El Gobierno no tuvo en cuenta ni a las víctimas ni a las organizaciones que las representa
Con información de la Mesa Nacional de Víctimas
La Mesa Nacional de Víctimas Perteneciente a Organizaciones Sociales, que desde el 2007 articula más de ciento cincuenta organizaciones sociales, de víctimas y defensoras de derechos humanos, en torno a la defensa y-
exigibilidad de los derechos de las víctimas, se pronuncia ante la opinión pública frente al proyecto de ley “Por el cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”, radicado por el Gobierno Nacional el pasado 7 de septiembre.
La Mesa Nacional de Víctimas, reconoce como un avance el propósito del Gobierno Nacional de tener como prioridad en su agenda legislativa el tema de la restitución de tierras, ya que consideramos que es un trabajo inaplazable para lograr la reparación integral de las víctimas del conflicto armado., pero igualmente-
expresa preocupación frente al hecho de que las víctimas y las organizaciones defensoras de sus derechos, quienes las representan ante instancias nacionales e internacionales, no hayan sido consultadas para la elaboración del proyecto de ley; proceso que desde nuestra perspectiva es fundamental para garantizar una restitución plena y oportuna.
Partiendo de las consideraciones anteriores, la Mesa Nacional de Víctimas expone una serie de comentarios generales al proyecto de ley presentado por el Gobierno nacional, que ponen de presente algunas deficiencias que deberían ser corregidas a lo largo del trámite legislativo:
1. El proyecto de ley no hace referencia a la participación de las personas titulares del derecho a la restitución de tierras: El texto omite la referencia expresa a las víctimas y a los desplazados, sino que para definir los titulares de la restitución hace referencia a los “beneficiarios”.
Lejos de ser una formalidad, el reconocimiento de la condición de víctimas es un acto jurídico que tiene consecuencias materiales.
2. El proyecto no garantiza las condiciones materiales necesarias para que las personas víctimas de sus tierras puedan retornas a ellas: El texto establece dos medidas a favor de las personas víctimas de despojo:
Una, el reconocimiento de la propiedad del predio reclamado; y dos, la compensación económica (en caso de que el predio no pueda ser restituido o en caso de que no desee retornar).
De esta forma, se deja de lado una tercera vía que ha sido contemplada por el derechos internacional de los derechos humanos, consistente en entregar a la persona despojada un predio de características similares a aquel en el que antes habitaba.
3. El proyecto realiza una discriminación de víctimas: El texto continúa la tradición de discriminación de víctimas de la violencia, al señalar que sólo podrán ser beneficiarios de esta iniciativa quienes han sido forzados a abandonar las tierras como consecuencia directa de hechos ocurridos por actos generalizados de violencia armada ilegal expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz.
4. El proyecto contiene una definición limitada de las modalidades de despojo y de los bienes objeto de restitución: El despojo no se restringe al abandono forzado o violento de un predio, sino que sino que incluye también otras modalidades como las compraventas irregulares o la transferencia judicial o administrativa.
5. El proyecto de ley carece de un enfoque diferencial para poblaciones de especial protección constitucional: El artículo 11 del proyecto de ley señala que “El juez tendrá en consideración la especial trascendencia social de la restitución para considerar su-
tramitación preferente, así como la especial protección de las mujeres, niños y discapacitados”. Esta es la única medida afirmativa que establece el proyecto de ley a favor de las poblaciones de especial protección constitucional.
6. El proyecto de ley deja de lado la regulación de aspectos centrales de la iniciativa, algunos de los cuales encarga al Gobierno nacional para su reglamentación: Varios temas del proyecto de ley que son centrales para la aplicación de sus disposiciones no-
son regulados directamente por la iniciativa, sino que quedan pendientes de regulación, como es el caso de la definición de una “zona afectada por la violencia generalizada”, las cuales podrán ser declaradas por el Gobierno.
7. El proyecto de ley no se articula con las medidas de protección sobre tierras y patrimonios de la población desplazada por la violencia: Aunque la exposición de motivos al proyecto de ley señala que el denominado Registro de Tierras Despojadas se articulará con otros registros existentes (como el Registro Único de Predios y
Territorios Abandonados, los predios protegidos por los Consejos Municipales de Atención a la población desplazada, y el Registro Único de Población Desplazada), en el proyecto de ley no existe ninguna norma que indique que tal articulación efectivamente tendrá lugar.
8. Los alcances del proyecto son puntuales y tienen que articularse a otras estrategias y agendas legislativas: derechos de las víctimas, reforma agraria, desarrollo rural y negociación de la paz:
Para que se pueda hablar de reparación integral de los derechos de las personas víctimas de despojo es necesario complementar lo dispuesto en el proyecto de ley con medidas de indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición.
Los puntos señalados se trabajan de manera más amplia en un documento elaborado por la Mesa Nacional de Víctimas y que irá junto con este comunicado.
Bogotá, 23 de septiembre de 2010
Para más información:
Antonio Madariaga Reales
Vocero Mesa Nacional de Víctimas
Celular: 315 349 68 27
Fijo: 348 07 81. Bogota D. C.
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