jueves, junio 06, 2013

¿Qué se aprobó sobre la ley estatutaria en salud?
Por: Mario Hernández Álvarez

El día de ayer se aprobó en primer debate de las comisiones primeras conjuntas el proyecto de ley estatutaria en salud.

Los medios han entrevistado, como siempre, al gobierno y a sus aliados, quienes han presentado el asunto con grandilocuencia como un “avance fundamental para la garantía del derecho a la salud y la superación de la pobreza”, como ha dicho el Ministro de Gobierno.

Lamento tener que decir que no es ni será así. Por el contrario, se trata de una vuelta de tuerca que profundiza el modelo Ley 100 de 1993 por parte de los amigos y beneficiarios de este modelo.

Como se supo, a la sesión conjunta de las comisiones primeras, en razón al mensaje de urgencia del gobierno, llegaron dos ponencias: una del Senado y otra de la Cámara de Representantes.

La primera fue liderada por el senador Luis Carlos Avellaneda, apoyado en iniciativas de la Alianza Nacional por un Nuevo modelo de Salud (ANSA), y la segunda por el gobierno, en cabeza del ministro Alejandro Gaviria. Lo que realmente estaba en juego era si el país continuaría o no con el modelo establecido en la ley 100/93.


La ponencia Avellaneda planteaba la necesidad de superar la visión estrecha del derecho a la salud que sustenta el negocio que se ha desarrollado en el sector salud colombiano.

Por esto, proponía definir el contenido del derecho fundamental a la salud con base en 13 componentes para desarrollar la autonomía de las personas, la participación vinculante, las condiciones para una vida saludable, como el agua potable, el ambiente sano, la vivienda saludable, el trabajo digno, así como la atención integral a la salud según la necesidad.

En el aspecto sobre la atención según necesidad, se hablaba de un derecho de ciudadanía, por tanto no ligado a la demostración de la capacidad de pago, esto es, sin regímenes y sin plan de beneficios.

Se aceptaba que existieran tres “límites”, que no un plan de beneficios. Los límites se expresaron así: cuando los bienes o servicios fueran cosméticos o suntuarios, en fase de experimentación o prestados en el exterior cuando se podrían prestar en el país.

En segundo lugar, la ponencia establecía los criterios generales del sistema de servicios de salud, para superar la intermediación financiera y laboral que desarrolló el modelo ley 100 en el manejo de los recursos públicos en salud con las famosas EPS.

Por esto proponía que la administración de los recursos se hiciera por entidades “exclusivamente de naturaleza pública”, sin lucro alguno, con amplia participación social y vigilancia, en territorios de salud que integraran la atención individual con la salud pública y que desarrollaran un régimen laboral estable y digno para todos los trabajadores y profesionales de la salud.

Esto implicaba el rescate de lo público y de las funciones indelegables del Estado, para superar el enriquecimiento ilícito y la corrupción, tanto de los políticos como de los negociantes, que hoy son casi los mismos gracias al modelo Ley 100, como se puso en evidencia en la discusión de los impedimentos de los parlamentarios que tienen intereses en este sector.

La ponencia del gobierno pretendía mantener a toda costa el modelo ley 100/93, según el cual, debe existir un “articulador” entre el fondo público y los prestadores, el cual no debe ser exclusivamente público, porque el Estado es incapaz y corrupto por naturaleza.

Para establecer con claridad el pago y los “incentivos” para los “privados o mixtos” que participen en esta labor, se requiere definir el contenido del plan de beneficios que pagará el fondo público a los nuevos “articuladores”.

Al comienzo se decía que fuera un plan con contenidos explícitos. Finalmente, tomando la idea de los “límites”, se expresó como “exclusiones”. Además de lo cosmético, se habla de “que no exista evidencia técnica o científica sobre su seguridad, eficacia [y] efectividad clínica”.

Esto lo definirá el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en lo que le indique el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), con “amplia participación”. Una cosa es que estén “en fase de experimentación” y otra que “no tengan evidencia técnica o científica”.

Los primeros damnificados de este criterio serán todas las llamadas “medicinas alternativas” y las prácticas de salud de las comunidades indígenas o afrodescendientes. Pero también, los médicos sabemos que muchos bienes y servicios no han demostrado evidencia técnica o científica, aunque son necesarios.

