Dictadura mediática
Exigen a la revista Semana rectificar la desinformación
contra el líder campesino Cesar Jerez
Por Camilo Raigozo. Notimundo
La defensora de derechos humanos y directora de la ONG
Reiniciar, Jahel Quiroga, le exigió a la revista Semana rectificar las
desinformaciones sesgadas, temerarias y estigmatizantes, emitidas por ese medio contra el líder
campesino Cesar Jerez.
El artículo en referencia fue publicado por esa revista
el 6 de julio de 2013, bajo el título: “Catatumbo: los correos que implican al
líder de la protesta”. La portada de dicha edición fue titulada: “¿Qué hay
detrás del Catatumbo?”. Lea aquí el perverso artículo.
Reiniciar aduce que la revista, al hacerle el mandado al
Ministerio de Defensa, le violó a Jerez, entre otros derechos, la presunción de
inocencia, el debido proceso y honra y buen nombre.
La ONG también expresa que la actitud de Semana induce a
la estigmatización, hostigamiento y obstaculización de la labor del líder
campesino.
Igualmente la revista puso en alto riesgo la vida y la
integridad, no solo de Jerez, sino de otros líderes y campesinos que protestan
en el Catatumbo. Queda la duda de si es esa la intención de Semana.
A continuación la carta de Reiniciar a la revista Semana:
Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2013
Señor
Alejandro Santos Rubiano
Director de la Revista Semana L. C.
Ref.: Solicitud de réplica de la información difundida
del líder campesino y defensor de derechos humanos César Jerez / Derecho de
petición/ Portada: ¿Qué hay detras del Catatumbo?, artículo: “Los correos del
Catatumbo”
Respetado Señor Santos Rubiano,
Reconocemos la transcendencia que tiene la libertad de
prensa en un sistema democrático, y en la formación de una opinión pública
informada. Igualmente destacamos el valioso papel que en estos dos ámbitos ha
desempeñado la publicación que Usted dirige.
No obstante, tras la lectura del artículo “Catatumbo: los
correos que implican a líder de protesta” , publicado el 6 de julio de 2013 en
la Revista Semana y cuya portada titula ¿Qué hay detrás del Catatumbo?,-
nos surgen observaciones e inquietudes en cuanto al
ejercicio de este derecho y la manera como los derechos fundamentales y
garantías -presunción de inocencia, debido proceso, honra y buen nombre, en
relación con la integridad personal y la vida- del líder del movimiento
campesino César Jerez se desconocen y colocan en riesgo.
El artículo se basa en siete “correos electrónicos”
extraídos aparentemente de los computadores de los ex jefes guerrilleros
abatidos y, a partir de estos, se construye la falsa imagen de que el líder
campesino César Jerez hace parte de la guerrilla de las FARC EP.
En primer lugar, se presentan cuatro supuestos mensajes
provenientes del computador de Raúl Reyes, de los cuales se concluye que el
líder César Jerez “aparece como muy cercano a las Farc e incluso como miembro
del PC3,-
el partido comunista clandestino de las Farc, en correos
enviados o recibidos desde los computadores de Raúl Reyes (…) decomisados por
las autoridades en las operaciones en las que murieron.”; aspectos que resultan
completamente erróneos e imprudentes como lo explicamos más adelante.
Adicionalmente de ellos se señala que “la evidencia de
los computadores de Raúl Reyes no se puede usar en procesos judiciales a partir
de una sentencia en ese sentido de la Corte Suprema de Justicia”. (Subrayado
fuera del texto).
De esta manera, si bien se aludió a la decisión de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ) es evidente que se está desconociendo su
contenido y alcance judicial.
La decisión no solo anula el carácter judicial de prueba
de la información derivada del supuesto computador de Raúl Reyes sino que
además cuestiona que se denomine “correos electrónicos” a un conjunto de
documentos en formato word que fue lo que realmente reportaron integrantes del
Ejército, quienes, además, no tenían funciones de policía judicial para este
tipo de labor. Sobre el particular la Corte observó, 38.
De acuerdo con lo precedente, en tanto se sabe, porque así
lo consignó en su informe el mayor Camilo Ernesto Álvarez Ochoa, comandante del
"Grupo Blancos de Alto Valor" de Operaciones Especiales, que los
documentos electrónicos hallados en los ordenadores de "Raúl Reyes"
fueron recogidos por miembros de las Fuerzas Armadas colombianas,-
durante una inspección que hicieron en territorio
ecuatoriano sin consultar con las autoridades de ese país, desatendiendo
frontalmente el "debido proceso" que gobierna la producción de
pruebas en el exterior, además de que quienes así procedieron ni siquiera
tenían facultades de policía judicial,-
es imperativo declarar que el contenido demostrativo de
esos elementos es ilegal y por consecuencia, en términos del artículo 29 de la
Carta Política, se les aplicará la cláusula de exclusión; como en efecto se
procede.
Aúnase que en estricto sentido, los que se han llamado
"correos electrónicos" de "RAÚL REYES" en realidad se
desconoce si lo fueron, pues no se hallaron en un navegador o red de trasmisión
de datos, sino en formato de Word, en archivos estáticos que no ligan un origen
con un destino, remotos.
Quienes recogieron esos documentos, los copiaron y
clasificaron, no informan haber ingresado al correo electrónico presuntamente
utilizado por "Raúl Reyes", ni a ningún otro, por lo mismo tampoco
visualizaron carpetas de entrada y salida con mensajes recibidos y remitidos.
Lo que dijeron es haber hallado documentos de Word, que
técnicamente no son correos electrónicos. Se desconoce si esos documentos
viajaron en la red. Eso es todo lo que hay.
