciones en representación de sus afiliados, de sus fines y funciones y en todo caso en un Estado Social de Derecho. Asunto irrelevante y si fuese del caso subsanable”, aducen los gremialistas.
Que no se indica la actividad que ejercen los trabajadores y que los vincula sindicalmente, ni el objeto de la organización.
“Es claro y de bulto, que siendo Saludcoop una EPS, la función principal de sus trabajadores es la de la los servicios de salud, lo que se puede además deducir de una simple lectura de la nómina de junta directiva presentada a la Inspección, en que se señala la profesión u oficio de los directivos elegidos. Respecto del objeto de la organización, este está claramente definido en la Ley”, responden los trabajadores.
Que se propuso como requisito para afiliarse una edad de 18 años y no de catorce 14 como dice la Ley. Esta al fijar una edad mínima de catorce 14 años no prohíbe que se establezca una edad superior.
Que algunas partes del estatuto, no son equivalentes a lo señalado constitucional y legalmente. Este asunto es fruto de la premura en tiempo para fundar el sindicato, y del desconocimiento normativo por falta de experiencia en el tema de los fundadores.
Lo anterior demuestra que el Ministerio de Trabajo y “Protección Social”, está hecho para proteger a los empresarios contra los derechos de los asalariados.
El régimen narco-para-uribista queda al desnudo nuevamente, sin embargo el apoyo al Presidente sigue acercándose al 100%.
Las víctimas de esta masacre laboral entablaron una acción de tutela solicitando su reintegro a la empresa, por considerar vulnerado el derecho fundamental de asociación sindical.
El sector sindical acusa al Ministerio de Seguridad Social de complicidad con las actitudes de los empleadores
Por Camilo Raigozo. Con información de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT, denunció a la Empresa Prestadora de Salud, EPS, Saludcoop y al Ministerio de la Protección Social por su actitud contra los derechos de los asalariados en el proceso de constitución e inscripción del Sindicato Sintrasaludcoop.
El miércoles 16 de julio de 2008, los trabajadores en asamblea constitutiva realizada entre las 9:00 a.m. y la 1:00 p.m., acordaron la creación del Sindicato de Trabajadores de Saludcoop, Sintrasaludcoop.
El 17 de julio a partir de las 11:30 de la noche, le fue notificado a los trabajadores (a unos en sus puestos de trabajo, y a otros en su residencia, violándole los derechos a la intimidad y al descanso), su despido por “justa causa”.
En la carta de despido, “con texto idéntico para la mayoría de las víctimas”, se les dice entre otras cosas: “ Revisando sus antecedentes, se pudo constatar que el área y los turnos donde usted labora presenta varias quejas e informes de nuestros usuarios relacionadas con maltratos, atención inoportuna, información errada, tratamientos inadecuados, etc., según informe remitido el pasado 14 de julio por nuestra empresa auditora Audieps.
“Estos hechos constituyen un grave e incuestionable incumplimiento a sus obligaciones legales, contractuales, y reglamentarias, por lo que se justifica plenamente la determinación que se le comunica, máxime cuando hechos como estos perjudican nuestra imagen corporativa y atentan contra la dignidad y salud de nuestros clientes afiliados”.
Con los despidos de los trabajadores que se encontraban en turno, se puso en riesgo la integridad de los pacientes que a esa hora eran atendidos por los despedidos.
Luego de los despidos, denuncian los ex trabajadores, han sido asediados con persistentes llamadas telefónicas a sus residencias.
“En dichas llamadas, la mayoría efectuadas por la señora Jackeline Bustos, nos ofrecen dadivas económicas a cambio de que desistamos de todos los actos necesarios para culminar con la inscripción del sindicato en el Ministerio de la Protección Social”, dicen en un documento público las personas afectadas.
“Hoy, fruto de la presión sicológica desatada, de los ofrecimientos e inclusive intimidaciones temerarias con demandas penales por hechos imprecisos que anuncia la empresa, quedan aún en el proceso doce valientes trabajadoras que no están dispuestas a doblegarse”, advierten en su queja.
El Ministerio de la “Protección” Social juega su funesto papel
Mediante la resolución 002347 del 23 de julio de 2008, firmada por Carmenza Gallo, inspectora de Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del ministerio, procede a negar la inscripción del Sindicato.
Según los sindicalistas, “el ministerio argumentó aspectos irrelevantes y, en todo caso, subsanables, o que teniendo alguna relevancia dejan de considerar la dificultad de las condiciones en que se crea el sindicato.
“En este caso, el ministerio actuó con toda la premura que no tiene tratándose de los cambios de junta directiva de los demás sindicatos, y en todo caso dándole una prelación y acuciosidad inexplicable respecto de todos los demás procesos”.
Algunas excusas del ministerio para su negativa
Que el nombre del sindicato no es idéntico, por algunas letras, en todas las partes del cuerpo estatutario y la solicitud. Asunto considerado por los asalariados como irrelevante y subsanable.
Que se acogen como propias las funciones de presentar solicitudes respetuosas en representación de sus afiliados o que interesen a ellos, que corresponden a los sindicatos empleados públicos.
“Es lógico que cualquier sindicato desarrolle funciones en representación de sus afiliados, de sus fines y funciones y en todo caso en un Estado Social de Derecho. Asunto irrelevante y si fuese del caso subsanable”, aducen los gremialistas.
Que no se indica la actividad que ejercen los trabajadores y que los vincula sindicalmente, ni el objeto de la organización.
“Es claro y de bulto, que siendo Saludcoop una EPS, la función principal de sus trabajadores es la de la los servicios de salud, lo que se puede además deducir de una simple lectura de la nómina de junta directiva presentada a la Inspección, en que se señala la profesión u oficio de los directivos elegidos. Respecto del objeto de la organización, este está claramente definido en la Ley”, responden los trabajadores.
Que se propuso como requisito para afiliarse una edad de 18 años y no de catorce 14 como dice la Ley. Esta al fijar una edad mínima de catorce 14 años no prohíbe que se establezca una edad superior.
Que algunas partes del estatuto, no son equivalentes a lo señalado constitucional y legalmente. Este asunto es fruto de la premura en tiempo para fundar el sindicato, y del desconocimiento normativo por falta de experiencia en el tema de los fundadores.
Lo anterior demuestra que el Ministerio de Trabajo y “Protección Social”, está hecho para proteger a los empresarios contra los derechos de los asalariados.
El régimen narco-para-uribista queda al desnudo nuevamente, sin embargo el apoyo al Presidente sigue acercándose al 100%.
Las víctimas de esta masacre laboral entablaron una acción de tutela solicitando su reintegro a la empresa, por considerar vulnerado el derecho fundamental de asociación sindical.