Frente a este nuevo listado de exclusiones sólo cabe un recurso de reposición frente al mismo Ministerio que deberá responder en 20 días. En caso negativo, cabe una acción de nulidad ante el Consejo de Estado que será respondido en 60 días.

En estas condiciones, no cabe la acción de tutela. Sólo para lo que esté incluido, o mejor, no explícitamente excluido.

Cabría preguntarse si la Corte Constitucional aceptará que este tipo de criterio puede aplicarse cuando está en riesgo la vida de una persona, para cumplir con el bloque de constitucionalidad que obliga al Estado colombiano a garantizar el derecho fundamental al “acceso a bienes y servicios de salud que se requieran con necesidad”, como dice la Sentencia T-760/08.

Esta última posición ganó ayer por mayoría en las comisiones primeras conjuntas. Pero, cabe preguntarse, cuáles son sus problemas:

1. La limitación en la práctica de la acción de tutela para todo lo excluido, porque ningún juez podrá aplicarla una vez establecido este criterio en la ley estatutaria.

2. La limitación a los profesionales de la salud, pues tendrán que prescribir atados al listado de exclusiones definido por un acto administrativo sustentado en una ley estatutaria, a pesar de la supuesta protección de su autonomía que aparece en la misma ley.

3. La limitación del derecho a la salud a una visión reducida de la atención de la enfermedad.

4. El sostenimiento de un sistema basado en el negocio “regulado” de la administración de los recursos públicos para la salud.

5. La persistencia del “incentivo” para los gestores que terminan generando el aplazamiento o la negación de los servicios a los pacientes.

Se supone que con el modelo de un fondo público pagador -llamado Salud Mía en el proyecto de ley ordinaria del gobierno- que le vaya girando a los “gestores” –las nuevas EPS- los recursos de las UPCs correspondientes al número de sus afiliados, se tienen los “incentivos” correctos para que no nieguen servicios.

Pero si las utilidades de estas sociedades anónimas, completamente privadas y con ánimo de lucro, o sociedades anónimas simplificadas (SAS), como la nueva EPS mixta de Antioquia (Savia Salud), que en todo caso debe dar rendimientos a los socios, dependen de que no se gaste su cuenta de UPCs, tenderán a negar o a aplazar su ejecución, exigiendo, por ejemplo, que no esté excluido por el Ministerio. La carga de la prueba siempre recaerá en los pacientes y las familias.

6. La continuación de una separación absoluta entre la atención individual y las acciones colectivas, pues las primeras estarán a cargo de los “gestores” y las segundas “contratadas por los entes territoriales”.

Y se supone que se pondrán de acuerdo para realizar el plan decenal de salud pública. Quienes hemos tenido la experiencia de un cargo de dirección territorial en salud sabemos que esto no es posible, porque las EPS actuales y los gestores futuros no reconocen como autoridad sanitaria a los entes territoriales.

7. La separación odiosa de regímenes, pues se continuará entrando al sistema si se paga (régimen contributivo), o si se demuestra ser pobre (régimen subsidiado), o se mantiene por fuera si se paga más (medicina prepagada).

Esto no hace más que profundizar la visión individualista, egoísta y mercantil de que por la atención en salud se paga y se obtiene, o se pide una limosna para el pobre y se trata de conservar la condición de pobre.

Esto tampoco dialoga con el bloque de constitucionalidad en materia de derecho ciudadano, fundamental y universal a la salud, al que está obligado el Estado colombiano.

Con seguridad, las plenarias de Senado y Cámara aprobarán la iniciativa aprobada en primer debate. Muchos políticos tendrán la duda de cómo les irá en el nuevo negocio, pero ya estarán haciendo cuentas con sus IPS, sus EPS y, sobre todo, con el nuevo Salud Mía, donde habrá muchos puestos qué gestionar para sus pupilos.

¿Será que éste es el estado de cosas que nos merecemos los colombianos y colombianos? Es, eso sí, el que deciden los padres de la patria y el gobierno que “elegimos”, con una abstención de más del 60%.



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