En suma, no sólo representa un grave error refererise a
los “(…) correos enviados o recibidos desde los computadores de Raúl Reyes (…)”
cuando no existe certeza de si estos existieron, constituye también un acto
arbitrario continuar utilizándolos pues su efecto es el descredito, el daño a
la buen nombre, además de ser una grave imprudencia pues se expone la vida e
integridad de César Jerez.
En gracia de discusión si los documentos word hubieran
sido correos electronicos, de los mismos no se observa una expresión explicita
que determine la condición de guerrillero de César Jerez.
En segundo lugar, de la lectura cuidadosa de los
supuestos mensajes emitidos por “Sara” y “Jaime”, el 02 de abril de 2001 y el
31 de marzo 2011, respectivamente, tampoco se observa una referencia explícita
de que el líder campesino sea parte de la guerrilla.
En tercer lugar, solo un mensaje pareciera inducir la
pertenencia de Cesar Jerez a una de las estructuras de las FARC EP. Pues
enseguida de su nombre se ubica “(PC3)”.
Sin embargo, notamos que otros medios de comunicación
publicaron el mismo mensaje sin mencionar “(PC3)” tal como lo hizo su
publicación.
Lo cual, necesariamente, nos lleva a cuestionarnos sobre
la veracidad y la uniformidad de la información que los medios reciben.
Además de la gravedad de lo expuesto algunas indicaciones
tales como: “Varios mensajes en computadores de jefes guerrilleros comprometen
a César Jerez, líder de la protesta campesina, con las Farc (…)
Jerez aparece como muy cercano a las Farc e incluso como
miembro del PC3, el partido comunista clandestino de las Farc, (…)” constituyen
una peligrosa lógica pues conducen a considerar como guerrillero a cualquiera
que sea nombrado en los correos de los integrantes de la insurgencia.
Lo anterior obvia el derecho a un debido proceso,
presunción de inocencia, derecho de defensa de quien -con tan mala suerte- es
nombrado y además amplia de manera desproporcionada el espectro de quienes
podrían ser calificados de delincuentes políticos.
Insistimos, no obstante, el conocimiento de las
implicaciones del auto de la Corte Suprema de Justicia que declara nula como
prueba judicial la utilización del computador de Raúl Reyes y la
descalificación de lo que se denominan “correos electronicos”,-
el articulo declara “valid[a]” la información en el
contenida tratando de evadir responsabilidad por el señalamiento y
deslegitimación pública efectuada en contra del líder campesino César Jerez, la
que ponen en riesgo la integridad y vida de Cesar Jerez.
Así se concluye amañadamente que “los personajes (…)
mencionados [en los mensajes] se ponen en riesgo a sí mismos por las
actividades ilegales en las que presuntamente incurrieron, no porque los medios
informen sobre ellas”.
Pero al revisar las reacciones del artículo se deduce lo
contrario, el artículo potencia los actos de estigmatización, hostigamiento y
persecución en contra del dirigente César Jerez, incrementando su grado de
vulnerabilidad y obstaculizando su labor como defensor de derechos humanos y
líder campesino. Los siguientes comentarios además de indignación causan miedo.
Por otra parte, la publicación señala que hasta el
momento las indagaciones contra el líder campesino son preliminares. De acuerdo
al código de procedimiento penal en su artículo 323 estas tiene el carácter de
reservadas y solo tras versión preliminar del imputado el defensor tendrá
derecho a conocerlas.
Hecho que antes de la publicación del aludido artículo no
había acontecido y que constituye de facto una violación de los derechos al
debido proceso y presunción de inocencia de César Jerez.
Finalmente, la página oficial de Inmigración indica que
el certificado de inmigración es un documento de carácter privado, al cual
puede tener acceso un tercero mediante autorización del interesado formalizada
a través de poder autenticado ante notario público y presentación de la copia
de la cédula de ciudadanía o del pasaporte, entre otros trámites del proceso de
solicitud.
Procedimiento que nunca fue autorizado por el líder
campesino César Jerez a ninguno de los funcionarios de la Revista Semana. Resta
así explicar de qué manera “Semana tuvo acceso a la ficha migratoria de Jerez”.
En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 20 de la
Constitución establece que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar
y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial”.
Así mismo, que podrán fundarse medios masivos de
comunicación los cuales serán libres y responsables socialmente y, que se
garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en el artículo 13 que regula la libertad de pensamiento y de
expresión, indica que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a
censura previa sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a
los derechos o a la reputación de los demas.
Este mismo Tratado en el articulo 14 prevé el derecho de
rectificación o respuesta, según el cual:
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar
por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones
que establezca la ley.
En consideración a todo lo anterior, en mi condición de
directora de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Reiniciar, peticionaria de las medidas cautelares ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Asociación Campesina del Valle del Rio
Cimitarra –ACVC- de la cual es integrante el defensor de derechos humanos y
líder campesino César Jerez, respetuosamente presento ante Usted, en su
condición de director de la Revista Semana, petición de rectificación.
Para lo cual solicito se otorgue una columna en el menor
tiempo posible y en condiciones de equidad, publicidad, cobertura y claridad,
para que César Jerez pueda defender sus derechos fundamentales a la honra y
buen nombre, la legitimidad de su labor como defensor de derechos humanos y
fundador de la Asociación Nacional de Reservas Campesinas Anzorc y, así
también, aminorar el riesgo al que ha sido expuesto.
Asi mismo solicitamos conforme con artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia, artículos 17 y subsiguientes del Código
Contencioso Administrativo, y de la ley 57 de 1985, nos dé respuesta, cuál fue
el procedimiento utilizado para obtener la ficha migratoria del líder campesino
César Jerez.
Por su atención le anticipo mis sentimientos de
consideración y respeto y quedo atenta a su respuesta.
Jahel Quiroga Carrillo
Directora Ejecutiva
Reiniciar